COM-015-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-015-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
Jud. 22 fro [003 Lanas Opel / v M U N I concejo municipal
ACUERDO No. COM015 - 03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha veinticinco de Octubre del año dos mil el Concejo Municipal emitió el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, estableciendo la división territorial del municipio y las instancias de participación ciudadana para la gestión del desarrollo del municipio.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemela que contiene la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece que como parte del Sistema de Consejo de Desarrollo se integrarán en cada municipalidad Conesjos Municipales de Desarrollo y Consejos Comunitarios de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es necesario el equiparar las instancias de participación ciudadana establecidas por la Municipalidad de Guatemala con las delerminadas por la legislación nacional.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 33, 35, 38, 40, 55, 56, 61, 67, 68 y 142, del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; 1, 2, 4, 11, y 15 de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto número 11-2002 del Congreso de la República y su Reglamento.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
" HOMOLOGACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ACUERDA:
Emitir la siguiente: " HOMOLOGACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO" Artículo 4°, De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos de Desarrollo, el Congejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Guatemala estará integrado en forma de la siguiente forma: a) El Alcaide Municipal, quien lo preside b) Seis (6) miembros de la Corporación Municipal, designados de acuerdo a la proporción de representación de las diferentes agrupaciones políticas que integran la misma, asegurando que cada agrupación tenga como mínimo un representante. c) Los 14 Alcaldes Auxiliares de las Distritos del Municipio de Guatemala como representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Mudicipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' M U N I concejo municipal d) Un representante de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), como representante de las entidades públicas con presencia en el Municipio de Guatemala. e) Los representantes de otras entidades que sean convocados por el Concejo Municipal, conforme lo que establece la ley y su reglamento. Artículo 2°. De conformidad con la Ley de Consejos. de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No. 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala) y su Reglamento (Acuerdo Gubemnativo Número 461-2002), y tomando en cuenta lo establecido en el “Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria", aprobado por el Concejo Municipal con fecha veinticinco de octubre del año dos mil, se reconoce la siguiente organización comunitaria para el Municipio Guatemala:
y tomando en cuenta lo establecido en el “Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria", aprobado por el Concejo Municipal con fecha veinticinco de octubre del año dos mil, se reconoce la siguiente organización comunitaria para el Municipio Guatemala: a) Los Consejos de Desarrollo Comunitario de Segundo Nivel serán equivalentes a los Distritos compuestos por las Asambleas Generales de los Alguaciles de sus respectivas Delegaciones (Artículo 21° del Reglamento OTPOC). b) De conformidad con lo establecido en el Artículo 54° del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecerá como instancia intermedia entre los Consejos Comunitarios de Desarrollo y los Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel. a las Delegaciones compuestas por las Asambless Generales ae 108 Presicentes de 108 Comités Únicos de Barrio de su respectiva Delegación (Artículo 15° del Reglamento OTPOC). 0) Los Consejos Comunitarios de Desarrollo serán equivalentes a los Comités Únicos de Barrio (CUB) (Artículo 6 del Reglamento OTPOC). Artículo 3°. De conformidad con el Artículo 11° de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, con el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, y con lo establecido en el Artículo anterior, serán los Alcaldes Auxillares quienes actuarán en representación de sus respectivos Distritos o Consejos de Desarrollo Comunitario de Segundo Nivel ante el Consejo Municipal de Desarrollo. Artículo 4°. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURI, DEL PALACIQ MUNICIPAL,
Consejo Municipal de Desarrollo. Artículo 4°. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURI, DEL PALACIQ MUNICIPAL, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ABRIL. DEL AÑO DOS MIL TRES,
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Muhicipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053