COM-015-2005
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-015-2005
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Pookeado 1106|2005 Diacio Qicct Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-015-05
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia de la Corporación Municipal el ordenamiento territorial de su circunscripción, el control urbanístico y la gestión de los servicios públicos municipales.
CONSIDERANDO: Que para lograr un crecimiento sostenible del área metropolitana, es de suma importancia establecer las condiciones que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida dentro del Municipio de Guatemala, con usos del suelo mixtos, densidades habitacionales adecuadas, altos estándares medioambientales y de prestación de servicios, accesibles para personas de distintos niveles de poder adquisitivo.
CONSIDERANDO: Que las políticas de planeación y movilidad urbana que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, son aquellas que favorecen la Utilización eficiente del espacio vial y promueven la accesibilidad de la población a los sistemas de transporte colectivo, reduciendo el tiempo y la distancia de los recorridos cotidianos y, por lo tanto, la contaminación CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte colectivo urbano masivo “Transmetro”, cuya primera línea se construye en el eje vial Aguilar Batres-Bolivar, permitirá que las áreas urbanas adyacentes a dicha vía cuenten con acceso directo a transporteConcejo Municipal
ACUERDO No. COM-015-05
Hoja No. 2 de alta capacidad, constituyendo un componente importante para favorecer la reurbanización, revitalización y redensificación de la ciudad, con potencial de mejorar la calidad de vida en las áreas de influencia de sus paradas.
Hoja No. 2 de alta capacidad, constituyendo un componente importante para favorecer la reurbanización, revitalización y redensificación de la ciudad, con potencial de mejorar la calidad de vida en las áreas de influencia de sus paradas.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 39, 97, 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 incisos a), b), e), i), 7), 42, 67, 68 inciso e), 142, 143, 144 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República;
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
ORDENANZA PROVISIONAL DE USO DEL SUELO Y CONSTRUCCIÓN EN
EL AREA DE INFLUENCIA DEL EJE VIAL CA-9 SUR, AGUILAR BATRES-BOLÍVAR Artículo 1. Ámbito. La presente ordenanza aplica a todos los proyectos de construcción, ampliación o cambio de uso que se ubiquen dentro del perímetro del polígono indicado en el Plano No. 1, anexo al presente Acuerdo, exceptuando los inmuebles adyacentes y con acceso directo a la Calzada Raúl Aguilar Batres, la Avenida Bolivar, el Bulevar Liberación, el Anillo Periférico y la Calzada Atanasio Tzul. Artículo 2. Principal uso del suelo. Administrativamente sólo podrán autorizarse proyectos con uso del suelo predominantemente residencial. Para el efecto podrá autorizarse un máximo de dos niveles de usos no residenciales, siempre que se encuentren en los primeros dos niveles del edificio y siempre
autorizarse proyectos con uso del suelo predominantemente residencial. Para el efecto podrá autorizarse un máximo de dos niveles de usos no residenciales, siempre que se encuentren en los primeros dos niveles del edificio y siempre que por lo menos el 60% del área total a construir en la edificación sea de uso residencial.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-015-05
Hoja No. 3 Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado/en Salón de Sesiones Miguel Ángel Asturias, del Palacio Municipal, a los — o SECRETARIO @ + MUNICIPAL yPermetro ACUERDO OM -0 0%