COM-013-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-013-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
t MUNI concejo municipal
ACUERDO No. COM013 - 03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del municipio como unidad básica de organización del Estado, promover el desarrollo integral de la persona y propiciar el desarrollo social y económico de forma que se garantice la utilización y aprovechamiento racional de los recursos del municipio.
CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del municipio en materia de desarrollo, se hace necesario fortalecer las capacidades institucionales en las áreas de planificación y gestión del desarrollo, ordenamiento territorial y administración de sus recursos, de manera que sea posible formular las políticas, planes, programas y proyectos que orienten las acciones municipales de forma efectiva, contando para ello con la participación de los vecinos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, y en concordancia con lo establecido en la Ley de Preliminar de Urbanismo, Decreto Número 583 de la Presidencia de la República, y en la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto número 120-96 del Congreso de la República, y su respectivo Reglamento
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
MARCO REGULATORIO del
SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO
del MUNICIPIO DE GUATEMALA
República, y su respectivo Reglamento
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
MARCO REGULATORIO del
SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO
del MUNICIPIO DE GUATEMALA
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos 285-8051, 285-8052 y 285-8053E MUNI concejo municipal CAPIT ULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo: El Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala es el conjunto de instancias, normas y procedimientos establecidos por la Municipalidad de Guatemala para formular, dar seguimiento y evaluar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que habrán de implementarse en la consecución del desarrollo del municipio. Artículo 2°. Objetivos. El presente marco regulatorio tiene por objetivos los siguientes: a) Institucionalizar un proceso permanente de planificación y gestión del desarrollo que responda a una visión compartida del futuro del municipio, mediante el establecimiento de los instrumentos legales, organizacionales, administrativos y técnicos necesarios para definir las estrategias para un desarrollo sostenible en términos sociales, económicos y ambiental contribuyendo así al cumplimiento de los deberes del Estado de garantizarle a los ciudadanos un desarrollo integral b) Regular la utilización, manejo, transformación, ocupación y uso del espacio y los recursos del municipio de acuerdo con las estrategias de desarrollo formuladas, complementando así ¡a planificación del desarrollo social y económico con la dimensión territorial. ©) Establecer los parámetros que permitan a la población organizada, participar en la toma de decisiones relacionadas con la planificación y gestión del desarrollo de su barrio, delegación, distrito y de la ciudad en su conjunto.
©) Establecer los parámetros que permitan a la población organizada, participar en la toma de decisiones relacionadas con la planificación y gestión del desarrollo de su barrio, delegación, distrito y de la ciudad en su conjunto. Artículo 3°. Componentes. El Sistema Municipal de Gestión y Planificación del Desarrollo del Municipio de Guatemala está compuesto por los instrumentos de planificación considerados en este reglamento y por la estructura organizativa establecida en el mismo para elaborarlos e implementarios. Artículo 4. Instrumentos de planificación. El Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala tendrá como instrumentos de planificación los indicados a continuación: 3 Planes Generales i. Planes Estratégicos o Planes de Desarrollo il. Planes Reguladores, Esquemas Directores o Planes de Ordenamiento Territorial il. Planes Maestros Sectoriales iv. Planes Operativos Anuales y Multi-anuales 11 Planes Especificos 1. Planes de Zonas de Régimen Especial ii. Planes Parciales o Planes Locales iii. Planes Locales de Inversión Artículo 5. Descripción de componentes: Se describen los instrumentos de planificación mencionados en el artículo anterior, indicando para cada uno su definición, su objetivo y su vínculo con los demás instrumentos de planificación. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E M UNI concejo municipal Cada uno de éstos deberá mantener congruencia y compatibilidad con la legislación y las políticas nacionales así como entre sí mismos, de manera que estén orientados hacia el logro de los objetivos de desarrollo del país y del municipio.
CAPÍTULO Il
DE LOS PLANES Y REGLAMENTOS GENERALES
CAPÍTULO Il DE LOS PLANES Y REGLAMENTOS GENERALES Artículo 6°. Planes Generales: Los Planes Generales constituyen instrumentos básicos por medio de los cuales se define el conjunto de objetivos, políticas, directrices, estrategias y metas adoptadas para orientar la gestión municipal en períodos de tiempo establecidos. Artículo 7°. Planes Estratégicos: Los Planes Estratégicos o Planes de Desarrollo son aquellos que definen los objetivos, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la Municipalidad de Guatemala de acuerdo a ejes estratégicos de desarollo del municipio y a través procesos de participación ciudadana en el análisis y toma de decisiones. Su objetivo es el de sintetizar una visión y acuerdos comunes sobre las metas y medios para alcanzar el desarrollo del municipio en términos de un desarrollo integral de sus ciudadanos, un mejoramiento de su calidad de vida, una mayor productividad y competitividad económica, y un mejoramiento del ambiente, de manera que las decisiones alcanzadas trasciendan las políticas coyunturales de distintos períodos administrativos, permitiendo así la continuidad y la sostenibilidad de los esfuerzos en la consecución de una visión de desarrollo. Artículo 8°. Planes Reguladores. Los Planes Reguladores pueden llamarse también Esquemas Directores o Planes de Ordenamiento Territorial y comprenden la formulación de las propuestas de los sistemas fisico-funcionales y los usos del suelo a nivel del área metropolitana, de forma que sirvan de base para establecer los usos del suelo específicos y las provisiones infraestructurales, de equipamiento y de servicios generales a nivel de municipio y en los Planes Parciales, debiendo para el efecto adecuarse a lo dispuesto en los Planes Estratégicos.
base para establecer los usos del suelo específicos y las provisiones infraestructurales, de equipamiento y de servicios generales a nivel de municipio y en los Planes Parciales, debiendo para el efecto adecuarse a lo dispuesto en los Planes Estratégicos. Artículo 9°. Los Planes Maestros Sectoriales: Son los planes que integran los programas y proyectos de inversión de mediano y largo plazo de cada una de las distintas áreas de acción municipales que deberán ser implementadas por las distintas unidades administrativas, reguladoras, ejecutoras o empresas prestadoras de servicios, que participan o representan cada sector o área de acción municipal. La Municipalidad, a través de sus unidades correspondientes, deberá desarrollar los Planes Maestros Sectoriales para cada una de las áreas de acción mencionadas y que forman parte de los ejes estratégicos. Como tales, los Planes Maestros Sectoriales deberán ser congruentes con los Planes Estratégicos y los Planes Reguladores. Artículo 10°. Planes Operativos Anuales y Multi-anuales: Estos contienen la programación de actividades y la programación presupuestaria de inversiones anuales y mutti-anuales (por período administrativo de cuatro 4años-) de cada unidad municipal, las cuales deberán a su vez corresponder con lo establecido en los Planes Estratégicos, en los Planes Reguladores y en los Planes Maestros Sectoriales descritos con anterioridad. Artículo 11°. Ejes estratégicos: Los Planes Estratégicos deberán, como mínimo, formular las directrices de la actuación de la administración municipal en los siguientes ejes estratégicos: 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053M U N I concejo municipal
a) Desarrolo Social b) Desarrolo Económico c) Ordenamiento Territorial, Construcción y Localización de Establecimientos Abiertos al Público d) Gestión, Conservación y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales e) Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales ) Infraestructura Vial 9) Transporte h) Energía y Telecomunicaciones 1) Abastos 1) Aspectos Jurídicos e Institucionales Artículo 12°. Plazos: Salvo los Planes Operativos Anuales y Multi Anuales, los Planes Generales serán formulados para horizontes temporales de entre quince y veinte años, estableciendo las prioridades de acción e inversión en periodos de corto, mediano, y largo plazo dentro de dicho periodo. Se entenderá por corto plazo el término de cada administración política del municipio (cuatro -4 años); por mediano plazo el término de la mitad del horizonte formulado para el Plan, y por largo plazo el término del tiempo adecuado para iniciar la reformulación del plan o la actualización del mismo, que como mínimo, debe iniciarse dos años antes del fin de la vigencia del plan o de acuerdo al requerimiento que impongan las condiciones imperantes. CAPÍTULO Il DE LOS PLANES ESPECIFICOS Artículo 13°. Planes Específicos: Los Planes Específicos constituyen instrumentos por medio de los cuales se definen, dentro de cada delimitación específica del municipio, los usos del suelo aceptables y compatibles con las características o potenciales de cada sector, las regulaciones específicas de construcción y de localización de establecimientos abiertos al público, las provisiones infraestucturales, de equipamiento y de servicios, de los cuales se derivarán las acciones e inversiones en cada una.
características o potenciales de cada sector, las regulaciones específicas de construcción y de localización de establecimientos abiertos al público, las provisiones infraestucturales, de equipamiento y de servicios, de los cuales se derivarán las acciones e inversiones en cada una. Artículo 14°. Planes de Zonas de Régimen Especial: Se entenderá por Zonas de Régimen Especial, o su abreviatura como ZRE, a aquellos sectores del Municipio de Guatemala que, por sus características, representan Areas de interés especial para el desarrollo del conjunto del municipio, y que por lo tanto estarán sujetos a la elaboración de planes de uso del suelo, nomativas de construcción, de localización de establecimientos abiertos al público y gestión distintas, adicionales o complementarias a las vigentes para el resto de la jurisdicción municipal. Artículo 15". De las Zonas de Régimen Especial: Se designan como Zonas de Régimen Especial las siguientes: a) Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala: declarado y delimitado por el Acuerdo Ministerial 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes, y regulado según Acuerdos de Concejo Municipal emitidos para el efecto. b) Santa Clara: sector de la Zona 10 delimitado y regulado por Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 29 de abril del año dos mil tres. c) Cuatro Grados Norte: sector de la Zona 4 a ser delimitado y para el cual se deberán elaborar los planes y reglamentos correspondientes. Artículo 16°. Nuevas Zonas de Régimen Especial: El Concejo Municipal podrá designar nuevas Zonas de Régimen Especial según se considere conveniente y conforme se preparen los planes y regulaciones para cada una.
reglamentos correspondientes. Artículo 16°. Nuevas Zonas de Régimen Especial: El Concejo Municipal podrá designar nuevas Zonas de Régimen Especial según se considere conveniente y conforme se preparen los planes y regulaciones para cada una. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' MU NI concejo municipal Artículo 17°. Planes Parciales o Planes Locales: Estos planes comprenden la determinación de usos del suelo, las regulaciones específicas de construcción y de localización de establecimientos abiertos al público así como las provisiones infraestructurales, de equipamiento y de servicios necesarias para cada sector de la ciudad, Los Planes Parciales podrán ser elaborados a nivel de barrio, delegación, distrito o Zona según se considere necesario. El Departamento de Control de la Construcción Urbana, basado en los Planes Parciales, emitirá como parte del proceso de obtención de Licencia de Construcción, y previamente a la emisión de la misma, la Licencia de Cambio de Uso del Suelo o la Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Abiertos al Público, según sea el caso, los cuales le permitirán al propietario o desarrollador de un proyecto contar con una aprobación preliminar sobre el uso de un predio o inmueble y la localización de un establecimiento en el mismo, previo a iniciar el desarrollo del proyecto (elaboración de planos). Artículo 18°. Planes Locales de Inversión: Estos planes comprenden la programación de actividades e inversiones para cada nivel de gestión administrativa (Barrio, Delegación, Distrito o Zona). Por su parte, los Planes Operativos Anuales de cada unidad municipal deberán incluir lo relativo a inversión en cada una de éstas áreas.
En la elaboración de los Planes Operativos Anuales y de los Planes Locales de Inversión deberán tomarse en cuenta las propuestas formuladas por las Asambleas Generales de los vecinos de cada nivel, ¥ se aprobarán siempre y cuando éstas sean compatibles con los Planes Parciales y las posibilidades financieras que se presenten. CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN URBANA Artículo 19°. Descentralización. A fin de formular y ejecutar los Planes Locales de Inversión y otras acciones de mejoramiento a nivel local, se establece un proceso de descentralización de la gestión urbana desde la administración municipal hacia las organizaciones locales reconocidas, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria del Municipio de Guatemala, y en el presente marco regulatorio. Artículo 20". Áreas de Gestión. Sin perjuicio de la autoridad y autonomía municipal, cada organización comunitaria podrá solicitar al Concejo Municipal el traslado a su organización, de las diferentes áreas de gestión local, entre las cuales se indican las siguientes: a) Administración y mantenimiento de parques y áreas verdes b) Limpieza y recolección de desechos sólidos en la vía pública €) Gestión de proyectos de mejoramiento urbano, equipamiento e infraestructura pública d) Gestión y control de la provisión de estacionamientos privados e) Monitoreo del mantenimiento de calles e infraestructura pública f) Monitoreo de puestos de venta del sector informal en la vía pública 9) Monitoreo de factores de impacto ambiental h) Monitoreo de proyectos de construcción i) Monitoreo de instalaciones privadas en la vía pública 1) Otras que se consideren convenientes
Artículo 21% Convenios o contratos. A efecto de hacer efectivo el traslado de las áreas de gestión arriba indicadas, la Municipalidad de Guatemala y la organización local de que se trate deberán suscribir convenios o contratos para de cada una de las áreas de gestión, en cuyos instrumentos legales se establecerán las condiciones que cada una de las partes deberán cumplir. 5 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MU NI concejo municipal Artículo 22°. Será la Dirección de Desarrollo Social la encargada de coordinar la implementación de la descentralización de las áreas de gestión local, llevando un control sobre los convenios y contratos, así como una supervisión de su cumplimiento. Artículo 23°. La Municipalidad de Guatemala, en la medida de sus posibilidades, trasladará a las organizaciones locales los recursos técnicos y financieros para que estas organizaciones puedan dar cumplimiento a sus compromisos. CAPÍTULO V DE LOS REGLAMENTOS Y OTRAS ORDENANZAS MUNICIPALES Artículo 24°. Reglamentos. El presente marco regulatorio de la planificación y la gestión urbana en el Municipio de Guatemala jerarquiza y clasifica las regulaciones vigentes de uso del suelo, construcción y localización de establecimientos abiertos al público, según se indica en el Anexo | (Cuadro No. 1), señalando su respectiva denominación y nomenclatura en siglas de la forma siguiente: a) Reglamentos Marco (RM) b) Reglamentos Generales (RG) €) Reglamentos Específicos (RE) d) Reglamentos para áreas designadas como Zonas de Régimen Especial (RZRE) Artículo 25°. Reglamentos Marco. Los Reglamentos Marco del Sistema Municipal de Planificación y
b) Reglamentos Generales (RG) €) Reglamentos Específicos (RE) d) Reglamentos para áreas designadas como Zonas de Régimen Especial (RZRE) Artículo 25°. Reglamentos Marco. Los Reglamentos Marco del Sistema Municipal de Planificación y Gestión Urbana son: a) El presente Marco Regulatorio del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala b) El Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria del Municipio de Guatemala Artículo 26°. Los Reglamentos Generales (RG). Dentro de los Reglamentos Generales se incluye el Reglamento General de Construcción. El Reglamento General de Construcción establece las normas básicas de diseño y construcción de edificaciones aplicables a todo proyecto dentro del municipio, sin perjuicio de aquellos Reglamentos Específicos y las disposiciones de los Planes Parciales, planes y reglamentos de las Zonas de Regimen Especial que le sean aplicables. El Reglamento General de Construcción establece además, los requisitos y procedimientos para la emisión de Licencias de Cambio de Uso del Suelo y Licencias de Construcción, así como las sanciones aplicables en caso de infracciones. Artículo 27”. Los Reglamentos Específicos (RE). Constituyen normas específicas complementarias al Reglamento General de Construcción pero que son igualmente aplicables a todo proyecto dentro el municipio, salvo lo dispuesto en los Planes Parciales o en los planes y reglamentos de las Zonas de Régimen Especial Artículo 28°. Los Reglamentos de Zonas de Régimen Especial (RZRE). Conforme lo establecido en el presente marco regulatorio, además de los Planes para Zonas de Régimen Especial, se podrán crear los Reglamentos de Zonas de Régimen Especial
presente marco regulatorio, además de los Planes para Zonas de Régimen Especial, se podrán crear los Reglamentos de Zonas de Régimen Especial A diferencia de los Reglamentos Generales y Específicos, los Reglamentos para Zonas de Régimen Especial serán normas adicionales o complementarias aplicables únicamente a aquellos sectores de la ciudad designados como Zonas de Régimen Especial. 6 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' M UNI concejo municipal CAPÍTULO VI ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES Artículo 29°. Concejo Municipal. Todos los planes y reglamentos contemplados en el presente Marco Regulatorio del Sistema Municipal de Planificación Y Gestión del Desarrollo del Municipio de Guatemala deberán ser aprobados por el Concejo Municipal previo a su implementación
Artículo 30°. Estructura organizativa del Sistema Municipal de Planificación y Gestión del Artículo 31. Del Consejo Municipal de Desarrollo. De conformidad con lo estáblecido en la Ley de los Consejos de Desarrollo, el Concejo Municipal de Desarrollo estará integrado de la siguiente forma: a) El Alcalde Municipal, quien lo preside. Y Los Síndicos y Concejales que sean designados por el Concejo Municipal. © Los 14 Alcaldes Auxiliares de los Distritos del Municipio de Guatemir como representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel. 9) Un representante de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), como representante de las entidades públicas con presencia ca el Municipio de Guatemala. © Los representantes de otras entidades que, conforme la Ley, sean convocados Artículo 32°. Del Asesor de Planificación y Gestión del Desarrollo Municipal. Se crea el Consejo Asesor de Planificación y Gestión del Desarrollo o Consejo Asesor como ente de asesoría y Consulta del Consejo Municipal de Desarrollo sobre las políticas. estrategias, planes, programas y Droyectos para la ciudad. Como tal, el Consejo Asesor podrá conocer, analizar y emitir opinión sobre los Temas de trascendencia para el logro de un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y un desarrollo integral del municipio
El Consejo Asesor estará integrado por los profesionales de distintas disciplinas y reconocido prestigio, o {08 representantes de entidades de la sociedad civil que sean convocados por el Consejo Municipal de Desarrollo, y que de forma voluntaria y ad-honorem deseen contribuir sos desarrollo de la ciudad. Artículo 33°. De los Comités Técnicos. Se crea la figura de Comités Técnicos como instancia para lizar, conocer. analizar, emitir opinión y formular propuestas de solución para aspectos técnicos de temas Específicos que sean requeridos por el Consejo Municipal de Desarrollo 0 por el Consejo Asesor. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M UNI concejo municipal Artículo 34°. De la Oficina Municipal de Planificación. Además de las funciones asignadas a la unidad Plan de Desarrollo Metropolitano en el Acuerdo del Concejo Municipal por medio del cual fue instituida contratada a empresas u organizaciones privadas conforne los Téminos de Referencia elaborados coordinadamente con las unidades municipales relevantes. b) Fungir como la Secretaria del Consejo Asesor y de los Comités Técnicos. La Unidad Técnica Municipal será coordinada por la Oficina Municipal de Planificación o Plan de Desarrollo Metropolitano. . CAPITULO Vil ARTÍCULOS FINALES Y TRANSITORIOS Artículo 36°. Nomenclatura de Reglamentos. Conforme lo dispuesto en el Artículo 24° del presente Marco Regulatorio, y para efectos de integración de las nomas Vigentes de uso del suelo, construcción y focalización de establecimientos abiertos al público en el Municipio de Guatemala que actualmente se cogi antran dispersas, éstas se jerarquizan, clasifican y denominan por siglas y números correlativos
Artículo 37°. De las Licencias de Construcción: Se modifica el Artículo 63° del Reglamento de Construcción el cual queda de la siguiente forma: “Artículo 63°. Antes de Extender una Licencia de Construcción, una Licencia de Cambio de Uso o una Licencia de Funcionamiento o Localización de Establecimiento Abierto al Público, La Oficina, el Departamento de Control de la Construcción Urbana o la unidad que haga sus veces, deberá comprobar que el uso del inmueble para el que se solicita la licencia en cuestión, sea permisible según lo establezcan los Planes Reguladores, los Planes de Zonas de Régimen Especial o los Planes Parciales a nivel de Barrio, Delegación, Distrito o Zona Según corresponda”. Artículo 38% Los distintos Comités Técnicos considerados en el Artículo 33 del presente Marco Regulatorio podrán estar integrados con la participación de ue Representante del Colegio de Ingenieros y un representante del Colegio de Arquitectos 8 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N l concejo municipal Artículo 39%. Se instruye al Plan de Desarrollo Metropolitano para que, conforme las técnicas y referencias adecuadas de planificación urbana, elabore las guías o los Términos de Referencia para la elaboración de los planes contemplados en este reglamento. Artículo 40°. Queda derogado el Acuerdo de Consejo Municipal de fecha diez de enero del año dos mil, por medio del cual se aprobó el Reglamento Único de Construcción del Municipio de Guatemala.
Artículo 40°. Queda derogado el Acuerdo de Consejo Municipal de fecha diez de enero del año dos mil, por medio del cual se aprobó el Reglamento Único de Construcción del Municipio de Guatemala. Artículo 41%, Reglamento de la Zona de Régimen Especial Centro Cívico. En tanto la Municipalidad de Guatemala no emita un nuevo Reglamento de Zona de Régimen Especial "Centro Cívico", se adoptarán como tal las disposiciones aplicables al sector especificadas en Acuerdo del Concejo Municipal de fecha seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Artículo 42%. El Departamento de Control de la Construcción Urbana será responsable de llevar un listado actualizado de los reglamentos vigentes conforme lo indica este Reglamento, de manera que los profesionales de la construcción puedan contar con normas claras para el ejercicio de dicha actividad, asesorando e infornando al público sobre su vigencia y aplicación cuando se le solicite. Artículo 43°. El presente Acuerdo entra en vigor ocho días después fle su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL A AS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
9 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053¥ MUNI Cuadro | concejo municipal Cuadro Clasificación de Reglamentos del Sistema de Planificación y Gestión N Fecha de Reglamentos vigentes Aprobación ClasificsNuevo nombre y Marco Normativo del Sistema $ | Municipal de Planificación y Gestión 2028 Adm AM-1 | idem 2 8 [del Desamolio 2009
N Fecha de Reglamentos vigentes Aprobación ClasificsNuevo nombre y Marco Normativo del Sistema $ | Municipal de Planificación y Gestión 2028 Adm AM-1 | idem 2 8 [del Desamolio 2009 25 [Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y 25 de Octubre 3 | Participación Comunitaria 2001 AM2 | idem El un nena. epa pes | pegan caros $ Hi Reglamento de Construcción mi Lech de Construcción Sa Reglamento de Urbanizaciones y | Fraccionamientos en el Municipio y 16 de Diciembre RES flegtamanto Earoatiico de Ároa de Influencia Urbana de la 1959 anizacionas y Fraccionamientos dol Cdad de Guatemala Municipio de Guatemala Reglamento de Localización 7 Instalación Industrial para el Municipio | — 3 de Agesto Ra tc ezo pa y Aroa da Influencia Urbana do la a ocalización e Instalación Industrial del o de Guatemala Municipio de Guatemala Roglamenio Específico de Construcción Reglamento para la Construcción de de Proyectos Habitacionales con e | duendes induiduaos con Ar 18 de luto MES | Propiedades ncividuales y Áreas $ | Meniopio de Guatemala Comunes an Gopropladad del Munisipio S [ampliación de la Regulación Urbana Y | Municipal Relativa a las Normas de . Reglamento Especifico de Normas de § | unicios! Relativa 2 las Normes 18 de Noviembre | g, | Urbanización y Construcción de W | Viviendas de iterós Social o de 1988 Proyectos Habitacionales de Interés
| @ | Social 8 | Quirta Catagoria__ reglamento de Control Urbano para 5 28 de Junio Reglamento de Control Urbano para Zonas Bajo Régimen Especial de RES E | protección por Miesgos 1959 Protección por Riesgos © [Reglamento de Diseño de Entradas, Reglamento Espactiico de Disoño de & | Salidas y Onposioión de 17 deCctubro | pe. | Entradas, Saldao y Disposición de Estacionamientos Privados en el 2000 Estacionamientos Prados en el | Municipio de Guatemala Municipio de Guatemala Declaratoria de Areas Residenciales 24 de Octubre RE-7 | Declaratoria de Areas Residenciales del del Municipio de Guatemala 2001 Municipio de Guatemala . Reglamento Espeoítico de Localización Reglamento de Localización de 19 de Diciembre 2 a RE | de Establecimientos Abiertos al Público Establecimientos Ablertos al Público e | . Reglamento Específico de Consincción | Reglamento de Construcción de Edilacinos on Ároas Residenolles | TOABAB | meo | eE del Municipio de Guatemala port f Marco Regulatorio para el Manejo y Revitalización del Centro Histórico de Pe RZRE1 | (dom la Ciudad de Guatemala Reglamanto de la Zona de Rágimon | — 28 de AB v Espocial “Santa Clara" 2003 RZER2 | idem 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Múhicipol - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053. concejo municipa ¥ MUNI
- Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053 Palacio Municipol 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico -