COM-013-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-013-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional conforme al artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades en el ejercicio de la - autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, para lo cual se emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, este Concejo Municipal emitió el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, el cual es necesario reformar en algunos de sus artículos para ejercer un mejor control en la prestación del servicio de transporte.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continúo del servicio de transporte de personas dentro de su respectiva jurisdicción, por lo que se hace necesario dinamizar la aplicación de su normativa reglamentaria; emitiendo la disposición municipal que corresponda.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 30, 39, 40, 82 inciso h, del Código Municipal.
ACUERDA: Emitir las siguientes reformas. al para la prestación del Servicio
Público de Transporte Colectivo del Municipio de Guatemala: 1 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO PRIMERO: Se amplia el artículo 3 del Reglamento, al cual se le adiciona la definición de tarifa libre, el cual queda así:
ARTICULO PRIMERO: Se amplia el artículo 3 del Reglamento, al cual se le adiciona la definición de tarifa libre, el cual queda así:
© TARIFA LIBRE: Tarifa fijada por los propietarios de unidades del servicio público de transporte preferencial, acogidos a los requisitos establecidos Fu ARTICULO SEGUNDO: Se amplia y modifica el Capítulo Il del Reglamento, el cual queda así: _ “CAPÍTULO II DEL SERVICIO CONVENCIONAL Y PREFERENCIAL ARTÍCULO 5. La prestación del servicio público de transporte colectivo urbano
- se integra con las modalidades siguientes: 1) DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO CONVENCIONAL Para que una persona individual o jurídica preste el servicio convencional, debe previamente cumplir con el procedimiento de adjudicación de la concesión de he uno o más sectores de rutas, suscribir el contrato de concesión del servicio y prestar fianza de cumplimiento de la obligación contraída, conforme al Código Municipal y a la Ley de Contrataciones del Estado.
A) Requisitos para unidades convencionales a) Para operar el servicio convencional debe cumplir con los requisitos establecidos en el contrato de concesión respectivo, y lo que para el efecto establece el inciso e) del artículo 12 del presente Reglamento. b) Los propietarios deberán cumplir con mantener el número de unidades tipo convencional establecido en el contrato de concesión en el sector de servicio. c) A los propietarios que presten el servicio de transporte de unidades convencionales por concesión, no se les permitirá cambiarlas al servicio de 2 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-355muni “concejo municipal municipalidad - guatemala
convencionales por concesión, no se les permitirá cambiarlas al servicio de 2 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-355muni “concejo municipal municipalidad - guatemala tipo preferencial; la falta a esta prohibición será sancionada conforme este - reglamento. d) La substitución de unidades convencionales podrá realizarse siempre y - cuando no varíe el tipo de servicio conforme a la edad de la flota.
- DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO - PREFERENCIAL i Para que una persona individual o juridica preste el servicio preferencial, debe _ previamente cumplir con los requisitos que se establecen en el presente . Reglamento. EMETRA extenderá para la autorización de éste servicio una i Tarjeta de Operacion que tendra vigencia de seis (6) meses, renovable por seis - (6) meses más, pudiendo renovarse siempre y cuando la unidad cumpla con los requerimientos establecidos. El servicio podrá prestarse en cualquier ruta que el i interesado solicite y le sea autorizado previamente por EMETRA, bajo los _ lingamientos de tarifa libre, y que cumpla con los requisitos establecidos en la literal siguiente. Sin embargo, las unidades registradas para prestar el servicio en un sector, deberán seguir operando en el mismo hasta que EMETRA emita la - autorización respectiva de operar en un nuevo sector. a) A los propietarios que se encuentren prestando el servicio de transporte preferencial, podrán cambiarlos al servicio convencional, debiendo previamente notificar a EMETRA, y cumplir con los requisitos que dicho tipo de servicio establece con la misma unidad. b) La substitución de unidades preferenciales podrá realizarse siempre y cuando no varíe el tipo de servicio conforme a la edad de la flota y el modelo no sea inferior al ya inscrito.
de servicio establece con la misma unidad. b) La substitución de unidades preferenciales podrá realizarse siempre y cuando no varíe el tipo de servicio conforme a la edad de la flota y el modelo no sea inferior al ya inscrito.
- A. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE NUEVAS UNIDADES DEL SERVICIO PREFERENCIAL: 1) Los autobuses deben ser modelo de un máximo de tres años de antigüedad con respecto al año vigente de su inscripción; 2) Deben estar pintados como se establece en el Artículo 12, inciso a) del presente Reglamento; 3 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni “concejo municipal municipalidad guatemala 3) Contar con seguro vigente contra daños a terceros y ocupante, de conformidad con el Artículo 193 del Reglamento de Tránsito; 4) Presentar solicitud por escrito, dirigida a la Gerencia de Planificación Estratégica y Operaciones, identificando la ruta de su interés y la tarifa - propuesta y sus componentes; 5) Adjuntar formato de datos generales, proporcionado por la Gerencia relacionada; “a 6) Presentar Tarjeta de circulación del vehículo en original y fotocopia legalizada; 7) Presentar fotocopia legalizada de la cédula de vecindad del solicitante o del - Representante Legal , en su caso; 8) Acreditar el titulo de propiedad; N 9) Haber cumplido con la correspondiente revisión física y mecánica - establecida; 10) Suscribir el documento establecido para el efecto que autoriza la prestación del servicio; - 11) La unidad deberá estar debidamente rotulada, identificando el número de sector, registro, cobertura de la ruta, y demás información establecida por
- Suscribir el documento establecido para el efecto que autoriza la prestación del servicio; - 11) La unidad deberá estar debidamente rotulada, identificando el número de sector, registro, cobertura de la ruta, y demás información establecida por EMETRA. 12) Para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio (horario, tarifa, servicio, etc.) deberá presentar Fianza de cumplimiento por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL had QUETZALES (Q.750,000.00). 13) Los requisitos para regular la capacidad de pasajeros sentados y de pie, será determinada por EMETRA.
ARTICULO TERCERO: Se amplia el artículo 6 del Reglamento el cual queda - asf: “ARTÍCULO 6. TIPOS DE SERVICIO. Se establecen los siguientes tipos de
servicio: a. Servicio Tipo A - PREFERENCIAL b. Servicio Tipo B - CONVENCIONAL” ARTICULO CUARTO: Se modifica el artículo 7 del Reglamento el cual queda así: 4 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala
“ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO TIPO A
(PREFERENCIAL): Se identifica como el servicio que se preste con unidades que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y cuyo modelo no exceda de diez (10) años de antiguedad.” ARTICULO QUINTO: se amplia y modifica el artículo 10 del Reglamento, el cual queda así: ARTÍCULO 10. Se establecen las siguientes clases de tarifas: - a. TARIFA SERVICIO CONVENCIONAL. El concesionario del servicio
ARTICULO QUINTO: se amplia y modifica el artículo 10 del Reglamento, el cual queda así: ARTÍCULO 10. Se establecen las siguientes clases de tarifas: - a. TARIFA SERVICIO CONVENCIONAL. El concesionario del servicio convencional podrá cobrar únicamente la tarifa que se defina en el procedimiento de concesión en los horarios diurno y noctumo - correspondientes. Sus variantes serán regidas por el mecanisno de reajuste tarifario especificado en el contrato suscrito, y para el efecto El Concejo Municipal creará una comisión integrada por tres miembros, que tendrán a su - cargo el análisis de los costos de operación y quien propondrá la nueva tarifa al Concejo Municipal para proceder a su aprobación, cuando la correspondiente formula de reajuste tarifario exceda o disminuya en cinco = por ciento (5%) de su valor.
b. TARIFA SERVICIO PREFERENCIAL. El servicio tipo preferencial que - se prestará por medio de permisos emitidos por EMETRA, deberá ser operado con unidades tipo preferencial y se regirá en base a una tarifa libre, que tendrá una vigencia de seis meses, que es el tiempo de permiso de - operación autorizado por EMETRA. De conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohiben los monopolios y privilegios en la prestación del servicio de transporte colectivo urbano en la ciudad de Guatemala, con el objeto de proteger al usuario, facultando a EMETRA para tomar las medidas que estime oportunas.” ARTICULO SEXTO: Se modifican los incisos e), ), y p) del artículo 12 del Reglamento, los cuales quedan así: 5,
de proteger al usuario, facultando a EMETRA para tomar las medidas que estime oportunas.” ARTICULO SEXTO: Se modifican los incisos e), ), y p) del artículo 12 del Reglamento, los cuales quedan así: 5, palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353“concejo municipal municipalidad guatemala “e) El modelo para aceptar la substitución de unidades concesionadas . registradas sera de quince (15) afios. f) Portar en el vidrio frontal un rótulo que identifique la tarifa autorizada del color pa y dimensión que defina EMETRA, así como el tipo de servicio ya sea convencional o preferencial. = p) La totalidad de unidades de la flota de un sector debe ser numerada como mecanismo de control de EMETRA y ser colocada en el lugar que se defina.” ARTICULO SEPTIMO: Se modifica el artículo 13 del Reglamento, el cual queda así: “ARTICULO 13. FLOTA, FRECUENCIAS E ITINERARIOS. La flota, frecuencias e itinerarios serán autorizados y/o modificados por La Junta - Directiva de EMETRA". - ARTICULO OCTAVO: Se modifica el artículo 16 del Reglamento, el cual queda así:
- “ARTÍCULO 16. ORDEN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los autobuses únicamente circularán por el lado derecho de la calle o avenida en la que preste el servicio y no podrán rebasar, ni hacer parada en doble fila; siendo la única excepción por desperfectos mecánicos de algún autobús del servicio o vehículos particulares que se queden parados en el carril derecho, mientras son retirados de ese carril.
siendo la única excepción por desperfectos mecánicos de algún autobús del servicio o vehículos particulares que se queden parados en el carril derecho, mientras son retirados de ese carril. ARTICULO NOVENO: Se amplia y modifica el título del Capítulo VI y el artículo 20 del Reglamento, el cual queda así: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201-353muni “concejo municipal municipalidad guatemala “"CAPÍTULO VI DE LOS CONCESIONARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO ARTÍCULO 20. Las personas que hubieran obtenido concesión o permisos para la prestación del servicio, deben cumplir con las normas legales, reglamentarias - y contractuales que rigen la respectiva concesión o autorización. Los propietarios de las unidades preferenciales se sujetarán a las disposiciones [ establecidas para los concesionarios en lo que le fuere aplicable del contrato de concesión, del presente reglamento y leyes aplicables.” - ARTICULO DECIMO: Se modificar y amplia el artículo 22 del Reglamento, el cual queda así: = “ARTÍCULO 22. PUBLICIDAD EN BUSES: El Concejo Municipal regulará lo relativo a la publicidad exterior e interior de las unidades del servicio público de transporte colectivo urbano, según la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías = Extraurbanas, o la que haga sus veces en lo que fuere aplicable, éstas unidades deberán observar como mínimo para colocar publicidad, los siguientes requisitos
1. La publicidad sea cual sea su tipo podrá ser colocada tanto en el exterior - como en el interior de las unidades (partes laterales, parte del frente y parte de ~- atrás); la misma no podrá ser colocada en puertas y salidas de emergencia, ni
requisitos
1. La publicidad sea cual sea su tipo podrá ser colocada tanto en el exterior - como en el interior de las unidades (partes laterales, parte del frente y parte de ~- atrás); la misma no podrá ser colocada en puertas y salidas de emergencia, ni podrá interferir con la rotulación y numeración de identificación de la unidad y ruta. Así mismo no podrá colocarse publicidad en más de un 50 % de las = ventanas de la unidad cuyo diseño tendrá que ser aprobado por EMETRA.
2. Calidades del material a utilizarse: Unicamente se podrá utilizar el siguiente material:
a. Adherible o transferible a la superficie (calcomanía); b. No deberá incluir partes móviles ni láminas de metal, de plástico o de cualquier otro material, que vayan atomilladas o adheridas en cualquier otra palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353“concejo municipal municipalidad guatemala forma en la parte exterior o interior de la carrocería de los autobuses cuando estos impliquen peligro para los peatones. c. El tipo de material a ser utilizado en las ventanas, debe ser especial, con el objeto de permitir la visibilidad de adentro hacia fuera. d. El material será de fácil limpieza y mantenimiento; La instalación de la publicidad y la reparación de la que fuere dañada deberá efectuarse por la empresa contratada dentro de cuarenta y ocho (48) horas.
3. Otros requisitos de identificación: Toda unidad que circule con este tipo de publicidad deberá contar con excelente rotulación y mantenimiento físico; debiendo cumplir con:
a. Identificación del registro de la unidad (número y sector) tanto las partes laterales como en la parte de atrás y parte superior (techo) de las unidades.
rotulación y mantenimiento físico; debiendo cumplir con: a. Identificación del registro de la unidad (número y sector) tanto las partes laterales como en la parte de atrás y parte superior (techo) de las unidades. b. Calcomanía para interior del bus, que contiene el Número de Orden de
FLOTA AUTORIZADA.
c. Rotulación en el portarutas, el cual deberá de contar con iluminación a partir de las dieciocho horas (18:00), con el Origen-Destino y el número de la ruta. d. Calcomanías para interior del bus, de apoyo al mejoramiento del servicio al usuario; e. Calcomania para exterior e interior del bus, de Atención al público 1 801 2303030. f. Para orientación del usuario, dentro del autobús deberá de disponerse de mapa que identifique el recorrido de la ruta en la que opera. La publicidad de las calcomanías anteriores, deben ser colocadas por la empresa encargada de dicha publicidad, y es su responsabilidad el mantenimiento y limpieza, debiéndose reponer por deterioro parcial o totalmente palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala por destrucción, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento del deterioro o destrucción.” ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 40 del Reglamento, el cual queda así: . “"ARTÍCULO 40. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA, llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los concesionarios, y prestadores del servicio, propietarios, pilotos e inspectores del servicio de transporte colectivo urbano. "
registro actualizado de las infracciones cometidas por los concesionarios, y prestadores del servicio, propietarios, pilotos e inspectores del servicio de transporte colectivo urbano. " ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo 41 del Reglamento, el cual queda así: “ARTÍCULO 41. SANCIONES ESTABLECIDAS. Las sanciones establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a los concesionarios y propietarios prestadores del servicio, aún en los casos en que la infracción sea cometida por el piloto e inspector con ocasión del desempeño de la prestación del servicio, salvo que este Reglamento estipule lo contrario y sin perjuicio de la sanción que se le deba aplicar al piloto o inspector.” ARTICULO DECIMO TERCERO: Se modifica el artículo 42 del Reglamento, el cual queda así:
“"ARTÍCULO 42. SOLVENCIA PARA LA AUTORIZACION DEL SERVICIO.
Como requisito para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano, los concesionarios deberán presentar las solvencias de pago efectuadas a EMETRA y a la Policía Municipal de Tránsito, en concepto de multas, anualmente; en cuanto a los prestadores del servicio deberán presentarla cada Seis meses, previo a la renovación de la autorización para operar.” ARTICULO DECIMO CUARTO: Se modifica y amplia el artículo 44 del Reglamento el cual queda así: “ARTÍCULO 44. SANCIONES. Por la contravención a las disposiciones reglamentarias y contractuales que rigen la prestación del servicio, se autoriza a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 exf. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala
reglamentarias y contractuales que rigen la prestación del servicio, se autoriza a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 exf. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala EMETRA para que pueda aplicar las sanciones a través de la Policía Municipal de Tránsito y del equipo de inspectores municipales; y hacer efectivo el cobro de las multas impuestas, para lo cual se establecen las siguientes multas:
1. ALOS CONCESIONARIOS: 1.1 Se aplicará una multa de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) por:
a. Consentir que unidades del transporte colectivo urbano, detengan su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal de vehículos, sea cual fuere el motivo. Si con ocasión de movimientos, marchas, manifestaciones o cualesquiera disturbios similares, los autobuses fueran usados para interrumpir el tránsito se aplicara el doble de la multa 1.2 Se aplicará una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) por: a. Incumplir con la renovación de flota cada año, y se procederá al retiro de la unidad del servicio en forma definitiva. 1.3 Se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) por: - a. No contar con inspectores. b. No asistir a las citaciones, y en su caso, no cumplir con lo requerido por EMETRA. €. No facilitar la revisión de las unidades e inspecciones reglamentarias. 1.4 Se aplicará una multa de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,250.00) por: a. Permitir la circulación de las unidades en condiciones no aceptables de
1.4 Se aplicará una multa de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,250.00) por: a. Permitir la circulación de las unidades en condiciones no aceptables de limpieza tanto interna como externa no aceptable.
2. SANCIONES A LOS PROPIETARIOS: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ex 204-353concejo municipal municipalidad guatema 2.1 Se aplicará una multa de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) por: a b.
Consentir que unidades del transporte colectivo urbano, detengan su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal de vehículos, sea cual sea el motivo. Si con ocasión de movimientos, marchas, manifestaciones o cualesquiera disturbios similares, los autobuses fueran usados para interrumpir el tránsito se aplicara el doble de la multa. Por trasladarse de un tipo de servicio autorizado a otro no autorizado. 2.2 Se aplicará una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) por: a b. c d. Colocar publicidad en las unidades, que no cumplan-con los requisitos establecidos en el artículo 22. Prestar el servicio con unidades que no cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales. . Mantener instalados en su interior aparatos de radio, tocacintas y/o similares. Por mantener en circulación unidades que emanen de humo negro o blanco. 2.3 Se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) por: Impedir a los inspectores de EMETRA, efectuar inspecciones reglamentarias.
2.3 Se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) por: Impedir a los inspectores de EMETRA, efectuar inspecciones reglamentarias. Por permitir la circulación de las unidades en condiciones no aceptables de limpieza interna como externa. Por contratar a pilotos o conductores que no porten licencia tipo A, no cuenten con el camé de EMETRA y/o se encuentren sancionados por
EMETRA.
Por no portar tarjeta de operación vigente extendida por EMETRA. Por no asistir a las citaciones y en su caso, no cumplir con lo requerido por
EMETRA.
3. A LOS CONDUCTORES O PILOTOS: 3.1 Se aplicará una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) por: a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 20
Incumplir con los recorridos, frecuencias y horarios establecidos. a 14-353muni “concejo municipal municipalidad guatemala b. No detener la marcha y permitir el abordaje y/o descenso de usuarios en paradas autorizadas para ello, y por abordar y/o descender at usuario en lugares no autorizados. c. Permitir mayor número de pasajeros al autorizado por EMETRA conforme a la capacidad de cada unidad. d. No cumplir con el orden correlativo asignado cardinalmente a cada unidad para la prestación del servicio por ruta y sector. - e. Si se comprobara la reincidencia por más de tres veces en un plazo de seis meses, además del pago de la multa, se procederá a la cancelación del permiso de conductor extendido por EMETRA.
para la prestación del servicio por ruta y sector. - e. Si se comprobara la reincidencia por más de tres veces en un plazo de seis meses, además del pago de la multa, se procederá a la cancelación del permiso de conductor extendido por EMETRA. . Colocar y hacer funcionar radios, tocacintas y/o similares dentro de la unidad, o utilizar audífonos durante la prestación del servicio. -
9. No manejar el vehículo adecuadamente y causar accidentes y/o daños a - terceros.
Por cobrar una tarifa diferente a la estipulada por EMETRA, no dar vuelto o no entregar ticket. Si la unidad es utilizada para apoyar cualquier movimiento, marcha o manifestación de la índole que sea. Si además la unidad es utilizada para - obstaculizar el tránsito por los motivos anteriores se aplicará el doble de la multa. Por circular fuera del carril derecho o rebasar. - 32 Se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES - (Q.2,500.00) por: No contar con el carné de EMETRA que lo acredita como piloto capacitado. No portar el uniforme respectivo en el horario de trabajo. Conducir a velocidad mayor de 40 kms. por hora. Circular y detener la unidad con las puertas abiertas de la misma. Impedir el abordaje del personal de EMETRA, a la unidad para el control, supervisión y/o cualquier otra causa relacionada con la prestación del servicio. Conducir en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas o estupefacientes. Por conducirse durante el recorrido de la ruta con personas ajenas a la prestación del servicio, principalmente si se obstruye el ingreso y descenso del usuario. 12,
Conducir en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas o estupefacientes. Por conducirse durante el recorrido de la ruta con personas ajenas a la prestación del servicio, principalmente si se obstruye el ingreso y descenso del usuario. 12, palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatema Por portar armas: de fuego, punzo cortantes o cualquier objeto que ponga en peligro al usuario del servicio. Por conducir sin licencia o por no portar la licencia indicada en el inciso ¢ del numeral 2.3. de este artículo. 3.3 Se aplicará una multa de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES - (Q.1,250.00) por: a b. Faltar el respeto a los usuarios. Permitir el abordaje de personas en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, con falta de higiene, o cor el fin de ejercer mendicidad o comercio. Permitir obstáculos en el ingreso, egreso, puerta de emergencia y pasillos de la unidad. Por fumar dentro de las unidades durante la prestación del servicio. No exhibir la identificación del piloto emitida por EMETRA en un lugar visible al usuario dentro de la unidad. Hacer uso de calles o avenidas pobladas o no, lugares aledaños a los puntos de origen y destino; o en las calles y avenidas que sean utilizadas como estacionamientos o parqueos del inicio o final de ruta para necesidades fisiológicas. Por no asistir a citaciones, y en su caso, no cumplir con lo requerido por
EMETRA.
4. ALOS INSPECTORES PARTICULARES:
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estacionamientos o parqueos del inicio o final de ruta para necesidades fisiológicas. Por no asistir a citaciones, y en su caso, no cumplir con lo requerido por
EMETRA.
4. ALOS INSPECTORES PARTICULARES: 41 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 2
Se aplicará una multa de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) por: Permitir que los pilotos incumplan con los recorridos, frecuencias y horarios establecidos. No contar con registros y bitácoras diarias de la prestación del servicio. Por permitir que las unidades presten el servicio sin cumplir con el artículo 12 del presente reglamento. a 0121 al 8 et. 204-353muni “concejo municipal municipalidad guatemala d. Por permitir que los pilotos cobren una tarifa no autorizada. 4.2 Se aplicará una multa de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,250.00) por: a. Permitir que los pilotos no atiendan la demanda de usuarios en las paradas identificadas para ello. b. No portar el uniforme respectivo. c. No portar la identificación en el momento de ejercer la supervisión del servicio.” ARTICULO DECIMO QUINTO: Se ratifica en todo su demás contenido el - Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala. - ARTICULO DECIMO SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. - DADO EN EL SALON SE SESIONES MIGUEL ANOS PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DIAS DEL MÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.
publicación en el Diario Oficial. - DADO EN EL SALON SE SESIONES MIGUEL ANOS PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DIAS DEL MÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL. FRITZ GARCIA-GALLONT - ALCALDE 14. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353