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COM-014-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-014-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DE GUATEMALA -,mple. iii ll ón ACUERDO No. COM-014-08 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que tienen entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento 4) de sus fines propios, emitiendo para el efecto las Ordenanzas y Reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAPcontenida en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República y sus reformas, el Concejo Municipal del municipio de Guatemala, en sesión ordinaria celebrada, con fecha doce de marzo del año dos mit ocho, en el punto sexto del Acta número veintinueve, se autorizó al Alcalde Municipal a suscribir el Convenio Administrativo para facilitar la entrega al Registro Nacional de las Personas de toda la información, libros y documentos que obran en el Registro Civil del Municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en la normativa a que se refiere el considerando anterior, con fecha veintiséis de marzo del dos mil ocho, se suscribió Convenio Administrativo por medio del cual, a partir del treinta de abril del año en curso, el Registro Civil a cargo de la >) Municipalidad de Guatemala, cesará en sus funciones, trasladándose las mismas al > Registro Nacional de las Personas, por lo que deben adoptarse las acciones administrativas pertinentes, debiendo para el efecto dictarse las disposiciones que en derecho corresponde.

POR TANTO:

>) Municipalidad de Guatemala, cesará en sus funciones, trasladándose las mismas al > Registro Nacional de las Personas, por lo que deben adoptarse las acciones administrativas pertinentes, debiendo para el efecto dictarse las disposiciones que en derecho corresponde.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 6, 7, 33, 35, 80 y 92 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal contenida en el Decreto número 1-87 del Congreso de la República; artículo 95 y 15 transitorio de la Ley del Registro Nacional de las Personas —RENAPcontenida en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República y sus reformas; así como el artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Económico Social, vigente desde el 1 de enero 2008.D DE GUATEMALA 2 um e.

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo No. COM-014-08

ACUERDA: Artículo 1. Se suprime a partir del uno de mayo del año dos mil ocho, el Registro Civil del Municipio de Guatemala, con las unidades laborales que lo conforman, en cumplimiento y traslado de funciones ordenadas por la Ley del Registro Nacional de las Personas.

Artículo 2. Se autoriza a la Dirección Financiera de la Municipalidad de Guatemala, efectuar las operaciones presupuestarias correspondientes a efecto de cancelar las prestaciones laborales y de asignar las pensiones por jubilación de acuerdo al listado que entregará la Dirección de Recursos Humanos.

efectuar las operaciones presupuestarias correspondientes a efecto de cancelar las prestaciones laborales y de asignar las pensiones por jubilación de acuerdo al listado que entregará la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 3. Autorizar en forma extraordinaria y por esta única vez, para que las personas que actualmente prestan sus servicios en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala y que tengan cincuenta y cinco (55) años de edad y por lo menos diez (10) años de servicio, puedan gozar del beneficio de pensión por jubilación en un sesenta por ciento (60%) del promedio de los salarios devengados en los Últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, de fecha 18 de agosto de 1975 y sus reformas. Artículo 4. Designar a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala, para elaborar el listado con los nombres de las personas que en cumplimiento de las leyes laborales aplicables a los empleados municipales, serán indemnizados con un mes de salario por cada año de servicio prestado, hasta un máximo de quince sueldos, de conformidad con el artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Económico Social y la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad de fecha veintiséis de febrero del dos mil siete expediente número 2680-2006. - Artículo 5. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.

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