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COM-01-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-01-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

Puedo 18192006 Diacio Maa Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-01-06

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. © CONSIDERANDO: Que el traslado oficial de la capital de Guatemala tuvo lugar a finales de 1775, con el asentamiento provisional del Ayuntamiento en el pueblo de la Ermita, en cuyos alrededores se levantaron de forma irregular alojamientos para los primeros habitantes.

CONSIDERANDO: Que el día 2 de enero de 1776 se celebró la Primera sesión del Cabildo con motivo del traslado de la Capitanía General de Centro América de la Ciudad de Santiago de los Cabalieros al Valle de la Ermita, hecho que forma parte de la historia de la ciudad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, ha organizado una serie de festejos para conmemorar los doscientos treinta años de fundación de la Ciudad de Guatemala.Concejo Municipal

Acuerdo No. COM-01-06 Hoja 2

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 33, 35 incisos: a), e), i), m) y 38 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo 1°. Se declara la APERTURA DEL AÑO DE LA CONMEMORACION

Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo 1°. Se declara la APERTURA DEL AÑO DE LA CONMEMORACION DE LOS DOSCIENTOS TREINTA AÑOS DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA.

Atículo 2°. Para tal efecto se faculta al Alcalde Municipal para integrar el Comité que tendrá a su cargo el Programa de Festejos de la CONMEMORACION DE LOS

DOSCIENTOS TREINTA AÑOS DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA.

Artículo 3% El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

SIA “ERMITA DEL CERRO DEL CARMEN”, A LOS DOS

NERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

S Y = SECRETARIO © a MUNICIPAL y,

2, La Cargar

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