COM-010-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-010-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
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ME Adicción y Tomo A ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL - PROHIBICIÓN DE CIRCULACION DE neu > 5/7) 2007
VEHICULOS DE 3.5 TONELADAS EN EL HORARIO DE 6:00 A.M. A9:00 AM. /2 jyjsscc - E/e/o1
APROBADO: 4 DE ABRIL DE 2000 211-1200
HOJA No. 1 DE 2 - - concejo municipal municipalidad guatemala Lo ada me O EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad de Guatemala la regulación del tránsito dentro de su jurisdicción, especialmente en lo relativo a la circulación de vehículos en las vías públicas del municipio de Guatemala, en las cuales a determinadas horas se registran altas concentraciones de tráfico.
CONSIDERANDO: - Que el creciente número de vehículos de carga es un factor que influye en el congestionamiento del tráfico, causando atrasos innecesarios en la movilización de las personas; por lo que se hace indispensable, dictar las disposiciones legales que permitan hacer más eficiente la utilización de las vías de circulación en beneficio de los vecinos de la ciudad de Guatemala; CONSIDERANDO: - Que el Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del 22 de mayo de 1998, en el artículo 184 numeral 4), señala que se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), por circular con - vehículos de carga en horarios o rutas prohibidas;
- POR TANTO:
aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), por circular con - vehículos de carga en horarios o rutas prohibidas; - POR TANTO: _ Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 7, ! 11, 30, 39, 40 literales a), b), n), 52, del Código Municipal Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 8, 23, 32, 34, 35, de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del citado Organismo, 49 y 77 de su reglamento: ACUERDA: Artículo 19.: Se prohibe la circulación de vehículos de carga en el municipio de Guatemala, cuya capacidad sea de tres punto cinco (3.5) toneladas métricas o - más, en el horario de 6:00 A.M. a 9:00 A.M.. Para el efecto la Policía Municipal de Tránsito ¿optará las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 29.: Los propietarios o conductores de este tipo de vehículos, en el caso que infrinjan esta disposición, serán objeto de colocación y/o instalación de un aparato inmovilizador (CEPO), por cuya liberación será pagada la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) más CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00), en concepto de gastos administrativos. La liberación del aparato inmovilizador (CEPO), será realizado después de las 9:00 A.M. por el departamento operativo de la Policía Municipal de Tránsito, luego de efectuado el pago.
concepto de gastos administrativos. La liberación del aparato inmovilizador (CEPO), será realizado después de las 9:00 A.M. por el departamento operativo de la Policía Municipal de Tránsito, luego de efectuado el pago. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROHIBICION DE CIRCULACION DE ®
VEHICULOS DE 3.5 TONELADAS EN
EL HORARIO DE 6:00 A.M. A 9:00 A.M.
APROBADO: 4 DE ABRIL DE 2000
HOJA No. 2 DE 2 concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 39.: Se deroga cualquier disposición municipal que se oponga o tergiverse el presente acuerdo. Artículo 49.: El presente acuerdo municipal entra en vigencia el 1 de mayo del año en curso, debiendo previamente publicarse en el Diario OfieiatDADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL! ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL. + MUNICIPAL y e, E Carca” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353