COM-014-2004
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-014-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
Foolicads el 20 ooy Diario Oficial Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-014-2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que es competencia de la Corporación Municipal el ordenamiento territorial y el control urbanístico de la circunscripción municipal, correspondiéndole la determinación del ancho de derecho de vía de las vías urbanas y rurales, de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO Que en la Calzada La Paz se presenta un creciente volumen de tráfico vehicular, previéndose la necesidad de una futura ampliación de dicha vía y por la tanto, se hace necesario establecer su derecho de vía. CONSIDERANDO Que la Calzada La Paz está construida en la cuenca del Río Las Vacas, para la cual el Reglamento de Control Urbano para Protección por Riesgos (RE-5) establecs normas de protección por riesgos y conservación ambiental. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, 143 y 146 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA Establecer el Derecho de Vía de la Calzada La Paz y regulaciones de construcción en predios adyacentes a la misma Artículo 1. -De conformidad con el Artículo 146 del Código Municipal, Decretó-número 12-2002 del Congreso de la República, se declara la Calzada La Paz como parretera
y regulaciones de construcción en predios adyacentes a la misma Artículo 1. -De conformidad con el Artículo 146 del Código Municipal, Decretó-número 12-2002 del Congreso de la República, se declara la Calzada La Paz como parretera de segunda categoría, con un Derecho de Vía de 50.00 metros, medidos en 25.00 metros a cada lado del centro de la vía actual. Artículo 2. En tanto la Municipalidad de Guatemala adquiere las áreas necesarias para la ampliación de la Calzada La Paz conforme los procedimientos legales, no se autorizará la construcción de edificaciones o el movimiento de tierras en las áreas sujetas a ampliación de la vía. Artículo 3. De conformidad con el Artículo 95 del Reglamento General de Construcción (RG-1), se establece una distancia de retiro de fachada de 5.00 desde la colindancia proyectada de los predios adyacentes a la Calzada La Paz, con el derecho de vía de 50.00 metros, sin perjuicio de las demás regulaciones que sean aplicables. o2
ACUERDO No. COM-014-2004
Concejo Municipal Artículo 4. El presente Acuerdo entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. -