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COM-016-2004

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-016-2004
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

Rbicedo el 138/04 Oiacio OR. Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-016-2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA: CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndole entre otras funciones establecer, fijar, obtener y disponer libremente de sus recursos, así también regiila que es facultad exclusiva de las propias municipalidades eximir de tasas, arbitrios. y multas municipales a las personas individuales o jurídicas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo número 032-03 de este Concejo, el cual entró en vigor el uno de enero del año dos mil cuatro, fija el costo de la renta trimestral de las áreas de uso público común o no, para todas las personas individuales o jurídicas, por la instalación de infraestructura y mobiliario urbano, defitro de los que se establece la renta por poste.

CONSIDERANDO: Que las personas individuales o jurídicas propietarias de empresas de televisión por cable, que tienen instalada infraestructura en el área pública, pagan a esta Municipalidad un arbitrio por cada usuario de conformidad con la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable (Decreto No. 41-92 del Congreso de la República), y además tendrían que pagar una renta del área pública conforme el Acuerdo Municipal, citado en el considerando anterior, razón por la cual debe considerarse tal situación, a efecto de que se pague en una forma justa y equitativa.mala mple 2

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-016-2004

POR TANTO:

anterior, razón por la cual debe considerarse tal situación, a efecto de que se pague en una forma justa y equitativa.mala mple 2 Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-016-2004

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 252, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 7, 33, 35, 99, 100, 101, 105, 106 y 107, del Decreto Número 122002 del Congreso de la República, Código Municipal.

ACUERDA: Artículo1. Eximir del pago de la renta trimestral, sobre las áreas de usb común o no, a todas las empresas individuales o jurídicas que prestan servicios de televisión por cable, por la instalación de postes, a que se refiere el artículo primero del Acuerdo de Concejo Municipal número COM 032-03, del 19 de noviembre del 2003.

Articulo 2. El-presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial. E 9 del Palacio o del año do NADA

o La SECRETARIO NAOBNICIPAL y

TARIO MUNICIPAL: © Gara ar

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