COM-014-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-014-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO COM-014-2009 “DE GUATEMALA a umplo | | | ! |
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde ‘al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. o CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que | contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo número COM-036-08, emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala el diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se fijaron las tasas municipales para la certificación de inscripción de personas jurídicas incluyéndose en estas, a los Comités Educativos -COEDUCASy las Juntas Escolares. Sin embargo, la Municipalidad de Guatemala en su afán de contribuir en acciones destinadas a facilitar el acceso a la educación, se percató de la conveniencia de exonerar del pago de las tasas municipales descritas, a las personas jurídicas antes relacionadas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d) ga), i); 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d) ga), i); 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Suprimir los numerales 6) y 7) del artículo 1 del Acuerdo número COM-036-08, emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala el diecisiete de noviembre del dos mil ocho y publicado en el Diario de Centro América el día veinticuatro de diciembre del dos mil ocho.
Artículo 2. El presente Acuerdo entra en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Digrio de Centro América, Organo Oficial del Estado.