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COM-01-1996

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-01-1996
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

muni concejo municipal municipalidad uatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL — CONCEDIENDO EXONERACION DE MULTA € INTERESES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

APROBADO: 03 DE ENERO/96 HOJA No. 1 DE 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el articulo 21 de le Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto del Congreso de la Repúblice 62-87, establece la forma de pago de clcho Impuesto y que los contribuyentes que no lo hagan en los pertodos establecidos, Incurren en el pago de multas e Intereses.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo No. 6-95 del Ministerio de Finanzas Públicas, determinó que la Municipalidad de Guatemala, receude y aóninistre el Impuesto Unlcc Sobre Intuebles y que pera tal efecto, es neceserio e inclspensable realizar actividades de depuración ce saldes,.fecturación y distribución personal zada de recibos. consioeranco: que lo Municipalides de Guatonala debo facilitar al contribuyente los necenianos que le peralten cumplir con sus obligaciones tributarias; así tembién le Administración Municipal debe conter con el Tiempo prudencial pare Inglanenter los necantonos acninistretlvos antos eltados, que peralte ofrecer una adecuada atención a los contribuyentes de este Impuesto.

POR TANTO: Cen fundamento en lo considerado y lo que para el efecto estatuye los artículos 39, 40, 41, cel Código Municipal.

ACUERDA: Artículo Primero: Exonerar a los contribuyentes, las multas e Intereses pare el pago del Impuesto

Cen fundamento en lo considerado y lo que para el efecto estatuye los artículos 39, 40, 41, cel Código Municipal.

ACUERDA: Artículo Primero: Exonerar a los contribuyentes, las multas e Intereses pare el pago del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, correspondientes al cuarto trimestre del año de mil novecientos noventa y Glnco; pago que podrá hecerse efectivo haste el velntlaueve de febrero del año en curso.

Artículo Segundo: El presente acuerdo entra en vigor Inneclatemente; deblendo publicarse en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRES DIAS DEL MES

DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Lle. Oscar José Jatael Berger Perdomo /abg palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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