COM-013-2004
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-013-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
Publicado e 23/0/04 Diao aa. Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-013-04
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, la paftición o desmembración de un inmueble urbano, debe ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble, debiendo para el efecto emitir la resolución correspondiente. -
CONSIDERANDO: POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100 y 101 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: EMITIR LA SIGUIENTE REGULACION QUE CONTEMPLA LA CREACION DELA TASA POR AUTORIZACION DE DESMEMBRACION DE INMUEBLES, Artículo 1. Por el trámite, análisis solicitudes para DESMEMBRACIONConcejo Municipal
ACUERDO No. COM-013-04
Artículo 2. Quedan exentos del pago de la presente tasa, las solicitudes de desmembración de áreas para vivienda social (R-5), centros comunitarios, centros educativos influyendo guarderías, centros educativos de educación superior o especializada, parques o áreas verdes, Iglesias y obras de beneficio social. Articulo 3. Se designa al Departamento de Control de la Construcción Urbana, por ser de Acuerdo con la regulación vigente, el ente encargado de prestar dicho servicio y emitr las Tesoluciones de autorización de desmembración de inmuebles, para que con la presentación
Articulo 3. Se designa al Departamento de Control de la Construcción Urbana, por ser de Acuerdo con la regulación vigente, el ente encargado de prestar dicho servicio y emitr las Tesoluciones de autorización de desmembración de inmuebles, para que con la presentación de la solicitud, proceda al cobro de la tasa establecida. Artículo 4. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. - Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal “Miguel Ángel Asturias”-del Palacio Municipal, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro. - y MUNICIPAL + 2, Cara