COM-012-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-012-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
e alo hai stra q | JU ni concejo municipal Acdo. No. COM.012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que con fecha 10 de enero del año 2000 el Concejo Municipal acordó la devolución a favor de los extrabajadores jubilados tanto de la Municipalidad de Guatemala como de EMPAGUA de las cantidades descontadas por concepto de contribución obligatoria del dos por ciento (2%) sobre el monto de la jubilación, así como los intereses que dicha suma haya devengado, descuento creado por medio de Acuerdo de fecha 23 de julio de 1986 el cual fue dejado sin efecto por medio de Acuerdo de fecha 21 de julio de 1999. todos del Concejo Municipal CONSIDERANDO Que se han presentado casos en que los extrabajadores jubilados han fallecido sin que se les haya devuelto la contribución obligatoria y los intereses generados por los mismos, dificultándose a sus herederos efectuar el cobro en su nombre; por lo que se hace necesario modificar el Acuerdo Municipal de fecha 10 de enero del año 2000. POR TANTO En base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptuan los artículos 2. 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 53, 60, 69, 81, 82, 83, 84, 107, 109, 110 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República. ACUERDA Artículo 1. Se modifica el artículo 3° del Acuerdo Municipal de fecha 10 de enero del año 2000 el cual queda así: Artículo 3. Cuando el títular del derecho se encuentre incapacitado legalmente o
ACUERDA Artículo 1. Se modifica el artículo 3° del Acuerdo Municipal de fecha 10 de enero del año 2000 el cual queda así: Artículo 3. Cuando el títular del derecho se encuentre incapacitado legalmente o bien hubiere fallecido, la cantidad integrada por el total del descuento obligatorio del dos por ciento (2%) y los intereses que correspondieren, serán devueltos al cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarado, previa solicitud acompañando las constancias pertinentes. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Y deberá ser publicado en el Diario Oficial DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO? e Ne . lei N > Palacio Municipal, Centro “Cl 20na 1 Teléfono 2320121 al 8 et 204353 ¡Tócos Leidos por nuestra ciudad!