COM-014-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-014-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
Jul 25 11/7005, facie? cea Claras Él E MUNI eoneionuicos No. COM014-03 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece que como parte del Sistema de Consejos de Desarrollo se integrarán en cada municipalidad Concejos Municipales de Desarrollo y Consejos Comunitarios de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad ha integrado las instancias comunitarias e intermedias de participación ciudadana y que con ello puede procederse a integrar la instancia del Consejo Municipal de Desarrollo, POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 33, 35, 38, 40, 55, 56, 61, 67, 68 y 142, del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República: 1, 2, 4, 11, y 15 de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto número 11-2002 del Congreso de la República y su Reglamento.
ACUERDA:
Emitir la sigulonte:
" CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO
ACUERDA:
Emitir la sigulonte: " CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO Artículo 1%. Constitución del Consejo Municipal de Desarrollo. De conformidad con la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No. 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala) y su Reglamento (Acuerdo Gubemativo Número 461-2002) se constituye el Consejo Municipal de Desarrollo.
Artículo 2°. Integración: El Consejo Municipal de Desarrollo se integra conforme a lo que se establece en el artículo 11 de la Ley de los Consejos de Desarrollo, de la siguiente manera: a) El Alcalde Municipal, quien lo preside y coordina b) - Seis (6) miembros de la Corporación Municipal, designados de acuerdo a la proporción de representación de las diferentes agrupaciones políticas que integran la misma, asegurando que cada agrupación tenga como mínimo un representante. €) Los catorce (14) Alcaldes Auxiliares de las Distritos del Municipio de Guatemala como representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel d) Un (1) representante de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), como representante de las entidades públicas con presencia en el Municipio de Guatem: e) Los representantes de otras entidades que sean convocados por el Concejo Municipal, conforme lo que establece la ley y su reglamento. Artículo 3°. Funciones y atribuciones: Las funciones y atribuciones del Consejo Municipal de Desarrollo se establecen en el Artículo 12 de la Ley de Consejos de Desarrollo y en el Artículo 44 de su reglamento, respectivamente. Artículo 4%. Convocatoria: Por este medio se convoca a los miembros indic acuerdo a integrar el Consejo Municipal de Desarrollo. Artículo 5”, Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de
Artículo 4%. Convocatoria: Por este medio se convoca a los miembros indic acuerdo a integrar el Consejo Municipal de Desarrollo. Artículo 5”, Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL 10 MUNICIPAL, AOS 30 QA MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MAIRES e pa SECRETARIO & MUNICIPAL — Y, > Area \ 7 21 Calle 677. Zona 1, Centro Civico: Palacio Muhicipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053