COM 01-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 01-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
o EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y lo establecido en el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, teniendo asimismo la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el conirol y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis emitió el "Reglamento de Servicio del Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Livianos de Tres o Cuatro Ruedas en el municipio de Guatemala" el cual regula la prestación del servicio de transporte de personas mediante moto taxis en el Municipio de Guatemala, siendo indispensable introducir reformas al mismo que logren el cumplimiento de los fines de dicha reglamentación municipal.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal h) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: REFORMAR EL “REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS LIVIANOS DE TRES O CUATRO RUEDAS EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA"
Artículo 1. Se modifica el artículo 19, el cual queda así: “Artículo 19. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana “EMETRA-, o a la Policía Municipal de Tránsito según sea el caso.” %
ACUERDO COM-01-2011DE GUATEMALA ple 4
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-01-2011 Artículo 2. Se adiciona el artículo 19 bis, el cual queda asf: “Artículo 19 bis. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio serán responsables de las sanciones impuestas a las unidades con las que se cometan las siguientes infracciones:
L. Multa administrativa de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 750.00) por: a) Circular en vías públicas no autorizadas por EMETRA, b) Prestar el servicio con vehículos con estructura dañada, llantas lisas, pintura en mal estado o en condiciones mecánicas inadecuadas para prestar el servicio de Transporte Público de Pasajeros. c) Circular con un vehículo identificado como unidad que no esté registrado y autorizado por EMETRA para prestar dicho servicio. d) Conducir una unidad identificada como autorizada para prestar el servicio, sin que el piloto esté registrado y autorizado por EMETRA.
LI e) Portar o presentar documentos alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA. f) Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más unidades.
sin que el piloto esté registrado y autorizado por EMETRA. LI e) Portar o presentar documentos alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA. f) Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más unidades. HL. Multa administrativa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por: a) No portar el vehículo la tarjeta de operación. b) No permitir que el personal que EMETRA designe, pueda supervisar las Unidades en el momento que lo requieran. c) Utilizar vidrio frontal polarizado. d) Colocar calcomanías o leyendas en la unidad, salvo las autorizadas por EMETRA.Dl DE GUATEMALA . ¡mple | Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-01-2011 e) Sustituir la unidad registrada como tal, por otra, sin previa autorización de EMETRA. f) Circular con una unidad que no haya aprobado la revisión física correspondiente. g} No asistir a citaciones, debidamente notificadas por EMETRA. Además de las sanciones administrativas antes citadas, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito del Municipio de Guatemala.” Artículo 3. Se adiciona el artículo 19 ter, el cual queda así; “Artículo 19 ter. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO. Los pilotos del servicio serán responsables de las sanciones impuestas a las unidades con las que se cometan las siguientes infracciones: l. Multa administrativa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por: a) Prestar el servicio sin portar el original de la Credencial de identificación en Un lugar visible para el usuario.
siguientes infracciones: l. Multa administrativa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por: a) Prestar el servicio sin portar el original de la Credencial de identificación en Un lugar visible para el usuario. b) Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. €) No asistir a citaciones debidamente notificadas por EMETRA. Il. Multa administrativa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) por: a) Exceder la capacidad de pasajeros establecida en el presente Reglamento. b) Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Artículo 4. Se adiciona el artículo 19 quater, el cual queda así: “Artículo 19 quater. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD EN INFRACCIONES. En caso de reincidencia en las prohibiciones a que se refieren los artículos 19 bis y 19 ter, seu
DE GUATEMALA.
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-01-2011 procederá a sancionar con una multa de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00). En caso de ser habitual se procederá a sancionar con una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). y en caso de incurrir en la misma infracción, se procederá a la cancelación del registro. e, Artículo 5, Se deroga el artículo 8 del "Reglamento de Servicio de Transporte Público de Pasajeros en vehículos livianos de tres o cuatro ruedas en el Municipio de Guatemala”, aprobado por el Concejo Municipal el once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
de Pasajeros en vehículos livianos de tres o cuatro ruedas en el Municipio de Guatemala”, aprobado por el Concejo Municipal el once de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Artículo 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. rio Municipal ¡PALID lo Y ¥ SECRETARIO ® . MUNICIPAL y . - 2? A TA