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COM-011-2004

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-011-2004
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

Pubiicado el Ml celo Vino Ofat DE GUATEMALA . ¡ple Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-011-04

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Descentralización contenida en el Decreto No.14-2002 del Congreso de la República, contempla dentro dentro de los principios orientadores del proceso de descentralización, la participación ciudadana a través de la organización comunitaria, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala de conformidad con el Código Municipal Decreto No.12-2002 del Congreso de la República y la Ley General de Descentralización, encauza sus esfuerzos para trasladarle al vecino la decisión de los asuntos de su comunidad, en el ámbito de su competencia.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal, emitió el 25 de octubre del 2000, el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, el cual institucionaliza la organización comunitaria como instancia de participación, en la cual la población encuentra alternativas de solución a los problemas de su comunidad.

CONSIDERANDO: Que la organización comunitaria que contempla el citado Reglamento, se sustenta en procesos participativos y democráticos, cuya base son los Alcaldes Auxiliares, Alguaciles y Comités Único de Barrio (CUB's), los que están integrados por todos los vecinos del barrio, colonia, o lotificacién que voluntariamente deseen participar.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 4 de la Ley General de

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 4 de la Ley General de Descentralización, Decreto No.14-2002; 35 literales a), c), €), i); 53 literales d) y e); 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002; ambos del Congreso de la República; 1, 4, 5, 6, 14, 15, 20 y 21 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y

Participación Comunitaria.

ACUERDA: Artículo 1. Previo a la autorización de ferias cantonales y mini ferias, deberá existir anuencia de los vecinos de las colonias, barrios o sectores donde se realizará dicha actividad comercial; la representación de los vecinos será a través de los Comités Únicos de Barrio (CUB's). El Alcalde Auxiliar del Distrito en el cual se pretenda ubicar la feria cantonal o la mini feria, será responsable de mediar entre las agrupaciones involucradas en la organización del evento y los Comités Únicos de Barrio (CUB's).

21 calle 6-77 zona 1 -Centro CívicoPalacio MunicipalTels: 285-8051 - 285-8052 Www.nuestramuni.comDE GUATE MALA cumple Concejo Muni ipal

ACUERDO No. COM-011-04

Artículo 2. Se deroga cualquier otra disposición municipal, que se oponga a la presente normativa. Artículo 3.El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO

Artículo 3.El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO

MUNICIPAL, EL DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

RIO MU AL Ca De, — Y E SECRETARIO @ + MUNICIPAL y

E K Carga" 21 calle 6-77 zona 1 -Centro CivicoPalacio MunicipalTels: 285-8051 - 285-8052 www.nuestramuni.com

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