COM-01-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-01-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
Acuerdo COM 001-2009 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de febrero de 2007, este Concejo Municipal emitió el Acuerdo COM-07-2007 por cuyo medio y fundamentado en la Declaratoria proferida por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONREDdeclaró zona de riesgo el sector del Barrio San Antonio, ubicado en la zona 6 de este municipio, de conformidad con la delimitación que se indica en el mapa que formó parte del referido Acuerdo. Dicho Acuerdo prohibió cualquier construcción, salvo aquellas obras que realizara la Municipalidad de Guatemala o el Gobierno Central, para estabilizar el suelo y reconstruir la infraestructura sanitaria del sector, así como para demoler estructuras inestables.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONREDmanifiestó no tener objeción en que se ejecuten construcciones en el Barrio San Antonio, zona 6 de este municipio, ya que los trabajos de relleno realizados en el sector con “lodocreto”, cumplen con condiciones de soporte superiores a cualquier suelo normal.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha han variado las condiciones que originaron la Declaratoria proferida por la Coordinadora Nacional! para la Reducción de
“lodocreto”, cumplen con condiciones de soporte superiores a cualquier suelo normal.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha han variado las condiciones que originaron la Declaratoria proferida por la Coordinadora Nacional! para la Reducción de Desastres -CONREDque declaró sector de alto riesgo e inhabitable ciertos bloques del Barrio San Antonio, ubicado en la zona 6 de este municipio, ya que el sector se encuentra habilitado, por lo que resulta pertinente dejar sin efecto el Acuerdo COM-07-2007.Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-001-09
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), i), s); y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la
República.
ACUERDA: Artículo 1. Dejar sin efecto el Acuerdo COM-07-2007 de fecha 26 de febrero de 2007, por cuyo medio se declaró zona de riesgo el sector del Barrio San Antonio, ubicado en la zona 6 de este municipio, de conformidad con la delimitación establecida en su oportunidad. En consecuencia se instruye a las Direcciones y Unidades de esta Municipalidad, para que puedan dar trámite a las solicitudes de licencias de construcción y proceder a su aprobación previo cumplimiento de los requisitos, sobre inmuebles en los cuales recaía la prohibición.
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ) o 3 SECRETARIO @ o MUNICIPAL y
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ) o 3 SECRETARIO @ o MUNICIPAL y . - La N “TA