COM-012-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-012-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
Qui 9/6/2007. MU N Ï concejo municipal
ACUERDO No. COM-012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su Municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función de un mejoramiento del medio ambiente y por lo tanto, de la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas de construcción que permitan conservar o mejorar la calidad del entomo urbano de áreas residenciales, principalmente debido al impacto ocasionado por el uso intensivo del suelo de las construcciones en altura sobre los sistemas infraestructurales y de servicios de las áreas residenciales POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala: 3, 4 y 7 inciso d); 40 incisos 2), b) y d); 62, 112 y 113 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
RESBLAMENYO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES
EN: DEL, ATENRLA Palacio Municipal, Centro Civico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 1 de 12S M U N | concejo municipal
CAPITULO |
DISPOSICIONES GENERALES
EN: DEL, ATENRLA Palacio Municipal, Centro Civico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 1 de 12S M U N | concejo municipal CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar el desarrollo urbano a través de la adecuada localización, diseño y construcción de edificaciones en áreas residenciales, de manera que contribuya a garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social, y el bienestar de los ciudadanos de las áreas residenciales del municipio. Artículo 2%. Ámbito. Se establecen requerimientos mínimos de orden urbanístico y arquitectónico para edificaciones en los sectores declarados como “Áreas Residenciales” por Acuerdo del Concejo Municipal. Este reglamento es aplicable a edificaciones a ser localizadas en dichas áreas, indistintamente de si éstas se constituyen bajo el régimen de propiedad horizontal o en su totalidad propiedades individuales. Artículo 3°. Dado que entre los objetivos de la presente regulación se encuentra el preservar y/o mejorar las condiciones de habitabilidad de áreas residenciales, esta normativa también es aplicable a edificaciones existentes en los siguientes casos: a) Cuando el destino de una edificación existente sea modificado de uso residencial a uso no residencial o viceversa b) Cuando se realicen modificaciones o ampliaciones a la edificación aunque no se modifique su uso. Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la interpretación adecuada del presente reglamento se determinan las siguientes definiciones: a) Edificaciones Residenciales. Son aquellas dedicadas a uso predominantemente habitacional (vivienda), pudiendo estas contar con los ambientes no habitacionales necesarios para el uso propio de una edificación o un área residencial, según lo especificado en el presente reglamento. El término será aplicable a edificaciones para vivienda unifamiliar o multifamiliar en apartamentos.
b) Edificaciones No-Residenciales Son aquellas construcciones destinadas a usos distintos a los residenciales y aquellas que, aún contando con viviendas, tengan predominantemente usos adicionales o distintos a los limitados para Edificaciones Residenciales de acuerdo a los términos del presente reglamento. e) Colindancias Laterales y Posteriores: Es la línea divisoria imaginaria o real definida por un elemento construido, que separa dos propiedades inmuebles. Se entenderá como Colindancia Lateral a las líneas divisorias que interceptan la Alineación Municipal (ver Reglamento de Construcción vigente), y como colindancia posterior a las que interceptan a las colindancias laterales, exceptuando la Alineación Municipal dl Plaza de aparcamiento: Área necesaria para estacionar un vehículo. El espacio mínimo para el efecto será de cinco metros (5.00 m) de longitud, y dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) de ancho, para una superficie mínima de doce punto cinco metros cuadrados (12.5 m”). Esta área mínima no incluye el área necesaria para desplazamiento y maniobra de los vehículos. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 2 de 12Ss MUNI concejo municipal e) Pisos: Son las superficies o plantas construidas en distintos niveles a partir del plano exterior del suelo más bajo en el que esta ubicada la edificación, ya se trate de la vía pública o de la superficie natural o modificada del terreno privado, y que no tengan una altura entre pisos superior a 4.00 metros. Incluye niveles intermedios y los pisos que no abarquen la totalidad del área de cerramiento de cada piso conocidos como “mezanines”.
modificada del terreno privado, y que no tengan una altura entre pisos superior a 4.00 metros. Incluye niveles intermedios y los pisos que no abarquen la totalidad del área de cerramiento de cada piso conocidos como “mezanines”. 1) Sótano: Son los espacios construidos parcial o totalmente debajo del plano exterior del suelo más bajo en el que esta ubicada la edificación, ya se trate de la vía pública o de la superficie natural o modificada del terreno privado, y cuando la construcción no sobresalga una altura de más 1.20 metros en cualquier punto del terreno de referencia antes mencionado 9) Patio: Son los espacios no cubiertos de una edificación a partir del nivel de suelo exterior, original o modificado, o aquellos que se encuentren sobre cualquier cubierta de una edificación, y que estando cerrados por muros en dos o más lados, sirvan como áreas de ventilación e iluminación para ambientes de la edificación h) Pozo de Luz: Son los espacios no cubiertos de una edificación a partir del nivel de suelo exterior, original o modificado, o aquellos que se encuentren sobre cualquier cubierta de una edificación, y que estando cerrados por sus cuatro por lados, siven como áreas de ventilación e iluminación para ambientes de la edificación. Artículo 5% Todo proyecto y/o ampliación ubicada en áreas de riesgo, barrancos o cuencas de los ríos enumerados y delimitados en EL REGLAMENTO DE CONTROL URBANO PARA LAS ZONAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN POR RIESGOS deberá observar, en lo aplicable, lo dispuesto en ese Reglamento. Artículo 6°. Todo proyecto contemplado en este Reglamento, deberá observar las regulaciones establecidas en el REGLAMENTO DE DISEÑO ENTRADAS, SALIDAS, Y DISPOSICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS EN
Artículo 6°. Todo proyecto contemplado en este Reglamento, deberá observar las regulaciones establecidas en el REGLAMENTO DE DISEÑO ENTRADAS, SALIDAS, Y DISPOSICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS EN
EL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
Artículo 7%. Para todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán aplicables los demás reglamentos vigentes. i CAPÍTULO Il TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Artículo 8% Las edificaciones contempladas en el presente Reglamento se clasífican en Edificaciones Residenciales y Edificaciones No-residenciales de acuerdo a su uso, al límite máximo en el número de pisos, y al Índice de Construcción con el que pueden contar. Esta clasificación se aplica a las Áreas Residenciales mencionadas en el Artículo 2°, para las cuales se designa una clasificación de edificaciones que se permite construir en cada sector (Ver Anexo | ). El Cuadro C-1 muestra la clasificación de edificaciones y los criterios para la localización permisible de cada clasificación, Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 3 de 12LO MUNI concejo municipal Cuadro C-1 ylo ampliación de edificaciones existentes para vivienda | CLASIFICACION DE Número Criterios de Localización EDIFICACIONES de RESIDENCIALES Pisos Aplicable a Áreas Residenciales designados exclusivamente para vivienda LR Hasta 3 unifamiliar — Aplicable a Áreas Residenciales que, por las características de su
EDIFICACIONES de RESIDENCIALES Pisos Aplicable a Áreas Residenciales designados exclusivamente para vivienda LR Hasta 3 unifamiliar — Aplicable a Áreas Residenciales que, por las características de su IRb Hasta 5 infraestructura val y de Servicios, soporian inensidados de uso del suelo . residencial mutfemilar de baja donsidad _] R T Aplicable a Áreas Residenciales que por las caracinlicas de Su | Hasta 7 | infraestructura vial y de servicios, soportan intensidades de uso del suelo | residencial multitamiliar de mediana densidad Aplicable a Áreas Residenciales que por las caraclerísticas de sU MR Hasta 10 | infraestructura vial y de servicios, soportan intensidades de uso del suelo | residencial muitifamiliar de alta densidad i [Aplicable a Áreas Residenciales que por las caraciersiicas de su NR Mayor de 10 [infraestructura vial y de servicios, soportan altas intensidades de uso del _ {Suelo residencia mulúfamilar de muy alta gensidas Pendiente — |Apleabe a Arcas Residenciales decoradas en as que por no Fabero VR asignación de iniciado o concluido los análisis del sector se permi la construcción de g cualquiera de las clasificaciones anteriores, siempre y cuando se cumplan Tipología | con los requisitos de construcción exigidos para cada uno.
Artículo 9". En las Áreas Residenciales declaradas no se permitirá le construcción de Edificaciones NoResidenciales nuevas. Se permitirá el cambio de uso de inmuebles existentes de uso residencial a uso noresidencial o a uso mixto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estacionamiento, y se observe lo estipulado en el REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO, así como los requerimientos del REGLAMENTO DE DISEÑO DE ENTRADAS, SALIDAS Y DISPOSICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA y otras regulaciones que les fueren aplicables. Artículo 10°. Las Edificaciones Residenciales deberán contar en forma obligatoria con al menos un área para esparcimiento o recreación de sus habitantes, las cuales deberán pasar a formar parte de las áreas en copropiedad. Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total mínima en conjunto correspondiente a un metro cuadrado por cada 50 m? de área de apartamento, y no menos de a cinco metros cuadrados (5 m”) por cada apartamento. Estas áreas de recreación deberán además, tener las siguientes características: a) La superficie mínima de ceda una las áreas de recreación que se proyecten de acuerdo a este requerimiento deberá ser de 25 m. b) La proporción máxima entre sus lados de uno a dos (1:2)
€) La superficie mínima deberá, estar distribuida por mitades entre área cubierta y área descubierta o exterior. d) Estas áreas podrán estar localizadas a nivel del suelo natural, o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación. Artículo 11%. Las Edificaciones Residenciales podrán contar con áreas para usos no-residenciales (venta de productos de primera necesidad, comercio en general o servicios) únicamente en el primer piso y observando en lo aplicable, lo dispuesto en el REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 4 de 12LO MUNI concejo municipal Artículo 12°. Los proyectos de edificaciones ubicados en inmuebles que abarquen parcialmente un Área Residencial declarada y otra no declarada, o declarada con distinta designación de intensidad de uso del suelo, adoptarán la designación de Área Residencial de menor densidad medida en número de pisos ó índice de construcción. Artículo 13% La autorización final en el número máximo de pisos para cada edificación está sujeta al nto de los sigulentes requisitos: a) Autorización de la cota de altura máxima por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil b) Presentación del Dictamen Favorable de la Evaluación de Impacto Ambiental por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. e) Aprobación del Instituto de Antropología e Historia, para proyectos localizados en Áreas Residenciales que formen parte del Centro Histórico o de los Conjuntos Históricos. d) Que la edificación cuente con el número de estacionamientos requerido de acuerdo al número y área de apartamentos, y áreas no-residenciales, según el presente reglamento.
Artículo 14°. Además de cumplir con los requisitos descritos en el artículo anterior, las edificaciones indicadas a continuación deberán presentar un Estudio de Impacto de Vial de acuerdo a los.términos estipulados por el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura de la Municipalidad de Guatemala: a) Edificaciones Residenciales que cuenten con más de cinco (5) pisos, dos mil quinientos metros cuadrados (2,500 M?), o que requieran más de veinticinco (25) plazas de aparcamiento, b) Edificaciones No-residenciales de más de un piso, mil metros cuadrados (1,000 M?), o que requieran más de diez (10) plazas de aparcamiento Con base en este estudio, se determinará si la infraestructura vial del sector en el que está ubicado el proyecto es apto para absorber, sin alterar el carácter residencial del área, el tránsito de vehículos generado por la nueva edificación con área y número de pisos solicitado, pudiéndose limitar, si fuera necesario, el área y número máximo de pisos a construir. Se podrá considerar la aprobación del proyecto de acuerdo a lo solicitado por el interesado, si este lleva a cabo por cuenta propia y con autorización municipal, las obras de mejoramiento de infraestructura vial necesarias para absorber en forma adecuada el tránsito de vehículos generado por la nueva edificación, sin alterar el carácter residencial de un área. CAPÍTULO III REQUISITOS DE DISEÑO Y ESTACIONAMIENTO Artículo 15°. Las Edificaciones Residenciales deberán observar los siguientes requisitos de diseño de acuerdo a su clasificación, según lo indicado en el Cuadro C-2. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 5 de 12TS MUNI concejo municipal Cuadro C-2
a su clasificación, según lo indicado en el Cuadro C-2. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 5 de 12TS MUNI concejo municipal Cuadro C-2 Requisitos de Disefio en Edificaciones Residenciales [Tipo de Edificio IRa | IRb | 1R OMR | WR Número de Pisos <3 <5 | < <10 >0 (Máximo) - { - | 5Indice de Construcción 15 30 | i 7 (Máximo) | | Indice de Ocupacién 0.70 0.70 | (Máximo) | Tamaño Minimo de Lote 0 T 1 | Artículo 16°. Se permitirá un Índice de Ocupación mayor a 0.70 y hasta 1.0 en el primer piso de una edificación únicamente en el caso de edificios categoría IR b (Hasta 5 Pisos), IIR (Hasta 7 Pisos), y IR (Hasta 10 Pisos) siempre y cuando cumplan las siguientes condicionantes: a) El terreno no cuente con más de veinte metros de frente (20.00 m), y más de ochocientos metros cuadrados (800 m?) de superficie. b) Se observe el retiro de Línea de Fachada desde la Alineación Municipal exigido en el Reglamento de Construcción vigente. c) Se observen todos las normas de ventilación e iluminación para ambientes requerida por los reglamentos vigentes. Artículo 17°. Separación a Colindancias Laterales. Toda edificación contemplada en este reglamento deberá separarse de las colindancias laterales en cualquier punto de la superficie del suelo, una distancia mínima de acuerdo a la altura de la edificación medida en número de pisos, según se indica en el Cuadro C-3
separarse de las colindancias laterales en cualquier punto de la superficie del suelo, una distancia mínima de acuerdo a la altura de la edificación medida en número de pisos, según se indica en el Cuadro C-3 Ésta separación aplica a cualquier elemento construido o instalado de la edificación incluyendo balcones, marquesinas o toldos, de manera que la separación constituya un espacio completamente libre de elementos construidos o instalados. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 6 de 12MUNI concejo municipal Cuadro C-3 Separación a Colindancias Laterales Separación a - B - - - colindancias laterales Tipo de Edificación según la altura de muros (Número de Pisos) medida en pisos — _ _ — IRa 1Rb NR | MIR WR Altura de Pisos <3 25 <7 <10 >10 Piso 0.00 0.00 | 0.00 0.00 0.00 2.5 0.00 1.50 1.50 1.50 1.50 Pisos 6-10 — 5.00 5.00 5.00 Pisos 10 en adelante = - | — [700 N NOTA: Los muros que cuenten con ventanas o balcones que den vista a predios vecinos, deberán observar lo establecido en el Artículo 527 del Código Civil. Artículo 18°. Separación a Colindancias Posteriores. La separación de los muros de las edificaciones a la colindancia 0 colindancias posteriores serán las mismas que las indicadas pera las colindancias laterales, exceptuando la separación de los muros de pisos los 2 al 5 en edificios de categoría | Rb, en cuyos caos la separación mínima será de 5.00 metros
La separación de la Linea de Fachada a la Alineación Municipal será la que requiera el Departamento de Control de la Construcción Urbana según reglamentos vigentes. Artículo 19°. Dimensiones Mínimas de Patios y Pozos de Luz. Las distancias mínimas entre muros en patios deberán ser las indicadas en el Cuadro C-4. Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderán como patio y pozo de luz las definiciones indicadas en el Artículo 4°. Las dimensiones mínimas de pozos de luz serán las establecidas en el Reglamento de Construcción vigente. Cuadro C4 Dimensiones Mínimas entre Muros de Patios —_ - 7 Tipo de Edificación Altura de Pisos _ _ (Número de Pisos) Ra [| 1Rb IR MR WR <3 <5 <7 <10 >10 Piso 1° 1 — - = Pisos 2-5 300 | 5.00 5.00 5.00 Pisos 6-10 — | — 5.00 5.00 {_Pisos 10 en adelante | ¡ — — — 7.00 NOTA: Aplica Reglamento de Construcción vigente Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 7 de 12S MUNI concejo municipal Artículo 20°. Las Edificaciones Residencieles deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento de acuerdo al área construida de cada apartamento y a la localización del edificio, según se indica en el Cuadro C-5 (Requisitos de Estacionamiento para Edificaciones Residenciales). Cuadro C5 Requisitos de Estacionamiento para Edificaciones Residenciales Número mínimo de plazas de aparcamiento por apartamento en edificios residenciales Áreas Residenciales Áreas Residenciales
Cuadro C5 Requisitos de Estacionamiento para Edificaciones Residenciales Número mínimo de plazas de aparcamiento por apartamento en edificios residenciales Áreas Residenciales Áreas Residenciales en Distritos 8, 9, 13 en Otros Distritos | Área de Apartamentos (zonas postales | (resto de zonas postales) _ | 10,13,14,15,y16) | [ Hasta 10m” 15mínimo | — Más de 100 m’ y hasta 200 m' 20 I | | Más de 200 m” y hasta 300 m” | 3.0 T — 30 mínimo, y i 2.5 minimo, y Más de 300m 0.5 adicionales cada 50 mo | 0.5 adicionales cada 50 m fracción | - 0 fracción Para efectos de aplicación del presente artículo, las fracciones de número de plazas de aparcamiento con las que deben disponer los apartamentos deberán sumarse y computarse de manera que la edificación cuente con el número total de plazas de aparcamiento requerida de acuerdo al número y área construida de cada apartamento. Articulo 21%. Además del número de plazas de aparcamiento requerido por apartamento en edificaciones residenciales, deberán proveerse dentro del mismo lote, plazas de aparcamiento exclusivo para visitantes, en una cantidad no menor a 0.25 espacios por apartamento o una plaza de aparcamiento por cada cuatro (4) apartamentos. Estas plazas deberán estar debidamente señalizadas indicando que son para uso de los visitantes, debiendo permanecer esta área de estacionamiento como parte de las áreas comunes de la edificación, es decir, sin que constituyan fincas de propiedad individual
Artículo 22%. Se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento en Edificaciones Residenciales aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento, siempre y cuando ambas plazas de aparcamiento correspondan a un mismo apartamento o unidad habitacional. En el caso de las plazas de aparcamiento correspondientes a áreas no-residenciales, su disposición deberá permitir la entrada y salida de las plazas de aparcamiento sin la obstrucción de otro vehículo. Artículo 23°. Las edificaciones dedicadas a usos no-residenciales y los espacios no-residenciales de edificios residenciales deberán contar como mínimo con el número de plazas de aparcamiento establecidas en este reglamento y en el Reglamento de Construcción vigente, de acuerdo a su uso. No se permitirá la construcción de nuevas edificaciones o la habilitación de existentes para usos residenciales o no residenciales en los que no se cumpla con los requisitos mínimos de estacionamiento dentro del lote. Artículo 24°. Las áreas de uso no-residencial de Edificaciones Residenciales deberán disponer de las áreas de estacionamiento separadas de las plazas de aparcamiento de los habitantes y visitantes de los apartamentos de edificios residenciales Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 8 de 12LO MUNI concejo municipal
Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 8 de 12LO MUNI concejo municipal Artículo 29°. Los casos especiales o no contemplados de solicitudes de construcción de edificios comprendidos dentro de las áreas residenciales a que hace referencia este Reglamento, serán resueltos por la Comisión de Urbanismo y por el Concejo Municipal con base en las recomendaciones técnicas de las unidades municipales que deban emitir opinión según el caso de que se trate, entre estas, Plan de Desarrollo Metropolitano, el Departamento de Control de la Construcción Urbana, el Departamento de Diseño y Planificación de la Dirección de Infraestructura, Centro Histórico y EMPAGUA. Estas unidades deberán fundamentar sus resoluciones en las normativas vigentes en lo que fueren aplicables, prevaleciendo en todo caso los criterios aplicados en este reglamento. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EDIFICACIONES Y ÁREAS RESIDENCIALES Artículo 30% Queda prohibido el uso y la construcción o instalación de cualquier elemento en aceras peatonales para realizar cualquier tipo de actividades de carácter fijo o temporal que interrumpan o dificulten ía libre circulación en las aceras peatonales. Artículo 31%: Es obligatoria la colocación de vallas, andamios e instalaciones de seguridad para prevenir y proteger a peatones, trabajadores, terceros y propiedad ajena, de posibles molestias y accidentes que se originen por la ejecución de construcción, excavación o demolición de una edificación.
Artículo 32°. El ares donde esté ubicado el proyecto y las condiciones del terreno no deberán representar ninguna amenaza para la edificación y sus ocupantes, lo cual deberá ser comprobado por el planificador del proyecto. Cuando el área donde esté ubicado el mismo se localice sobre o cerca de zonas de amenazadas por fallas geológicas, terrenos rellenados, compactados o sujetos a erosión, deslizamientos, o inundaciones, o sea adyacente a barrancos, quebradas o ríos, las áreas no podrán desarrollarse a menos que se tomen las medidas necesarias y adecuedas para reducir cualquier riesgo Para el efecto, el desarrollador del proyecto deberá contratar a los profesionales especializados necesarios para elaborar los estudios técnicos y los diseños de los trabajos a ejecutar. El desarrollador del proyecto, el planificador, los especialistas, y el ejecutor, serán responsables, en el ámbito que les corresponda, de la planificación y construcción del mismo. Artículo 33°. Cuando el proyecto planificado esté localizado en las proximidades de instalaciones industriales o actividades autorizadas que puedan ocasionar molestias o conlleven algún riesgo para población que lo ocupará, se podrá exigir dejar una franja de protección cuyas dimensiones serán definidas de conformidad con el Reglamento de Localización e Instalación Industrial
CAPITULO VI
INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD EN EDIFICACIONES RESIDENCALES Y NO RESIDENCIALES Artículo 349. Todos los proyectos de edificaciones contarán como mínimo con la siguiente infraestructura: Sistema de abastecimiento de agua potable Sistema de drenajes de agua de pluvial. Sistema de drenajes de aguas negras. Acometidas domiciliares de energía eléctrica Sistema de alumbrado Otros que de acuerdo al desarrollo urbanístico sean necesarios
Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 10 de 12' M U N I concejo municipal Artículo 35%. SEGURIDAD EN EDIFICACIONES. Todos las edificaciones deberán contar con medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes ante cualquier tipo de amenaza natural o provocada por el hombre Estas medidas incluyen tanto la condición adecuada de las estructuras de la edificación para el uso al que estarán destinadas, como la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar su propagación, así como la señalización y salidas de emergencia necesarias. Artículo 36% Las estructura de las edificaciones deberán cumplir, como mínimo, con les “Normas Recomendadas de Diseño y Construcción Sismorresistente para la República de Guatemala" desarrolladas por la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica —AGIESArtículo 37°. El planificador del proyecto, el ejecutor del mismo, propietario o el arrendatario del establecimiento serán responsables en el ámbito que les corresponda, de la planificación. construcción, instalaciones y funcionamiento adecuados de las estructuras y mecanismos de seguridad conforme fueron planificados. Artículo 38%. INSTALACION DE AGUA POTABLE: Cuando la edificación esté dotada de agua municipal, o bien cuente con suministro propio, se deberá obtener de EMPAGUA la aprobación correspondiente, de acuerdo con los procedimientos vigentes. Artículo 39%. SISTEMAS DE DRENAJES: El sistema de drenajes será separativo (aguas pluviales y aguas residuales, negras o servidas). El planificador deberá elaborar el cálculo técnico de las instalaciones. Estas serán diseñadas por profesional calificado, quien seré responsable del diseño, debiendo obtener de EMPAGUA la aprobación correspondiente.
Artículo 40%. DRENAJES PLUVIALES: De preferencia, el proyecto deberá contar con medios para la recarga hídrica de los mantos freáticos a través de la recolección y absorción del agua de lluvia, utilizando para ello los sistemas técnicos adecuados. Artículo 41%. CONEXIÓN DE DRENAJES A LAS REDES MUNICIPALES. Cuando los drenajes de aguas servidas y/o aguas pluviales se conecten a los colectores municipales, se deberá obtener la aprobación correspondiente de EMPAGUA En caso de que EMPAGUA no resuelva las solicitudes de conexión en un plazo de treinta (30) días calendario, estas se darán por aprobadas, siempre y cuando el interesado haya presentado toda la documentación y cumplido todos los requisitos previos, situación que deberá ser notificada por EMPAGUA al interesado antes del vencimiento del periodo indicado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 42°. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS: Será el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala la unidad encargada de aprobar los proyectos y emitir la licencia de construcción de acuerdo a la legislación vigente y a los procedimientos establecidos pare el efecto. Artículo 43°. Todas las soticitudes de Licencia de Construcción de proyectos ubicados en las Áreas Residenciales contempladas en este reglamento, que hayan sido ingresadas al Departamento de Control de la Construcción Urbana presentando toda la documentación requerida y que se encuentren pendientes de su autorización o resolución final antes de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán resolverse de conformidad con los reglamentos vigentes anteriormente. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353
resolución final antes de entrar en vigencia el presente reglamento, deberán resolverse de conformidad con los reglamentos vigentes anteriormente. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 11 de 12S MUNI concejo municipal Artículo 44°. ANEXO |. El Anexo | que forma parte de este artículo establece la clasificación de edificaciones residenciales que se pueden construir en cada área residencial. A las Áreas Residenciales declarados como tales por Acuerdo del Concejo Municipal que no están incluidas en el Anexo | del presente acuerdo, se les aplicará en forma provisional la designación de V R indicada en el Artículo 8° de este Reglamento. ANEXO | Designación de Clasificación de Edificaciones para Áreas Residenciales ! Zona ] Área Residencial Designación de | | Clasificación de | — | Edificaciones 2 | ElSauce _ 1 Ra 3 Lo de Bran 1 Ra — $ [ Jardines de la Asunción 1IRa | I Vivibién — Ra | 6 Proyecto 4 — JR: Proyecto 44 _ Ra Proyecto 4-10 [Ra 7 Villa Linda 1 y I TRa __ 10 Oakland IR VN] Residencial 5 T "Ra 12 Villa Sol Ty 1l — Ra 13 Aurora tl 1Ra 14 ElCampolyli __ [Ra Las Conchas [Ra La Cañada TRa ] Artículo 45°. El presente Reglamento entra en vigor a! dí: su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGÉL ASTURIAS" L PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
UNICITAL de @, o Cares
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGÉL ASTURIAS" L PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
UNICITAL de @, o Cares Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 Página 12 de 12