COM-011-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-011-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
Que alejes S M U N l concejo municipal
ACUERDO No. COM-011-03
CONCEJO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto No. 26-97, emitió la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”, con el objeto de lograr el rescate, investigación, salvamento, recuperación, conservación y valorización de los bienes que integran el Patrimonio Cultural, sea éste de propiedad pública o privada CONSIDERANDO: Que según Acuerdo del Ministerio de Cultura y Deportes No. 328-98, se declaró y delimitó el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, conformado por el casco urbano, donde se fundó La Nueva Guatemala de la Asunción, sometiéndolo a un régimen especial para su protección y conservación CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de agosto del 2000, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad, siendo indispensable complementarlo con un marco regulatorio que permita un manejo sostenido y posibilite su revitalización CONSIDERANDO: Que el actual Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, el ordenamiento territorial y control urbanístico de su jurisdicción, así como la aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
POR TANTO:
Guatemala, señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, el ordenamiento territorial y control urbanístico de su jurisdicción, así como la aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
POR TANTO: Con base en lo anteriormente considerado y lo que establecen los artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 y 42 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 23, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 55, 61, 62, 63, 67 y 70 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto No. 26-97 reformado por el Decreto 81-98 y el Decreto No. 56-95, todos del Congreso de la República, ACUERDA Emitir el siguiente
“MARCO REGULATORIO DEL MANEJO Y REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO"
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacic Munikipol Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N concejo municipal Capítulo | CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. Objeto: El objeto del presente Marco Regulatorio es establecer las normas, incentivos e instrumentos para el manejo y la revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, complementario al cuerpo legal vigente. Artículo 2. Definiciones: Para la comprensión de las normas que conforman este Marco
incentivos e instrumentos para el manejo y la revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, complementario al cuerpo legal vigente. Artículo 2. Definiciones: Para la comprensión de las normas que conforman este Marco Regulatorio se establecen las siguientes definiciones, en el orden en que se relacionan con el mismo: a) Delimitación del Centro Histórico. El Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, conformado por la parte central del casco urbano, donde se fundó la Nueva Guatemala de La Asunción, comprendido desde la Avenida Elena, hasta la doce avenida y de la primera calle hasta la dieciocho calle de la zona uno. b) Conservación. Aquellas medidas preventivas, curativas y correctivas dirigidas a asegurar la integridad de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. €) Restauración. Medio técnico de intervención a fin de mantener y transmitir al futuro del Patrimonio Cultural en toda su integridad. d) Rehabilitación. La habilitación de un bien cultural de acuerdo con las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento e) Reconstrucción. La acción de restituir aquel bien cultural que se ha perdido parcial o totalmente. f) Alteración o Intervención. Toda acción que se efectúe sobre un bien cultural cuya realización requiera procedimientos técnicos aceptados internacionalmente, para conservarlo y protegerlo Revitalización. El proceso propuesto para la recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, que promueve la protección del patrimonio tangible e intangible. la recuperación del ambiente urbano, físico y social y la dinamización de la economía, para mejorar en forma integral, la calidad de vida de los vecinos y usuarios del Centro Histórico. 9]
intangible. la recuperación del ambiente urbano, físico y social y la dinamización de la economía, para mejorar en forma integral, la calidad de vida de los vecinos y usuarios del Centro Histórico. 9] L) Unidad de Gestión Urbana, Unidad de Manejo o Barrio. Es la división territorial básica que fue establecida sobre la base de los barrios tradicionales o sectores del Centro, su origen y relación histórica, la homogeneidad de los usos del suelo y sus características tipológicas. Estas unidades se consideran esenciales para consolidar la imagen objetivo del Centro histórico en las diferentes partes que lo integran, mediante un proceso de participación ciudadana que asegure el manejo adecuado de los usos, funciones, infraestructura, mobiliario urbano y la concordancia con el entorno. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Murficipol Teléfonos. 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal i) Núcleos de Gestión Urbana. Conjuntos o elementos urbanos específicos que por sus características especiales, historicas-patrimoniales y funcionales, así como por su posición estratégica dentro de las Unidades de Gestión Urbana, los convierte en objetivos prioritarios de revitalización. 1) Imagen Objetivo: La visión que se espera consolidar de acuerdo a las características de cada Unidad de Gestión Urbana a través de la regularización de los usos y funciones urbanas, así como las condiciones medio ambientales. k) Condiciones de Unidad y Concordancia Urbanística: Conjunto de criterios compositivos cuya función es integrar las edificaciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones con los inmuebles del entorno inmediato, principalmente los de valor patrimonial
k) Condiciones de Unidad y Concordancia Urbanística: Conjunto de criterios compositivos cuya función es integrar las edificaciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones con los inmuebles del entorno inmediato, principalmente los de valor patrimonial
- Crujia: Partes o módulos de una edificación que corresponden generalmente al espacio construido entre la calle y un palio, o entre dos patios. La primera crujía corresponde al espacio comprendido entre la calle y el primer patio. m) Tabla de Criterios de Localización de Establecimientos Abiertos al Público y otros Usos en Centro Histórico: Es el principal instrumento para la regularización de los usos en el Centro Histórico mediante la aplicación de usos prioritarios, permitidos, condicionados y no permitidos, y esta planeada en forma específica para cada Unidad de Gestión Urbana para alcanzar su imagen objetivo n) Uso Residencial: El uso para vivienda ya sea unifamiliar o multifamiliar. En aquellas Unidades de Gestión Urbana que, de acuerdo a sus características, el uso residencial es predominante, éste será protegido e incentivado, permitiendo que se realicen actividades compatibles de bajo impacto tipo barrial y excluyendo los usos no compatibles. ol Uso Prioritario: Aquel uso que se considera estratégico para consolidar la imagen objetivo de la Unidad de Gestión Urbana y que será incentivado de conformidad con este reglamento para promover su desarrollo.
Pp) Uso Permitido: Aquel que no incide negativamente en el desarrollo de las actividades prioritarias de la Unidad de Gestión Urbana.
Uso Condicionado: Aquel que no estando prohibido, su autorización dependerá del impacto que ocasione por la naturaleza del establecimiento y de la propuesta que se haga para la mitigación de los factores de impacto. aq r) Uso no Permitido: Aquel que por su naturaleza causa impacto negativo en la revitalización del Centro Histórico como área especialmente protegida
aq r) Uso no Permitido: Aquel que por su naturaleza causa impacto negativo en la revitalización del Centro Histórico como área especialmente protegida 21 Calle 677, Zona |, Centro Cívico - Palacio Municipal Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Capítulo Il VIALIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO Artículo 3. Modelo Vial del Centro Histórico: El modelo vial del Centro Histórico es parte del sistema vial primario de la Ciudad de Guatemala, estará integrado por vías de diferente jerarquía siendo en su orden las siguientes: a) la circunvalación externa, b) la circunvalación interna, c) vías colectoras; d) vías y zonas peatonales y semipeatonales; y €) estacionamientos. Artículo 4. Circunvalación Externa, Es el proyecto vial de mayor jerarquía en el Centro Histórico y se encuentra contemplado en el Plan Maestro de Transporte de la Ciudad. Esta circunvalación está concebida para conducir el tráfico mixto alrededor del Centro Histórico y servir de opción mas expedita al evitar cruzarlo por sus calles internas, a la vez que lo delimita y confina las actividades al interior. Con esta vía se aliviarian los problemas de congestionamiento vial y la contaminación ambiental del área a revitalizar. El trazo de la circunvalación externa esta propuesta así: Al norte por el par vial que conformarían la primera y segunda calles, cruzando hacia el sur par la Avenida Elena donde cruzaria hacia el este hasta llegar, por la 27 calle de la zona 5, al Bulevar de Jardines de la Asunción y la Calle de las Victorias.
conformarían la primera y segunda calles, cruzando hacia el sur par la Avenida Elena donde cruzaria hacia el este hasta llegar, por la 27 calle de la zona 5, al Bulevar de Jardines de la Asunción y la Calle de las Victorias. Artículo 5. Inmuebles Afectos: Con el objeto de poder ejecutar el proyecto de la circunvalación externa del Centro Histórico se declaran afectos al mismo, los inmuebles que se detallan a continuación: 1. 3 avenida 2-02, zona 2 2. 3 avenida 1-68, zona 2 3. 3avenida 2-00, zona 2 4. 4 avenida 2-03, zona 2 5. 4 avenida 1-65, zona 2 6. 7 avenida 1-92, zona 2 7. 7 avenida 1-74, zona 2 8. 13 avenida 1-14, zona 2
9. 1 calle 13-13, zona 2
10. 1 calle 13-37, zona 2
11. 1 calle 13-09, zona 2 12. 7 avenida 0-54, zona 2 13. 7 avenida 0-44, zona 2 14. 8 avenida 0-23, zona 2
El Departamento de Control de la Construcción Urbana no permitirá nuevas construcciones o modificaciones en dichos inmuebles y será el responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 6. Plazo de Ejecución: Es responsabilidad de la Municipalidad de Guatemala la gestión de financiamiento y mecanismos que permitan la ejecución de los tramos pendientes del proyecto que contempla la circunvalación externa del Centro Histórico, en un plazo no mayor de cinco años. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Munfcipal Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUNI concejo municipal Artículo 7. Circunvalación Interna: Es una vía de segunda jerarquía, cuyo trazo corresponde a la traza urbana actual, comprende de la cuarta avenida a la novena avenida y de cuarta calle a la trece calle, en la cual se permitirá la circulación de transporte urbano y vehículos livianos. La circunvalación interna delimita la Unidad Central del Centro Histórico. Artículo 8. Vías Colectoras: Son vías de tercera jerarquía que bordearán las Unidades de Gestión Urbana y que serán definidas para conducir las rutas de transporte urbano y de vehículos livianos. La Entidad Metropolitana Reguladora de Tránsito -EMETRA-, definirá éstas vías colectoras y velará para que, de acuerdo a las posibilidades técnicas, el transporte urbano circule en la periferia de las Unidades de Gestión Urbana. Artículo 9. Vías y zonas peatonales y Semipeatonales: La jerarquización de las vías permitirá crear vías peatonales y semipeatonales para darle preeminencia al peatón sobre el vehículo y crear condiciones para valorizar el patrimonio urbanístico y arquitectónico. Las vías peatonales o semipeatonales se crearán en aquellos ejes viales que no
permitirá crear vías peatonales y semipeatonales para darle preeminencia al peatón sobre el vehículo y crear condiciones para valorizar el patrimonio urbanístico y arquitectónico. Las vías peatonales o semipeatonales se crearán en aquellos ejes viales que no interfieran con el funcionamiento del sistema vial y el transporte vehicular. Estas se implementarán especialmente en los conjuntos monumentales de alto valor patrimonial o en áreas de interés turístico, así como a solicitud de los vecinos de las Unidades de Gestión Urbana. EMETRA autorizará los horarios o fechas específicas y las condiciones para el cierre de vías y zonas semipeatonales. En ningún caso se impedirá el ingreso de vehículos de bomberos, ambulancias y otros servicios de emergencia. Artículo 10. Estacionamientos Abiertos al Público. Los estacionamientos abiertos al público para vehículos livianos dentro del perímetro del Centro Histórico, serán aprobados por el Departamento de Control de la Construcción Urbana previo dictamen favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, y del Consejo Consultivo del Centro Histórico. Los estacionamientos abiertos al público existentes, deberán recuperar el cerramiento del inmueble de conformidad con la unidad y concordancia urbanistica del entorno. Los estacionamientos nuevos deberán cumplir con los requisitos establecidos conjuntamente por el Departamento de Control de la Construcción Urbana y el Consejo Consultivo del Centro Histórico, los cuales serán desarrollados en un Reglamento que emitirá el Concejo Municipal Artículo 11. Requisitos Mínimos: En tanto se emite el Reglamento de estacionamientos
Consultivo del Centro Histórico, los cuales serán desarrollados en un Reglamento que emitirá el Concejo Municipal Artículo 11. Requisitos Mínimos: En tanto se emite el Reglamento de estacionamientos abiertos al público para vehículos livianos en el Centro Histórico, deberá cumplirse con lo dispuesto en los Artículos 4, 9, 18, 19 y 20 del Reglamento de Diseño de Entradas y Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala EMETRA y el Consejo Consultivo del Centro Histórico velarán para que en las manzanas donde ya existan estacionamientos abiertos al público no se autoricen nuevos a menos que sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de revitalización, ya que con ellos se daña y se pierde el entorno arquitectónico del Centro Histórico, Artículo 12. Señalización Vial: Es responsabilidad de EMETRA hacer la señalización vial con base en el modelo fisico-espacial del Centro Histórico. 21 Calle 6-77. Zona 1, Centro Cívico - Palacio Munisipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053L M U N l concejo municipal Capítulo Ill Transporte Público Artículo 13. Subsistema de Transporte del Centro Histórico: En el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, funcionará un subsistema de transporte público que forma parte y estará en concordancia con el sistema de transporte público del área metropolitana de la Ciudad. Dicho subsistema deberá reunir caracteristicas que incluyan un diseño de las rutas, la limitación del número de unidades por ruta que puedan ingresar al Centro Histórico y la localización de las paradas de buses de transporte urbano a una distancia no menor de trescientos metros, medidas que coadyuvan a la revitalización del Centro
rutas, la limitación del número de unidades por ruta que puedan ingresar al Centro Histórico y la localización de las paradas de buses de transporte urbano a una distancia no menor de trescientos metros, medidas que coadyuvan a la revitalización del Centro Histórico, revirtiendo el proceso de deterioro urbanístico y vial del mismo. Artículo 14. Regulación del Transporte en el Centro Histórico: La regulación del transporte urbano y extraurbano, en el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala le corresponde a EMETRA con la intervención previa del Consejo Consultivo del Centro Histórico. Artículo 15. Transporte Extraurbano: A partir de la vigencia del presente Marco Regulatorio queda prohibido el ingreso de unidades de transporte extraurbano al Centro Histórico. Las rutas de transporte extraurbano autorizadas a la fecha deberán, en un plazo máximo de tres meses fijado por EMETRA, adecuar su recorrido para no ingresar al Centro Histórico. Las empresas de transporte extraurbano que tengan su terminal de buses autorizada en el Centro Histórico, deberán trasladarias fuera del Centro Histórico en un plazo que no exceda de dos años. El Departamento de Control de la Construcción Urbana no permitirá la construcción, remodelación o cambio de uso de inmuebles dentro del Centro Histórico, para el funcionamiento de terminales de buses extraurbanos, asi como de oficinas de transporte de carga. Artículo 16. Interconexión Norte-Sur: Se establece la ruta verde como el eje central de la interconexión norte — sur de la Ciudad de Guatemala. En el Centro Histórico estará conformada por el par vial de la sexta y séptima avenidas entre la dieciocho y primera calles y en este par vial EMETRA no podrá autorizar la circulación de otras rutas de
conformada por el par vial de la sexta y séptima avenidas entre la dieciocho y primera calles y en este par vial EMETRA no podrá autorizar la circulación de otras rutas de transporte urbano. Tendrá las siguientes características especiales: a) buses articulados o unidades de transporte en buen estado, b) horarios y paradas reguladas a una distancia no menor de trescientos (300) metros; y, c) terminales de transferencia ubicadas fuera del límite del Centro Histórico. Artículo 17. Reordenamiento de Rutas. El reordenamiento de las rutas del transporte urbano por parte de EMETRA, deberá hacerse partiendo de los siguientes lineamientos: a) La prohibición de transitar en el interior del área definida como circunvalación interna del Centro Histórico, excepto la ruta verde. b) Las rutas de transporte urbano que se autoricen deberán cumplir con lo establecido en el artículo ocho de este Reglamento. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Civico - Palacio Mun£ipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' M U N I concejo municipal c) Las rutas que no tengan como destino el Centro Histórico, deberán redisefiarse para que no ingresen a éste, utilizando la circunvalación externa u otras vías. Artículo 18. Taxis: Con la finalidad de prestar un adecuado servicio a los usuarios se permitirá la circulación de taxis en el Centro Histórico. A partir de la vigencia de este reglamento no se aprobarán nuevas solicitudes para taxis estacionarios. Artículo 19. Transporte Pesado. Se prohíbe la circulación de transporte pesado de más de 3.5 toneladas de la 5" calle a la 9° calle entre 6 y 8° avenidas de la zona 1 de esta
Artículo 19. Transporte Pesado. Se prohíbe la circulación de transporte pesado de más de 3.5 toneladas de la 5" calle a la 9° calle entre 6 y 8° avenidas de la zona 1 de esta ciudad, por ser el área de mayor riqueza patrimonial. La violación a esta disposición será sancionada conforme al artículo 184 numeral 4) del Reglamento de la Ley de Tránsito, por la Policía Municipal de Tránsito, con multa de Q.500.00. Quedan excluidos de esta prohibición los vehículos de servicios públicos y aquellos que por circunstancias específicas cuenten con la autorización previa de EMETRA. Capítulo IV USO DEL SUELO Artículo 20. Unidades de Gestión Urbana. Las Unidades de Gestión Urbana, Unidades de Manejo o Barrios que conforman el Centro Histórico han sido establecidas sustentándose en su historia, riqueza patrimonial, vocación del suelo, así como las demás condiciones que las integran y particularizan, siendo las siguientes: Unidad Central La Recolección San SebastiánLa Merced Colón Santo Domingo Centro América El Paraninfo . El Hospital
10. El Santuario de Guadalupe
11. Área de Transición Artículo 21. Delimitación. Las Unidades de Gestión Urbana que han quedado definidas en el artículo anterior, se delimitan de la siguiente manera:
DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN URBANA
1. Unidad Central: Entre 4°. Avenida y 9 avenida / entre 4°. Calle y 13 calle.
2. Recolección: Entre Avenida Elena y 4. Avenida / entre 1 calle y 6°. Calle.
1. Unidad Central: Entre 4°. Avenida y 9 avenida / entre 4°. Calle y 13 calle.
2. Recolección: Entre Avenida Elena y 4. Avenida / entre 1 calle y 6°. Calle.
3. San Sebastián: Entre 4°. Avenida y 9° avenida / entre 1" calle y 4 calle.
4. La Merced: Entre 9°. Avenida y 12 avenida / entre 1. Calle y 7 calle.
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Muntipal Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053Y M U N l concejo municipal
5. Colón: Entre 9 avenida y 12 avenida / entre 7 calle y 10 calle
6. Santo Domingo: Entre 9 avenida y 12 avenida / entre 10 calle y 18 calle.
7. Centro América: Entre Avenida Elena y 2° avenida / entre 13 calle y 18 calle.
8. El Paraninfo: Entre avenida Elena y 4° avenida / entre 12 y 13 calle y entre 2° y 4° avenida / entre 13 calle y 15 calle.
9. El Hospital: Entre Avenida Elena y 4° avenida / entre 12 calle y 9 calle
10. El Santuario: Entre Avenida Elena y 4 avenida / entre 9° calle y 6 calle.
Área de Transición: Entre 4° avenida y 9° avenida / entre 13 y 18 calle; y entre 22 avenida y 9 avenida / entre 15 y 18 calle.
Artículo 22. Normas de Manejo. Cada una de las Unidades de Gestión Urbana que se definieron, tendrá normas específicas de manejo de conformidad con la imagen objetivo de revitalización que se pretende alcanzar. Para el efecto, se incentivan usos compatibles, se desestimula usos no deseables y se prohíbe en forma expresa y categórica los usos no permitidos. Artículo 23. Criterios de Localización. Las Unidades de Gestión Urbana, para alcanzar la imagen objetivo de cada una de ellas, serán manejadas de acuerdo con criterios de localización de establecimientos según el uso del suelo, y se definen en: PR Uso prioritario P Uso permitido C = Condicionado N = No permitido 21 Calle 677, Zona 1, Centro Civico - Palacio Munf: pal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053S M U N l concejo municipal Tabla No. 1
TABLA DE CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Y OTROS USOS
EN EL CENTRO HISTÓRICO
PRPrioritario P= Permitido C= Condicionado Ne No permitido ME ls HA a 85 E GES EE SE Grupo Tipo de Establecimiento ES SIS 815 21ES É 81815 Seda FINE EEES El EF o Ea a ó - niamilr AR] PR ea PR| P PR E Residencial Multemiar PAR] PA] PR] PR PR] P |PA PR Ea US [T NN |N]wIv]N N Servicios riscos PR e|e|c]? | male P
- niamilr AR] PR ea PR| P PR E Residencial Multemiar PAR] PA] PR] PR PR] P |PA PR Ea US [T NN |N]wIv]N N Servicios riscos PR e|e|c]? | male P Cultura Galerias y museos - PRI C[PR|P|P|PRIP|C P “Servicios culturalos 7 caló culrales PRI C PR P |” alice NC - Médico hospitalarios PIP]iPIPiPirPirPje P servicios Gobiemo PIP|]PIP]PjrPirje 3
| Especializados Profesionales PR] P [Pr] IPR|PR|PR|P PR [oficinas de senvcis, nouyendo mandeme | PR N [ N | P [PR] P Ter] N ES Taleres industriales NINININININININ EN] industria Bodega c|n]n]N ejeje] N | Artesania PRÍP P |PR PR|PR| P | P 3 Comercio Barral Varios P|P]P|P P lPlP|F a Expendo y idas | Comedores y resaurantes rlclclclr|r le B Bares y cantinas eN InIneje ef ¢ | comedo Comdoras y restaurantes /caf-bar [nn] TefejelN a Discotecas CCAA CCA N oo hera — en nin N Prostibulos y similares nin N[N N[N]NTN N [ Teatros PR|N|N|N[PRIPR| P |N N Espectáculos Cines _ Py [NI NIN [ccc N N Juegos pasivos NN [N N[N [N N Comercio Venta de Productos y Servicios R|C C|C|P|P|P|EC c pe e peas yin > e eee re Te "
Espectáculos Cines _ Py [NI NIN [ccc N N Juegos pasivos NN [N N[N [N N Comercio Venta de Productos y Servicios R|C C|C|P|P|P|EC c pe e peas yin > e eee re Te " | escama 6 de baja intensidad pobla il AL N L L PPP P gano y Aneglo | Centros de belleza Integrados elejejejeteleje e Personal Gimnadios elejetejejejeje Te Semicioa | Talleres Mecánicos NIN|N]N IN]N]N]N N Vehículos Lavado de Carros "Car Wash" N[ NI N[N nin nn N [Senicos Relgosos | glesias elejefejetejete < a |G o CCOO de 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Munigipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' MUNI concejo municipal Artículo 24. Dictamen Previo. Todo establecimiento nuevo que se instale en el Centro Histórico a partir de la vigencia de este Marco Regulatorio, previo a iniciar el trámite de solicitud de licencia de construcción o cambio de uso del inmueble, deberá contar con el dictamen previo de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural y del Consejo Consultivo del Centro Histórico sobre su localización. Artículo 25. Medidas de Mitigación. Si en el dictamen de autorización de localización de establecimientos, se establece que por el tipo de actividad que se desarrollará es necesario cumplir con medidas de mitigación, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana el formulario respectivo. Artículo 26. Niveles Máximos de Emisión de Sonido. Los niveles máximos de emisión
necesario cumplir con medidas de mitigación, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana el formulario respectivo. Artículo 26. Niveles Máximos de Emisión de Sonido. Los niveles máximos de emisión de sonido al exterior de los establecimientos ubicados en el Centro Histórico, deberán ajustarse a la siguiente Tabla: Tabla No. 2 . NIVELES MAXIMOS DE EMISIÓN DE SONIDO == T — Horario “Horario i Unidades de Gestién Urbana | | 7:00 A.M. - 8:00 P.M. B:00P.M.-7:00AM. | La Recolección, San Sebastión, | - La Merced, Santo Domingo, | Centro América, Paraninfo, El Hospital, y El Santuario de 60 decibeles 50 decibeles Guadalupe, | Central, Colón y Transición i 65 decibeles © L 60 decibeles Artículo 27. Sonido en Áreas Públicas. En las áreas públicas del Centro Histórico, no podrán instalarse y utilizarse aparatos reproductores de la voz y el sonido. Eventos culturales, religiosos, políticos, promocionales o similares deberán previamente contar con autorización del Departamento del Centro Histórico, quien señalará los requisitos mínimos a cumplir, con el objeto de no afectar otras actividades y proteger las actividades propias de cada Unidad de Gestión Urbana. Consecuentemente, no se permitirá que los Establecimientos Abiertos al Público o la economía informal instalen o utilicen bocinas o aparatos reproductores del sonido y la voz hacia o en las calles, aceras o parques, En respeto a la libertad de expresión y culto garantizados por la Constitución Política de la
aparatos reproductores del sonido y la voz hacia o en las calles, aceras o parques, En respeto a la libertad de expresión y culto garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, cualquier persona, sin necesidad de solicitar autorización, podrá usar los parques del Centro Histórico para expresar sus ideas pero sin el uso de bocinas, alto parlantes o cualquier otro aparato reproductor del sonido y la voz que afecte otras actividades Artículo 28. Uso de energía eléctrica. Los propietarios de inmuebles que faciliten el uso de energia eléctrica para desarrollar actividades en la vía pública serán sancionados conforme el Articulo 48 de este Marco Regulatorio, sin menoscabo de las sanciones a que pueda hacerse acreedor conforme a los Reglamentos de la Empresa Eléctrica 0 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Civico - Palacio Murl - Teléfonos: 285.50M U N I concejo municipal Artículo 29. Usos no Permitidos. No se permitirán establecimientos que presenten usos, características y factores de impacto que se detallan a continuación: a) Que produzcan emanaciones que sean nocivas y/o olores que se perciban a lo externo del establecimiento y que produzcan cambio en el color del aire, perjudicando 0 causando molestia al entorno, personas, bienes o edificaciones. Se permitirá el uso de chimeneas de cocinas o de escape de plantas generadoras de electricidad siempre y cuando cumplan con medidas de mitigación de impacto ambiental. b) Que produzcan vibración o trepidación perceptible en cualquier punto de sus colindancias y/o de lotes vecinos o cercanos, a cualquier hora y en cualquier punto de la vía pública.
y cuando cumplan con medidas de mitigación de impacto ambiental. b) Que produzcan vibración o trepidación perceptible en cualquier punto de sus colindancias y/o de lotes vecinos o cercanos, a cualquier hora y en cualquier punto de la vía pública. c) Que produzcan ruidos mayores a los señalados en artículo 26 de la presente normativa, Tabla No. 2. d) Que utilicen materias nocivas, insalubres o peligrosas. e) Bodegas o industrias, exceptuando la producción artesanal para venta en el mismo sitio de producción f) Hospedajes, pensiones, moteles según la clasificación del INGUAT. Artículo 28. Sujeción a Normas Específicas: Los usos del suelo definidos como prioritarios, permitidos y condicionados deberán, en todo caso, sujetarse a las normas específicas del Reglamento de Construcción y del Reglamento de Establecimientos Abiertos al Público, emitidas por el Concejo Municipal. Artículo 29. Creación del Distrito Centro Histórico. Se crea el Distrito del Centro Histórico como parte de la división del territorio del municipio de Guatemala. Dicho Distrito estará comprendido de la Avenida Elena a la doce avenida y de la primera calle a la dieciocho calle de la zona uno. Este Distrito contará con su Alcalde Auxiliar, por lo que se modifica el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, emitido por el Concejo Municipal en su artículo 26. Artículo 30. Declaratoria de Áreas Residenciales. En virtud de la vocación prioritariamente residencial de las Unidades de Gestión Urbana de La Recolección, San Sebastián, La Merced, Santo Domingo, Centro América y El Santuario de Guadalupe, se
prioritariamente r