COM-013-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-013-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO COM-013-09
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del municipio se encuentran la de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, determinando en su caso el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.
CONSIDERANDO: Que al establecerse que el servicio público de sanitarios prestado en las instalaciones de la Central de Transferencia -CENTRA-, consiste en una actividad a favor de todo público, no sólo de los usuarios del Transmetro, por lo que se encuentran destinados a satisfacer necesidades de la colectividad, cabe en consecuencia fijar el cobro de una tasa justa por la contraprestación que percibe el usuario.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), 1); 67, 70 y 72 del Código Municipal, Decreto número 122002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Autorizar el cobro de una tasa equivalente a UN QUETZAL (Q.1.00) por persoría, —
2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Autorizar el cobro de una tasa equivalente a UN QUETZAL (Q.1.00) por persoría, — O para la prestación del servicio público de los sanitarios ubicados en las instalaciones de la Central de Transferencia -CENTRA-, correspondiéndole a la Dirección de Administración y Finanzas de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMT-, la implementación y aplicación del procedimiento respectivo para su recaudación, así como el control y fiscalización de la misma. Los fondos que se recauden por este concepto, serán destinados para el mantenimiento y mejoramiento de este servicio, Articulo 2. El presente Acuerdo entrará en vigenciarel día siguiente de su publicación en el
[ario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO INTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. doza MUNICIPAL y v e ‘. E
NS 21 calle, 6-77 zona 1, Patacio Municipal, Centro Cívico. Tels: 2285-8051 / 2285-8052 wwWw.muniguate.com