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COM-010-2009

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-010-2009
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

sucio - ACUERDO COM-010-09 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, es facultad del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, asf como la emisión y aprobación de sus Acuerdos y Reglamentos.

O CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley de Tránsito Decreto numero 132-96 del Congreso de la República, y el Acuerdo Gubemativo número 67-98, corresponde ala Municipalidad de Guatemala por delegación, el ejercicio de la administración del tránsito en la vía pública dentro de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que es necesario, por parte de la Municipalidad de Guatemala, la regulación y control del uso de la vía pública que realizan los prestadores del servicio de entrega a domicilio a través de motocicletas.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal h) y 151 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. a ACUERDA: . Aprobar el siguiente, O REGLAMENTO PARA LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ENTREGA

A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO |

a ACUERDA: . Aprobar el siguiente, O REGLAMENTO PARA LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ENTREGA

A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO | DEL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO EN MOTOCICLETA Artículo 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento regula el uso de la vía pública que realizan los prestadores del servicio de entrega a domicilio por medio de motocicietas, en el Municipio de Guatemala. Artículo 2. DEFINICIONES: Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) VIA PUBLICA: la vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas: y los ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común. b) MOTOCICLETA: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-010-09 cl al e) EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.

PRESTADOR DEL SERVICIO: Es toda aquella persona individual o jurídica, que proporcione el servicio de entrega a domicilio a sus consumidores o usuarios.

SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO: Prestación destinada a despachar, entregar o recoger

PRESTADOR DEL SERVICIO: Es toda aquella persona individual o jurídica, que proporcione el servicio de entrega a domicilio a sus consumidores o usuarios.

SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO: Prestación destinada a despachar, entregar o recoger bienes o servicios a domicilio para satisfacer necesidades o intereses del consumidor o usuario, y que el prestador del servicio ponga a disposición por medio de motocicletas. Se exceptúan de esta definición los servicios de mensajería propios de las empresos individuales o jurídicas, o de Instituciones públicas o privadas que para el efecto hagan uso de motocicleta.

Artículo 3. DEL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO. Las personas individuales o jurídicas que deseen prestar el servicio de entrega a domicilio, y que cuenten con una o más motocicletas para prestar dicho servicio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 9) b} < Contar con instalaciones y/o espacios, dentro de su establecimiento comercial, para que su flota de motocicletas pueda estacionarse y/o esperar entre entregas. No estacionarse en la vía pública Registrarse en EMETRA, y presentar los siguientes documentos: 1) Formulario de EMETRA. 1) Fotocopia simple de Boleto de Ornato, del propietario o representante legal de la empresa, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. 11) Fotocopia de Cédula de Vecindad, del propietario o representante legal de la empresa, legalizada notarialmente. v} Solvencia de remisiones de tránsito. VI Recibo de pago del registro inicial como prestador del servicio. por un valor de quinientos quetzales (Q. 500.00) == (memshitua onal

empresa, legalizada notarialmente. v} Solvencia de remisiones de tránsito. VI Recibo de pago del registro inicial como prestador del servicio. por un valor de quinientos quetzales (Q. 500.00) == (memshitua onal Artículo 4. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio de entrega a domicilio, están obligados a: Ho) Permitir que el personal que EMETRA designe pueda supervisar las motocicletas en el momenio que lo requieran. - Obtener la Tarjeta de operación para cada unidad, cuyo costo será de cien quetzales (Q. 100.00) y su reposición de ciento doce quetzales (Q. 112.00). Pago de registro inicial de cada motocicleta en EMETRA, por un valor de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00). Pago de la revalidación anual de registro de cada motocicleta, por un valor de ciento cincuenta quetzales {Q. 150.00). Los conductores de las motocicietas a través de las cuales su empresa presta el servicio deberán recibir el curso de educación vial que EMETRA establezca para el efecto. Artículo 5. REGISTRO DE PILOTOS. Toda persona que esté interesada en conducir una motocicieta para prestar el servicio de entrega a domicilio en el Municipio de Guatemala deberá presentar los siguientes documentos: a) b) Formulario de EMETRA. Fotocopia simple de Boleto de Omalto, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-010-09 ce) Fotocopia de Cédula de Vecindad del solicitante. legalizada notarialmente.

Hoja No. 3 Acuerdo COM-010-09 ce) Fotocopia de Cédula de Vecindad del solicitante. legalizada notarialmente. d) Fotocopia de licencia de - conducir del solicitante (tipo M, como mínimo), legalizada notarialmente. Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente. Los cursos que deberá aprobar son los siguientes: 1) CURSO DE EDUCACION VIAL PRIMERA FASE: corresponde alos pilotos que no han aprobado curso alguno durante los doce meses anteriores y su valor será de ochenta quetzales (Q. 80.00). 1) CURSC DE EDUCACIÓN VIAL SEGUNDA FASE: corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial primera fase durante los doce meses anteriores y su valor será de ciento dos quetzales (Q. 102.00). 11) CURSO DE RETROALIMENTACIÓN: corresponde a los pilotos que han aprobado el curso de educación vial segunda fase o el curso de retroalimentación durante los doce meses anteriores y su valor será de sesenta quetzales (Q. 60.00). f) / Fotocopia del recibo por extensión del Camé de Piloto, cuyo valor será de ciento doce quetzales (Q. 112.00) anual y su reposición de ciento doce quetzales [Q. 112.00). e) Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS. Para prestar el servicio de entrega a domicilio, los pilotos de motocicletas están obligados. a) Permitir la supervisión por el personal que EMETRA designe. db) Usar uniforme de la empresa para la cual prestan el servicio. c) Usar gafete, en el que se identifique el nombre del plloto, fotografía y el logo de la empresa para la cual prestan el servicio.

db) Usar uniforme de la empresa para la cual prestan el servicio. c) Usar gafete, en el que se identifique el nombre del plloto, fotografía y el logo de la empresa para la cual prestan el servicio. Ü Usar casco cuando se está conduciendo la motocicleta en la vía pública. e) utiizar un sólo canil de circulación, siendo éste el canil de extrema derecha de la vía. Se ! Oo exceptúa de esta disposición, cuando el piloto de la motocicleta utilice otro carl distinto al de la extrema derecha por motivos de incorporarse a otra arteria. i f} Circular todo el tiempo con las luces encendidas. g) Aprobarlas diferentes fases de los cursos de educación vial, requeridos por EMETRA. h) Portar la Tarjeta de operación. i) Portar el camé de piloto emitido por EMETRA que lo autoriza a prestar el servicio. Artículo 7. UNIDADES DE SERVICIO. Para que una motocicleta preste servicio a domicilio deberá cumplir, con los siguientes requisitos: | a) Contar con dispositivos reflectivos o de iluminación en el frente y en la parte trasera. b) Contar con la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo con el manual de rotulación elaborado por EMETRA. ¢} Contar únicamente con dos ruedas. d) Seguro vigente de responsabilidad civil por daños propios y contra terceros que utilicen la vía pública. e) Placa tipo M. f Cumplir con el equipamiento básico establecido en la ley y reglamento de tránsito.i UN Y

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Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-010-09

e) Placa tipo M. f Cumplir con el equipamiento básico establecido en la ley y reglamento de tránsito.i UN Y

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Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-010-09 Artículo 8. DISTINTIVOS PARA CIRCULAR. Las motocicietas que estén autorizados por EMETRA para prestar el servicio de entrega a domicilio, deberán portar los distintivos emitidos para el efecto. Los distintivos son los siguientes: a) Número de registro de motocicleta. b) Logotipo y número de teléfono de la empresa. El cual debe ir adherido en el compartimiento de transporte de la mercadería. ce) Escudo de la Municipalidad de Guatemala, cuyo valor será de veinte quetzales (Q. 20.00) y su reposición de veinte quetzales [Q. 20.00) LARA Artículo 9. EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISION, Únicamente serán admisibles como excusas, aquellas que se presenten como máximo veinticuatro horas después a la fecha indicada para la revisión, por encontrarse la motocicleta: a) Vinculada a un hecho de tránsito, b) Con desperfectos mecánicos. c) Enel Depósito Judicial. d) En caso fortuito o fuerza mayor, comprobado a través de un medio idóneo ante la autoridad administrativa correspondiente. Para que sean aceptadas las excusas, según el caso, debe cumplirse con presentar ante EMETRA: a) Constancia emitida por el taller mecánico en hoja membretada y con sello del mismo. b) Fotografía que haga constar el estado físico del vehículo. (e) Constancia del Depósito Judicial.

a) Constancia emitida por el taller mecánico en hoja membretada y con sello del mismo. b) Fotografía que haga constar el estado físico del vehículo. (e) Constancia del Depósito Judicial. Artículo 10, SUSPENSION DE REGISTROS. Si por cualquier circunstancia una unidad queda temporalmente inhabilitada para prestar el servicio, el prestador deberá enviar a EMETRA una solicitud de suspensión, que especifique el plazo de la suspensión acompañada con la tarjeta de operación correspondiente. El plazo solicitado no podrá ser prorrogado por ninguna razón. Al vencer dicho plazo, la unidad suspendida deberá presentarse a revisión y aprobarla, para que le sea devuelta la tarjeta de operación y se autorice la reanudación del servicio. Si la unidad suspendida no es presentada a revisión o no la aprueba durante los cinco días siguientes al vencimiento de la suspensión, se procederá a retirar la autorización del número de registro. CAPITULO ll INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11. IMPOSICION DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá a EMETRA o a la Policía Municipal de Tránsito según sea el caso. Dichas sanciones una vez impuestas deberán ser remitidas al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para los efectos del artículo 186 del Reglamento de Tránsito. EMETRA llevará un registro actualizado, de las infracciones cometidas por los prestadores y los pilotos del servicio de entrega a domicilio.‘DE GUATEMAL; Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-010-09 Artículo 12. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio de entrega a

servicio de entrega a domicilio.‘DE GUATEMAL; Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-010-09 Artículo 12. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio de entrega a domicilio serán responsables de las sanciones impuestas a las unidades siendo las siguientes infracciones:

1. Multa administrativa de setecientos cincuenta quetzales (Q. 750.00) por: a b) <) al Prestar el servicio de entrega a domicilio con vehículos de tres ruedas (“tuc-tuc”) o bicicletas.

Prestar el servicio con una motocicleta que no esté registrada y autorizada por la autoridad de tránsito correspondiente. Conducir una motocicleta para prestar el aludido servicio, sin que el piloto esté registrado y autorizado por la autoridad de tránsito correspondiente. Portar o presentar documentos alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA o por la autoridad de tránsito. Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más motocicletas. Transportar un pasajero en lugar intermedio, entre la persona que conduce y el manubrio. No asistir a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA. Realizar publicidad, arrasirando remolque o semiremolque o llevar estructuras adosadas a la motocicleta, Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio de la motocicleta. Además de las sanciones administrativas, antes citadas, las motocicletas serán puestas a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala, ll, Multa administrativa de quinientos quetzales (Q. 500.00) por:

Además de las sanciones administrativas, antes citadas, las motocicletas serán puestas a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala, ll, Multa administrativa de quinientos quetzales (Q. 500.00) por: a) a b) No permitir que el personal que EMETRA designe, pueda supervisar las motocicietas en el momento que lo requieran. Sustituir una motocicleta para prestar el servicio, sin previa autorización de EMETRA. Artículo 13. SANCIONES A LOS PILOTOS. Los pilotos del servicio de entrega a domicilio serán responsables de las sanciones impuestas a las unidades por las siguientes infracciones: |. Multa administrativa de quinientos quetzales (Q. 500.00): Prestar el servicio sin portar el original del Camé de Piloto o permiso temporal. Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. No asistir a citaciones, debidamente notificadas por EMETRA. No circular en el canil de extrema derecha de la vía. Circular entre carriles y rebasar por el carril derecho. Circular en carriles exclusivos para el uso de transporte público de pasajeros. Conducir con las luces apagadas. Conducir a una velocidad mayor de sesenta kilómetros por hora en arterias principales y de cincuenta kilómetros por hora en arterias secundarias, tal como lo establece el Reglamento de Tránsito. Prestar el servicio sin portar la Tarjeta de Operación. Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Llevar paquetes u objetos que salgan sobre los extremos delantero-trasero y laterales de la motocicleta o de la caja especial instalada en la parte posterior.

Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Llevar paquetes u objetos que salgan sobre los extremos delantero-trasero y laterales de la motocicleta o de la caja especial instalada en la parte posterior. Sujetarse a otro vehículo, en una vía pública, para transitar.DE GUATEMALA mile Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-010-09 —m) Transitar por aceras, arriates centrales y demás áreas peatonales. ~n) No usar casco. —o) No usar el uniforme de la empresa para la cual presta el servicio. --p) No usar el gafete a que se refiere el artículo 6 inciso “Cc” del presente Reglamento, Artículo 14. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD EN INFRACCIONES. En caso de reincidencia en las infracciones © que se refiere los artículos 11 y 12 se procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de ser habitual con el triple y en caso de incurrir en la misma infracción, se procederá a la cancelación del registro. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 15. REPOSICION DE IDENTIFICACIONES DE EMETRA. Los interesados podrán solicitar a EMETRA la reposición de tarjeta de operación, y/o camé de piloto, en caso de pérdida o deterioro de los mismos. La reposición de cada uno de dichos documentos tendrá un valor de ciento doce quetzales [Q. 112.00). Artículo 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los prestadores del servicio que se encuentren operando al momento de cobrar vigencia el presente Reglamento, tendrán el plazo de dos meses para acoplarse a

112.00). Artículo 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los prestadores del servicio que se encuentren operando al momento de cobrar vigencia el presente Reglamento, tendrán el plazo de dos meses para acoplarse a las disposiciones del mismo, el plazo de un año para acoplarse a lo que establece el artículo 5 inciso “e”, mediante solicitud presentada a EMETRA para la programación de la fase correspondiente a capacitar, Transcuriidos dichos plazos, según sea el caso, sin haberse acogido a las disposiciones del presente Regldfento, se iniciará el oportuno expediente administrativo, y una vez tramitado se requerirá al interesado para que retire los vehículos o unidades de su operación, con la advertencia que en caso de incumplimiento, se procederá a su retiro por parte de EMETRA con cargo al interesado. Artículo 17. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Honorable Concejo Municipal. Artículo 18. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de£entro América, órgano oficial del Estado. 3 e”

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