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COM-011-2009

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-011-2009
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ISR ACUERDO COM-011-09

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de sus competencias tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y ta fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.

CONSIDERANDO: Que el veinte de diciembre del año dos mil, la Municipalidad de Guatemala emitió el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte y Tránsito Escolar en la Ciudad de Guatemala, que contiene las disposiciones aplicables a los prestadores y unidades que se dedican al transporte escolar en el municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que actualmente los prestadores del servicio de Transporte y Tránsito Escolar, han sustituido vehículos asignados a un número de registro específico y efectuado cambios de placas del vehículo registrado, sin haber realizado en ambos casos, el procedimiento administrativo que para el efecto establece la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRA-, resultando necesario emitir tas disposiciones reglamentarias para sancionar dichas anomalías.

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitucién Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 35 incisos aj, d), i} del Decreto 12-2002 del

Congreso de la República, Código Municipal.

O, ACUERDA:

MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Y TRANSITO ESCOLAR EN LA CIUDAD DE GUATEMALA

Congreso de la República, Código Municipal.

O, ACUERDA:

MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO ESCOLAR EN LA CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Se modifica el artículo 19 adicionando los incisos 6) y 7), quedando así: “Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Además del cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Velar porque las unidades de fransporte escolar y los pilotos cumplan con lo establecido en este Reglamento y demás leyes aplicables.

2. Atender todos los requerimientos y citaciones emitidas por EMETRA, para tratar asuntos relacionados con la prestación del servicio y/o mejoramiento del tránsito en sus áreas aledañas.

3. Identificar mecanismos que aseguren la mejora de la flotilla con la que se presta el servicio de transporte escolar.

4. Estar registrado en EMETRA a través de la presentación anual de la ficha de información general entregada para el efecto y cualquier otra papelería solicitada.

5. Capacitar alos pilotos prestadores del servicio.Concejo Municipal

Hoja No. 2 Acuerdo COM-011-09

6. Notificar y solicitar autorización a EMETRA, para sustituir el vehículo registrado como prestador del servicio, por otro.

7. Notificar a EMETRA, del cambio de placa del vehículo registrado para la prestación del servicio.” Artículo 2. Se modifica el artículo 34 adicionando los incisos 11) y 12), quedando así:

servicio, por otro.

7. Notificar a EMETRA, del cambio de placa del vehículo registrado para la prestación del servicio.” Artículo 2. Se modifica el artículo 34 adicionando los incisos 11) y 12), quedando así: “Artículo 34, SANCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO, Se DD considerarán infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento las siguientes:

LEVES:

1. No contar con un monitor en cada unidad de transporte escolar como responsable de los alumnos.

2. No contar con un sistema de comunicación en las unidades que prestan el servicio para ser Utilizado en caso de emergencia o percances.

3. No atender a todos los requerimientos y citaciones emitidas por EMETRA para tratar asuntos relacionados con la prestación del servicio.

4. No contar con un botiquín para emergencias según las necesidades que se establezcan.

GRAVES:

5. Prestar el servicio con unidades que no estén registradas según lo que estipula este Reglamento.

6. No facilitar la capacitación de los pilotos que prestan el servicio propio del establecimiento educativo o los prestadores del servicio. 7, No presentar la documentación de registro que se solicita en al artículo 19 numeral 4 del presente

Reglamento.

8. No presentar el formato de solicitud de registro o actualización del segundo párrafo del artículo % 27 del presente Reglamento.

9. Colocar la señalización en la zona escolar del establecimiento educativo sin previa autorización de EMETRA.

10. No señalizar las zonas escolares conforme el Manual de Señalización elaborado para el efecto, y previa notificación emitida por EMETRA.

11. Sustituir el vehículo registrado como prestador del servicio, sin previa autorización de EMETRA.

10. No señalizar las zonas escolares conforme el Manual de Señalización elaborado para el efecto, y previa notificación emitida por EMETRA.

11. Sustituir el vehículo registrado como prestador del servicio, sin previa autorización de EMETRA.

12. No notificar a EMETRA del cambio de placa de vehículo registrado para la prestación del servicio.

Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica/ Organo Oficial del Estado. de sesiones “Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal, al uno de abril del año dos Municipal PALID

O S E E SECRETARIO ® y MUNICIPAL y . - Le < Ta

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