🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-015-2000

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-015-2000
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Y. Qui. 33/6/2000”

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL REGULACION PARA EL TRANSPORTE DE CARGA A GRANEL DE 1.5 TONELADAS APROBADO: 12 DE ABRIL DE 2000

HOJA No. 1 DE 2 concejo municipal municipalidad guatema EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Gubemativo número 67-98 del 11 de febrero de 1998, la Municipalidad de Guatemala tiene la competencia para administrar el tránsito en su jurisdicción; llevando a cabo su planeación, organización y control.

CONSIDERANDO: Que el artículo 50, inciso f) del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo Número 273-98, establece la obligatoriedad que tienen los vehículos de carga de Cubrir con lona o materiales similares las cargas a granel que transportan; CONSIDERANDO: Que el transporte de carga a granel sin la debida protección, pone en peligro la vida y los bienes de los habitantes del municipio de Guatemala; por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales para su protección; POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 52, 83, 84 y 120, del Código Municipal; Decreto número 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA:

ACUERDA: Artículo 19.: Los vehículos de transporte de más de 1.5 toneladas con cargas a granel: materiales de construcción, granos básicos, verduras y otros que circulen en el municipio de Guatemala, deberán cubrir con lona o materiales similares y en forma adecuada, la carga que transporten, a fin de evitar que se salga o derrame del área de carga, obstaculizando la circulación vehícular. a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

REGULACION PARA EL TRANSPORTE

DE CARGA A GRANEL DE 1.5 TONELADAS APROBADO: 12 DE ABRIL DE 2000 o o guatema Artículo 29,: El incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior será sancionado con una multa de Q.400.00; la reincidencia en la misma falta será sancionando al propietario o conductor del transporte de carga y la conducción del vehículo al Depósito Municipal respectivo, para ser consignado al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, quien fijará la sanción pecuniaria por un valor de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) más los gastos administrativos correspondientes. Artículo 30.: La Policía Municipal de Tránsito será la responsable del cumplimiento de la presente disposición, y la inobservancia de la misma por parte de sus elementos operativos, será considerada como falta grave en el servicio y sancionada disciplinariamente a nivel administrativo como corresponde. Artículo 49.: Se derogan otras disposiciones municipales que se opongan o tergiversen el presente Acuerdo Municipal. Artículo 59.: El presente acuerdo Municipal entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 49.: Se derogan otras disposiciones municipales que se opongan o tergiversen el presente Acuerdo Municipal. Artículo 59.: El presente acuerdo Municipal entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGE! MUNICIPAL, EL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL,

RÍAS" DEL PALACIO MUNICIPAL + +

©, r Gare a a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

Consultar sobre este documento ...