COM-012-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-012-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
Jul. 19/4/2005 S MUNI concejo municipal
ACUERDO No, 012-2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, debiendo como parte de dichas facultades determinar el uso del suelo, la localización de establecimientos abiertos al público y otras regulaciones urbanas y de construcción en función del desarrollo integral del municipio.
CONSIDERANDO: Que el sector tradicionalmente residencial de la Zona 10 de la ciudad conocido como “Santa Clara”, se ha desarrollado parcialmente con usos comerciales y de servicios orientados principalmente a la actividad turística, y como parte de ese proceso de desarrollo se presentan en ella actividades y condiciones que, al no ser reguladas, inciden negativamente sobre la imagen del sector, la seguridad y la calidad de vida de sus residentes, además de ocasionar pérdidas por desvalorización de las propiedades inmuebles.
CONSIDERANDO: Que por las características antes indicadas, dicha área constituye un sector de interés especial para el desarrollo del Municipio de Guatemala y por lo tanto, es necesario que cuente con regulación especifica que favorezca, de manera ordenada, el alcance de una imagen objetivo, como lo es el desarrollo de carácter comercial, financiero y turístico con condiciones que permitan la convivencia armónica con los residentes.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la Republica; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; el Decreto 56-95 del Congreso de la República;
ACUERDA
Emitir el presente:
Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; el Decreto 56-95 del Congreso de la República;
ACUERDA
Emitir el presente:
REGLAMENTO DE LA
ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL “SANTA CLARA” Página 1 de 20
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053FS MUNI concejo municipal CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°, Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas e instrumentos que permitan el manejo del sector con el fin de propiciar un desarrollo urbano acorde con la imagen objetivo que se pretende alcanzar en el área de Santa Clara de la Zona 10 y que, por sus características, representa un área de interés especial para el desarrollo del municipio. Por tal razón, este sector se constituye como una Zona de Régimen Especial, que estará sujeta a una normativa de uso del suelo, de localización establecimientos abiertos al público y de construcción, adicional y complementaria a las regulaciones vigentes para el resto del municipio. Artículo 2°. Delimitación. Se reconoce con el nombre de Santa Clara al sector del municipio delimitado por el siguiente perímetro: En la Zona 10, de la Avenida La Reforma a la 9° Avenida y a la Calle Real de la Vila de Guadalupe (Diagonal Seis) entre la 10 a la 18 calle.
Se excluyen como parte de la Zona de Régimen Especial Santa Clara todos los inmuebles que colindan y tienen acceso por la 18 Calle (Bulevar Los Próceres), y por la Calle Real de La Villa de Guadalupe (Diagonal 6). Artículo 3°. Sectores. Se establecen sectores dentro del área de Santa Clara. Para cada uno de éstos se define una imagen objetivo y aplican restricciones particulares de uso del suelo, localización de establecimientos abiertos al público y construcción. Estos sectores son los siguientes (ver Plano No. 1): a) Sector predominantemente comercial, turístico y de servicios denominado Sector “Zona Viva". Comprende de la Avenida La Reforma a la 3° Avenida incluyendo las propiedades que tienen acceso por ambos lados de dicha vía, y de la 10° Calle hasta la 18 Calle, excluyendo las propiedades mencionadas en el párrafo tercero del Artículo 2° de este Reglamento. b) Sector predominantemente residencial denominado Sector Residencial “Santa Clara”. Comprende de la 4 Avenida a la 9 Avenida y a la Calle Real de la Vila de Guadalupe (Diagonal 6), y de la 10° Calle haste la 18° Calle, incluyendo las propiedades que tienen acceso por ambos lados de la 4 y 9° avenidas. Se excluyen las propiedades mencionadas en el Articulo 2° de este Reglamento. El Sector Residencial “Santa Clara" está dividido a su vez en dos sub-sectores: Sub-sector de Transición A, y el Sub-sector B, a los cuales les aplicará distintas regulaciones de construcción sobre el Área de Retiro. El Sub-sector de Transición A comprende todas las propiedades que tienen acceso por ambos lados de la 4° Avenida.
El Sub-sector de Transición A comprende todas las propiedades que tienen acceso por ambos lados de la 4° Avenida. Artículo 4%. Imagen Objetivo del Sector “Zona Viva”. La imagen objetivo que se pretende alcanzar en el Sector “Zona Viva" es la de un área con actividades hoteleras, comerciales, financieras y de entretenimiento de alta calidad, orientadas al turismo naciona! y extranjero. Página 2 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053FS MUNI concejo municipal El Sector Zona Viva hace contacto y se relaciona con otros sectores del distrito central de negocios de la ciudad y con áreas residenciales en forma eficiente y armoniosa. La integralidad arquitectónica de las áreas privadas y públicas caracterizarán al sector como un área atractiva al peatón con condiciones de seguridad, de alta calidad ambiental, omato y servicios. De la misma manera, este sector debe permitir que los residentes en el mismo puedan lograr una alta calidad de vida en convivencia con dichas actividades. Artículo 5°. Imagen Objetivo del Sector Residencial “Santa Clara”. La imagen objetivo que se pretende alcanzar en el sector denominado Sector Residencial “Santa Clara” es la de una área predominantemente residencial de alta calidad, que coexiste armoniosamente con las actividades comerciales de bajo impacto dentro dei sector y con los sectores comerciales vecinos.
El área se caracterizar por un ambiente residencial con áreas verdes, así como con establecimientos y residencias en condiciones internas y externas que también invitan al vecino y al turista nacional y extranjero a visitarlo. Artículo 6°. Preeminencia. El presente reglamento prevalecerá, en lo aplicable, a las demás normas urbanísticas y de construcción municipales vigentes. No obstante, continuará siendo aplicada la regulación vigente en aquellos aspectos no contemplados por este reglamento. Articulo 7°. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Alineación Municipal: Límite sobre el plano horizontal entre la propiedad privada y el espacio público o vía. pública. Se considera la alineación como un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo, a partir de su intersección con la superficie del terreno. b) Área de Circulación Peatonal: Parte de espacio público o vía pública destinado para el tránsito de peatones, pudiendo contar con una o más Áreas Estanciales de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. c) Área de Circulación Vehicular: Parte de espacio público o vía pública destinada a la circulación o estacionamiento de vehículos. Podrá contar con una o más Áreas Estanciales de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. d) Área Estancial: Parte del espacio público, ya se trate de áreas de circulación peatonal o vehicular, en las que se podrá permitir la colocación temporal de equipamiento, mobiliario urbano, e instalaciones para la realización de eventos exclusivamente culturales, de acuerdo a las condiciones establecidas en éste Reglamento.
e) Área de Retiro: Superficie de suelo al frente de un lote o terreno de propiedad privada, entidad pública o del Estado, adyacente a la vía pública, en la cual, por razones urbanísticas, de imagen urbana, funcionalidad, seguridad de una edificación, o futura ampliación de la vía pública, se restringe la construcción de edificaciones, ya sea debajo o sobre el nivel del suelo, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento, y en lo aplicable, a otros reglamentos de construcción vigentes. f) Cambio de Uso: Se entenderá como la modificación del destino o actividad para el cual está autorizado un inmueble. Página 3 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-5053t MUNI concejo municipal 9) Comité Único de Barrio: Organización voluntaria de los vecinos que pertenecen a un mismo barrio y que está constituida conforme lo establece el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria del Municipio de Guatemala. h) imagen Objetivo: Es la visión que se espera consolidar a través de la regulación de los usos del suelo, establecimientos abiertos al público, de nomas de construcción, así como de condiciones ambientales y actividades urbanas en un determinado sector. i) Mobiliario Urbano: Son aquellos elementos complementarios y de apoyo a la infraestructura municipal tales como: basureros, bancas, faroles, macetones, elementos de nomenclatura o señalización vial, cabinas telefónicas, módulos informativos, bolardos, alcorques, y vados, los cuales tienen un fin social y de servicio público, además de reforzar la imagen objetivo de la ciudad. El mobiliario urbano puede ser móvil o fijo, dependiendo de la posibilidad o grado de dificultad para cambiar su ubicación.
- Retiro: Distancia reglamentaria medida a partir de la alineación municipal hacia el interior de un lote o terreno público o privado, la cual delimita la profundidad del área de retiro dentro del mismo lote o terreno. El retiro se mide en forma perpendicular a la alineación municipal en caso de tratarse ésta de una línea recta, o en forma radial en caso de alineaciones con curvatura, La profundidad del área de retiro determinará el límite del Área de Retiro a la cual se aplican las regulaciones de construcción establecidas en este reglamento. : k) Toldo: Estructura o elemento de cubierta colocado en forma adosada a una edificación para proporcionar sombra. Usualmente es colocado en las entradas, muros o ventanas de establecimientos comerciales.
CAPITULO Il FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 8% Comités Únicos de Barrio -CUB-. La Municipalidad de Guatemala reconoce la necesidad de la participación ciudadana en el desarrollo y búsqueda de la imagen objetivo de cada sector de la Zona de Regimen Especial Santa Clara. En consecuencia, y de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, se reconocerá como parte de la organización ciudadana representativa ante la Municipalidad de Guatemala, a dos Comités Únicos de Barro: uno que represente al Sector Residencial “Santa Clara" predominantemente residencial, y otro al Sector "Zona Viva” predominantemente comercial y turístico. Ambos Comités Únicos de Barrio deberán estar conformados con representación de los diferentes intereses comerciales y residenciales con que cuente cada sector.
El reconocimiento de los referidos Comités Únicos de Barrio en ningún momento podrá coartar el derecho de libre asociación que contempla la Constitución Política de la República así como no obliga a los vecinos a pertenecer a los mismos. Artículo 9°. Facultades de los CUB. Se faculta a los Comités Únicos de Barrio de la Zona de Régimen Especial Santa Clara a llevar a cabo las siguientes funciones: a) Conformar una Comisión de Seguimiento del desarrollo del área y de la adecuada aplicación, por parte de la Municipalidad de Guatemala, de este reglamento. b) Llevar un registro de los inmuebles, establecimientos y proyectos de construcción para los cuales se solicita Licencia de Cambio de Uso del Suelo, Dictamen de Localización de Establecimiento Abierto al Público, o Licencia de Construcción en Santa Clara, y emitir opinión sobre la adecuación de los mismos a la imagen objetivo que se pretende alcanzar en cada sector. Página 4 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053’ MUNI concejo municipal c) Denunciar los casos de establecimientos y proyectos de construcción que no cumplan los requisitos establecidos en este y otros reglamentos municipales. d) Ser auxiliares y facilitadores en la implementación de diferentes herramientas que incidan en el mejoramiento de la calidad de los servicios que se prestan en los establecimientos abiertos al público y en la integración arquitectónica y urbanística de sus edificaciones con el entorno. e) — Hacerse cargo de diversas actividades, contribuyendo así con la descentralización y desconcentración municipal de conformidad con los reglamentos vigentes, en congruencia con la estructura de organización y participación comunitaria establecida en
sus edificaciones con el entorno. e) — Hacerse cargo de diversas actividades, contribuyendo así con la descentralización y desconcentración municipal de conformidad con los reglamentos vigentes, en congruencia con la estructura de organización y participación comunitaria establecida en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria. Artículo 10°. Copia de Solicitudes. Para efectos de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los solicitantes de Licencia de Cambio de Uso del Suelo, Licencia de Funcionamiento 'de Establecimientos Abiertos al Público o Licencia de Construcción, deberán presentar un juego adicional de los planos y demás documentación requerida por el Departamento de Control de la Construcción Urbana para el trámite respectivo, el cual deberá ser enviado por éste allas oficinas del Comité Único de Barrio correspondiente, para su conocimiento. Artículo 11%. Fondos. Cuando alguna de las funciones que realice un Comité Único de Barrio implique la recaudación de fondos de los vecinos, éste deberá contar con la aprobación previa del monto de la o las cuotas o aportaciones correspondientes a cada uno, y la delegación de la función que se desea realizar con dichos aportes, por parte de la mayoría simple de los vecinos del sector de que se trate. N Los Comités Únicos de Barrio podrán recibir asignación de fondos municipales y de otras instituciones públicas y privadas, debiendo rendir cuentas conforme las disposiciones legales vigentes. Para el efecto, deberán constituirse en personas jurídicas como Comités Únicos de Barrio, o utlizar otras figuras legales como asociaciones, sociedades, fundaciones, que les permitan recibir fondos privados o públicos.
CAPÍTULO lil
vigentes. Para el efecto, deberán constituirse en personas jurídicas como Comités Únicos de Barrio, o utlizar otras figuras legales como asociaciones, sociedades, fundaciones, que les permitan recibir fondos privados o públicos.
CAPÍTULO lil
DEL USO DEL SUELO Y LA LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL ESPACIO PRIVADO Artículo 12°. Licencias. Toda persona individual o jurídica que pretenda cambiar el uso del suelo de un inmueble o instalar un establecimiento abierto al público efectuando o no una construcción nueva, una remodelación o una ampliación dentro de la Zona de Régimen Especial Santa Clara, deberá previamente obtener en el Departamento de Control de la Construcción Urbana, Licencia de Cambio de Uso del Suelo y Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Abiertos al Público. Artículo 13°. Competencia. Será el Departamento de Control de la Construcción Urbana o la unidad que haga sus veces, al cual se le denominará de aquí en adelante como “EL DEPARTAMENTO", el encargado de velar por la aplicación de las regulaciones de uso del suelo y localización de establecimientos abiertos al público consideradas en el presente reglamento. Artículo 14%. Compatibilidad de uso del suelo y localización de establecimientos. La aprobación de cambio de uso del suelo y localización de establecimientos abiertos al público en la Zona de Régimen Especial Santa Clara, está condicionada al cumplimiento de las normas Página 5 de 20 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053ES MUNI concejo municipal
Página 5 de 20 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053ES MUNI concejo municipal establecidas en este Reglamento y a la compatibilidad del establecimiento propuesto y los factores de impacto que genere, con la imagen objetivo de cada sector. Artículo 15°. Criterios de uso del suelo y localización de establecimientos abiertos al público. Se establecen como herramientas para lograr la imagen objetivo que se ha definido para cada sector, la determinación de los criterios de uso del suelo y de localización de establecimientos abiertos al público que deben ser aplicados en la autorización de cambios de uso y establecimientos, así como los factores de impacto máximo permisibles en ellos. El Cuadro No. 1, establece los criterios de uso del suelo y localización que deben de ser aplicados previa autorización de solicitudes de cambio de uso de inmuebles y emisión de las Licencias de Funcionamiento de establecimientos abiertos al público. Los establecimientos Permitidos y Condicionados serán autorizados siempre y cuando cumplan, con la limitación o mitigación de los factores de impacto establecidas en la legislación vigente y en este Reglamento. El Cuadro No. 2 establece los principales factores de impacto a analizar previo a la autorización de cambio de uso de suelo y apertura y funcionamiento de establecimientos, sin que ello menoscabe la obligación de analizar todos los factores de impacto que puedan afectar al vecindario en el que estén ubicados. Página 6 de 20 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro ico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053FS MUNI concejo municipal Cuadro No. 1 Criterios de Uso del Suelo y Localización de
Cuadro No. 1 Criterios de Uso del Suelo y Localización de Establecimientos Abiertos al Público en Santa Clara, Zona 10 Zonas urbanas Grupo reguladas e i e == Bares y Café Bares Discotecas EE Comercio sexual Barras Show y espectáculos similares BEN NE ] : Hospedaje Establecimientos de Hospedaje por tiempo fraccionado (Moteles) Espectáculos e mo =l Centros comunitarios o centros de reunión dei Saunas y Masajes Higiene y arreglo personal Gimnasios Clínicas de Estética, Salones de Belleza, Spa y Peluquerías Venta de productos y servicios de primera necesidad Expendio y consumo de comidas Expendio y consumo de licores Venta de productos y servicios en general Venta o expendio de productos peligrosos (Gas propano, Pólvora y derivados, u otros) Talleres Mecánicos Lavado de carros (Car wash) Gasolineras y Estaciones de Servicio 'Garages y estaciones de buses y vehículos pesados Servicios religiosos Templos de cualquier denominación religiosa Servicios Especializados Hospitales y Sanatorios Oficinas profesionales Clínicas Médicas o Dentales Guarderías, educación pre primaria, y primaria Educación básica, bachillerato, diversificado, educación Centros Educativos re Educación superior o especializada Bodegas e Industrias en General Fabricación artesanal P= Permitido N=No permitido C= Condicionado Comercio y Servicios
Servicios a: Industria Pagina 7 de 20
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUNI concejo municipal
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21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUNI concejo municipal Cuadro No. 2 Factores de Impacto a considerar en el análisis de localización de Establecimientos Abiertos al Público
H FEE 8
Grupo 5 FIL 8155 8 según Tipo de E : 25 E : 3 3 actividad Establecimiento Se E 21 EEN FEE a > £ g Expendio y consumo | Restaurantes y cafeterías X XI XIXIXIXIXIX de comidas Comedores X XxX XIX XIX Bares X XX XIX | X Consumo de licores [ =272 — B XX TXT Hospedaje Establecimientos de Hospedaje XXX XXX X Espectáculos XIX XIX XXX Teatros y Cines XIX IX IX XI XIX Recreación y cultura | por Loy faenas emo, Bio Mio X | | X | X x| x|x Electrónicos, ete.) Centros comunitarios tros de R os comu o cent X Xx Xx X | X X Gimnasios X Xx | X XI XIX Higiene y arreglo " Clinicas de Estética, Salones de e Boleza, Spa y Peluquería Xx Xx) | pax Venta de productos y servicios de one Ss] x[xſxlxſx xxx Venta de productos y servici Venta de produciosy semis an | [x [ X | X | X xXx Centros Educativos | Educación superior o especializada | X XxX XX Servicios Clínicas médicas X X X[ XIX Especializados Oficinas Xx XIX X4 X Industria Fabricación y venta artesanal XX IXIXIXIXIXIX
Centros Educativos | Educación superior o especializada | X XxX XX Servicios Clínicas médicas X X X[ XIX Especializados Oficinas Xx XIX X4 X Industria Fabricación y venta artesanal XX IXIXIXIXIXIX Indica Factores de Impacto a Analizar ARTÍCULO 16°. Factores de Impacto. Se permitirán únicamente establecimientos que sean compatibles con la imagen objetivo establecida para cada área, y que cuenten con las características y cumplan la mitigación de los factores de impacto ya indicados en el Cuadro No. 2 y que son los siguientes: a) Tráfico y estacionamiento: Los inmuebles deberán contar con el número mínimo de plazas de aparcamiento y áreas de carga y descarga exigidos por las regulaciones vigentes, o por las demandas del mismo de acuerdo a su uso. No se permitirán establecimientos que requieran de Pagina 8 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E M U N l concejo municipal vehículos de más de dos ejes para el abastecimiento de sus insumos o transportar sus productos. b) Estrato Ocupacional: El volumen de trabajadores de todo establecimiento deberá evaluarse respecto a la imagen objetivo de cada sector. Se entenderá como parte de las condiciones para el Sector Residencial Santa Clara, que en la autorización para la apertura o modificación de un establecimiento, deba evaluarse como condición fundamental, que la necesidad de trabajadores para el servicio sea de muy bajo impacto.
e) Visitantes o usuarios: El volumen de visitantes y usuarios de los establecimientos deberá evaluarse respecto a la imagen objetivo de cada sector. Se entenderá como parte de las condiciones para el Sector Residencial Santa Clara, que en la autorización pera la apertura o modificación de un establecimiento, deba evaluarse como condición fundamental, que el volumen de servicio sea de muy bajo impacto. d Ruido y vibraciones: Todo establecimiento autorizado para operar en la Zona de Régimen Especial Santa Clara, que utilice en forma regular o eventual aparatos reproductores de sonido para amenizar, promover el establecimiento o la venta de sus productos, podrá hacer uso de éstos aparatos únicamente dentro de los ambientes cerrados del establecimiento. Adicionalmente, los establecimientos o comercios que utilicen aparatos reproductores de la voz y el sonido o produzcan cualquier tipo de sonido, ruido, vibración o trepidación durante su operación, deberán asegurarse que éstos no sean transmitidos al exterior y hacia ningún punto de sus colindancias, ya se trate de propiedades vecinas o de la vía pública, superando los niveles máximos de sonido indicados en el Cuadro No. 3, o cualquier vibración o trepidación que pueda afectar la tranquilidad y el orden en el área, conforme su imagen objetivo. De contravenir esta disposición, los propietarios o usufructuarios de inmuebles o los propietarios de establecimientos abiertos al público, según sea el caso, quedan sujetos a la aplicación de las sanciones contenidas en el presente Reglamento y otras regulaciones vigentes que les sean aplicables. Los niveles máximos de sonido que podrán ser emitidos al exterior de un inmueble son los siguientes: Cuadro No. 3 Niveles Máximos de Emisión de Sonido hacia exteriores y colindancias
vigentes que les sean aplicables. Los niveles máximos de sonido que podrán ser emitidos al exterior de un inmueble son los siguientes: Cuadro No. 3 Niveles Máximos de Emisión de Sonido hacia exteriores y colindancias Sector Decibeles -DbHorario Horario 7:00 AM - 8:00 PM 8:00 PM - 7:00 AM Sector Residencial Santa Clara 60 50 Sector Zona Viva 65 60 e) Humo, y olores: Los establecimientos no deberán producir ningún tipo de emanaciones que sean nocivas, produzcan olores que se perciban al exterior del establecimiento o emanaciones que produzcan cambio en el color del aire perjudicando o causando molestia al entomo, personas, bienes o edificaciones. Se permitirán aquellos usos y establecimientos que posean chimeneas de cocinas de restaurantes o de escape de plantas generadoras de electricidad u Página 9 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' MUNI concejo municipal otro equipo de restaurantes y establecimientos de hospedaje, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el párrafo anterior y con las regulaciones vigentes sobre emanaciones. f) Desechos Sólidos. Los establecimientos autorizados deberán cumplir con todas las regulaciones y recomendaciones contempladas en la legislación vigente sobre el manejo de los desechos sólidos que les sean aplicables, incluyendo el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos para el Municipio de Guatemala.
- Seguridad: En la Zona de Régimen Especial Santa Clara no se permite el almacenamiento, fabricación, alquiler o venta de productos, materiales o substancias tóxicas o peligrosas para la salud, el ambiente y la seguridad física de la persona humana. Adicionalmente, todo inmueble o establecimiento abierto al público deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las edificaciones y sus ocupantes ante cualquier tipo de amenaza, particularmente incendios, según lo contemplado en el Artículo 33° de este Reglamento. h) Calidad: El Departamento y los Comités Únicos de Barrio procurarán para que los establecimientos abiertos al público cumplan con los más altos niveles de calidad. En el caso del Sector Residencial Santa Clara, esta condición estará relacionada con la altísima calidad de los productos que en ella se vendan, con el bajo impacto de dicho negocio, y con la adaptación arquitectónica del inmueble que se proponga para el efecto, de tal manera que la apertura de dicho negocio mejore o complemente la imagen objetivo del sector.
Sólo se permitirán establecimientos de hospedaje con clasificación mayor a tres estrellas, según la clasificación establecida en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Acuerdo Gubemnativo No. 1144-83 o el que estuviere vigente. Además de la condición anterior, conforme la imagen objetivo del Sector Residencial Santa Clara, los establecimientos de hospedaje a instalarse en este sector deberán enmarcarse dentro de un concepto de servicio más personalizado, y de bajo impacto, similar al conocido como “Bed & Breakfast”.
- Moral y buenas costumbres: Además de quedar prohibida la localización de establecimientos ebiertos al público del grupo de comercio sexual en sus diferentes tipos, estarán sujetos a las sanciones que contempla este reglamento aquellos establecimientos que lleven a cabo actividades o espectáculos vinculados al comercio sexual, por lo que no se incluyen dentro de éstos aquellos espectáculos autorizados como de carácter cultural por la Dirección de Espectáculos de la Dirección General de Bellas Artes y de Extensión Cultural.
Artículo 17°. Del uso de inmuebles, establecimientos abiertos al público y predios de estacionamiento para actividades no autorizadas previamente. Los inmuebles, establecimientos abiertos al público y predios de estacionamiento no podrán ser utilizados para actividades no contempladas y autorizadas en la Licencia de Funcionamiento emilida por El Departamento, ya sea en forma ocasional, temporal o permanente, quedando al hacerlo, sujetos a la aplicación de les sanciones que este Reglamento contempla. Eventos especiales y temporales podrán ser autorizados por “El Departamento" siempre y cuando: a) Sean congruentes con la imagen objetivo del área de que se trate; b) Se cuente con la opinión del Comité Único de Barrio correspondiente; c) Se cumplan con las condiciones de mitigación de impacto ambiental contempladas en este Reglamento y otras regulaciones vigentes. Página 10 de 20 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E MUNI concejo municipal. De conformidad con el Decreto 56-95 del Congreso de la República, ninguna entidad del Estado podrá autorizar actividades en establecimientos abiertos al público que no cuenten previamente con la aprobación municipal.
De conformidad con el Decreto 56-95 del Congreso de la República, ninguna entidad del Estado podrá autorizar actividades en establecimientos abiertos al público que no cuenten previamente con la aprobación municipal. Artículo 18°. Informe previo. El tipo de actividad y los factores de impacto que se prevea que puedan ser generados por los establecimientos abiertos al público, deberán ser informados bajo juramento por el propietario a El Departamento por medio del Formulario 105 E, debiendo ser evaluados por el mismo departamento previo a la emisión de la Licencia de Funcionamiento, verificando que éstos sean congruentes con la imagen objetivo del sector de que se trate. Todas aquellas solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos abiertos al público deberán acompañarse de una autorización del propietario del inmueble en el que se pretende instelar el establecimiento, por medio de la cual éste aprueba la instalación del establecimiento en su propiedad. Asimismo, el interesado y el propietario deberán como parte del proceso de aprobación del funcionamiento del establecimiento, autorizar al Departamento de Control de la Construcción Urb