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COM-010-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-010-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

Concejo Municipal Acuerdo No. COM-010-06 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal es ejercido por el Concejo Municipal, al cual le corresponde la emisión y aprobación de los Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, siendo responsable de ejercer la autonomía del municipio, así como la creación de las dependencias municipales, que estime convenientes.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario, integrar una Comisión de carácter técnico jurídico, que tenga a su cargo, el estudio de los conflictos limítrofes de carácter municipal, que afectan el territorio del municipio de Guatemala y por consiguiente su autonomía, a fin de lograr la delimitación de zonas o áreas afectadas por dicho conflicto.

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 8, 9, 33, 35 incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República.

ACUERDA: Artículo 1. Se crea con carácter permanente, la Comisión de Límites de la Municipalidad de Guatemala, la que se encargará de estudiar, analizar y proponer la solución de los conflictos limitrofes que existen con los municipios que colindan su territorio.

Artículo 2. La Comisión de Límites está integrada por: a) Lic. Luis Felipe Tolaque Director de CatastroConcejo Mu Acuerdo No. COMO -010-06 Hoja No. 2

su territorio. Artículo 2. La Comisión de Límites está integrada por: a) Lic. Luis Felipe Tolaque Director de CatastroConcejo Mu Acuerdo No. COMO -010-06 Hoja No. 2 b) Ing. Héctor Antonio Solis Cuellar Departamento de Catastro ©) Ing. Gerson Amilcar Díaz Carrera Departamento de Catastro d) Licda. Rosamaría Cabrera Ortiz Directora de Asuntos Jurídicos Artículo 3. La Comisión de Límites, será presidida por el Director de Catastro, quien deberá rendir informe periódicamente al Alcalde Municipal, sobre el avance en la solución de los conflictos limítrofes sometidos a su consideración. Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. do en el Salón(de Sesiones ¡Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal el día rei E SECRETARIO @ . MUNICPAL e 2 . 3 < Carga?

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