🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-016-2006

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-016-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

Concejo Municipal ACUERDO COM-016-06 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento tenitorial de su jurisdicción, a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que es indispensable y urgente la regulación de los recorridos. paradas y el funcionamiento de las Terminales de Transporte Colectivo, a efecto de que se concentren en ellas las diferentes empresas y líneas que presten este tipo de transporte, con el objeto de descongestionar las vias y plazas públicas, así como facilitar el iibre tránsito de las personas y mejorar los sistemas de vialidad del Municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que asimismo es indispensable suprimir los focos de contaminación que actualmente constituyen los estacionamientos de transportes extraurbanos por carecer los mismos de las condiciones sanitarias. que además afectan el omato citadino. contaminando el medio ambiente, congestionando la circulación vial y deteriorando la infraestructura.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a). b), d), il, y 2), 67, 68 inciso d). 72, 142, inciso a) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República: 1, 2, 3, y 4 del Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus

Areas de Influencia Urbana -EMETRAde fecha 28 de abril de 1997 y su modificación de fecha 13 de febrero del 2001.

ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO EN EL

MUNICIPIO DE GUATEMALA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN. Este Reglamento regula la prestación del servicio de transporte extraurbano que circula en el Municipio de Guatemala, independientemente cualConcejo Municipal Hoja No. 2 ACUERDO COM-016-06 fuere su destino final. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son sin perjuicio de las contenidas en otras normas reglamentarias. ARTICULO 2. OBSERVANCIA GENERAL Los disposiciones de este Reglamento, son de observancia general para todos aquellas personas individuales o jurídicas que intervengan en la prestación del servicio de transporte extraurbano que circula en el Municipio de Guatemala, independientemente cual fuere su destino final, quienes están obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones legales que regulan dicho servicio colectivo, ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento se entenderá por: -

1. ACTIVIDADES DE ACOMOD AMIENTO: Son las actividades que realizan los encargados de los autobuses en las áreas para espaciamiento de frecuencia.

2. AREA DE INFLUENCIA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA: Área que incluye los municipios del Área Metropolitana que suscriban convenios con la Municipalidad de Guatemala para la aplicación conjunta de este Reglamento,

3. CENTRAL DE TRANSFERENCIA: Área para la transferencia de pasajeros del servicio de transporte colectivo extraurbano a un servicio de transporte público colectivo urbano del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, la cual para los efectos de este Reglamento se denominará CENTRA,

4. CENTRA PRIVADA: Aquellas centrales previamente autorizadas por EMETRA como centro de operación de los prestadores del servicio de transporte extraurbano que así lo soliciten.

5. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE: Es una institución gubernamental centralizada, cuyas funciones son: el registro, control y regulación de los servicios públicos del transporte por carretera, tanto de pasajeros como de carga DOCUMENTO DE REGISTRO: Es la constancia que EMETRA emite semestralmente a cada autobús de transporte extraurbano, al haber cumplido con los requisitos de registro o actualización de datos y pagos respectivos para su autorización.

7. EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

8. FLOTA: Conjunto de unidades del servicio de transporte extraurbano, destinadas a la prestación del servicio, previamente registradas y autorizadas en EMETRA.

9. HORARIO DIURNO: Es el comprendido de las cinco a las veinte horas.

10. HORARIO NOCTURNO: Es el comprendido de las veinte a las cinco horas.Concejo Municipal

Hoja No. 3

ACUERDO COM-016-06

20. 21 2

HORAS PUNTA: Horas que se identifican con altos índices de tránsito y de demanda de servicio de transporte colectivo, comprendidas de las «ais y treinta haras a las acha y treinta horas y de diecisiete horas a veinte horas.

2

HORAS PUNTA: Horas que se identifican con altos índices de tránsito y de demanda de servicio de transporte colectivo, comprendidas de las «ais y treinta haras a las acha y treinta horas y de diecisiete horas a veinte horas.

HORAS VALLE: Horas en las que no se percibe alto índice de congestión por el tránsito ni alta demanda de servicio de transporte colectivo. . PARADA: Área de ascenso y descenso de los usuarios, autorizada por EMETRA, a lo largo de la ruta señalizada. . PILOTO: Persona individual encargada de la conducción de una unidad del servicio de transporte extraurbano. - PRESTADOR DEL SERVICIO: Es la persona individual o jurídica que legalmente se encuentra autorizado por la Dirección General de Transporte para prestar el servicio de transporte extraurbano.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO: Se refiere al Reglamento de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretero, emitido por la Dirección General de Transporte. . SERVICIO DE LINEA CORTA: Es el que se presta en una ruta con unidades con características de primera o segunda categoría cuyo trayecto no excede de treinta kilómetros. . SERVICIO DE PRIMERA CATEGORÍA: Servicio directo entre dos puntos finales con vehículos de mayor comodidad y confort, asientos numerados y reclinables tipo puliman, con motor trasero y suspensión de aire con porta equipaje ubicado dentro del cuerpo del autobús.

SERVICIO DE SEGUNDA CATEGORÍA: Servicio que efectúa paradas en puntos intermedios de su ruta, posee asientos colectivos con respaldos bajos no reclinables y el porta equipaje se ubica en la partila sobre el techo del vehículo, protegido con una lona, con motor

su ruta, posee asientos colectivos con respaldos bajos no reclinables y el porta equipaje se ubica en la partila sobre el techo del vehículo, protegido con una lona, con motor delantero y suspensión dura. SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO: Comprende todos los tipos de servicio que se enumeran en este Reglamento.

SERVICIO DE TURISMO: Es el que se presta hacia puntos de interés turístico considerándose como tales los que determine el Instituto Guatemalteco de Turismo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera.

SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio temporal que se presta con ocasión de ferias, fiestas o celebraciones públicas; o viajes expresos que son contratados exclusivamente para un solo servicio de transporte de pasajeros. que únicamente puede ser autorizado para autobuses registrados para el transporte extraurbano de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera.Concejo Municipal

Hoja No. 4

ACUERDO COM-016-06

23. SERVICIO INTERNACIONAL: Es el que se presta de cualquier lugar de la República a otro fuera de ella o viceversa. el cual no puede abordar pasajeros ni recoger carga en los puntos intermedios de la ruta de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Transporte Extraurbano de Pasajeros por carretera.

24. UNIDAD: Comprende todos los tipos de autobuses que confarman el servicio de transporte extraurbano en el Municipio de Guatemala.

25. USUARIO: Persona individual que uliliza el servicio de transporte extraurbano.

ARTICULO 4. CONVENIOS DE COOPERACIÓN. La Municipalidad de Guatemala podrá suscribir convenios de cooperación para la implementación conjunta del presente Reglamento con las

25. USUARIO: Persona individual que uliliza el servicio de transporte extraurbano.

ARTICULO 4. CONVENIOS DE COOPERACIÓN. La Municipalidad de Guatemala podrá suscribir convenios de cooperación para la implementación conjunta del presente Reglamento con las municipalidades del Área Metropolitana con el objeto de mejorar la prestación del servicio de transporte urbano. CAPITULO Il DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO ARTÍCULO 5. TIPOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se establecen los siguientes tipos de servicio de transporte extraurbano: a] Servicio de línea corta: bj Servicio de primera categoría: e) Servicio de segunda categoría; dl Servicio de turismo; e) Servicio especial: y, f} Servicio internacional. ARTICULO 6. HORARIOS Y FRECUENCIAS. Los horarios y frecuencias a ser utilizadas por los pilotos en el servicio de transporte extraurbano serán los autorizados previamente por la Dirección General de Transportes en el formato de horario respectivo. ARTICULO 7. PARADAS. Exclusivamente se autorizarán paradas durante el recorrido de ingreso al Municipio de Guatemala para descenso de pasajeras y durante el recorrido de salida del Municipio de Guatemala para el ascenso de pasajeros, las cuales serán previamente autorizadas por EMETRA. ARTICULO 8. RECORRIDOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA. Los recoridos autorizados para el servicio de transporte extraurbano dentro del Municipio de GuatemalaConcejo Municipal Hoja No. 5 ACUERDO COM-016-06 podrán ser autorizados por EMETRA a solicitud del interesado. siempre y cuando coi el ordenamiento vial del municipio

autorizados para el servicio de transporte extraurbano dentro del Municipio de GuatemalaConcejo Municipal Hoja No. 5 ACUERDO COM-016-06 podrán ser autorizados por EMETRA a solicitud del interesado. siempre y cuando coi el ordenamiento vial del municipio ARTICULO 9. ÁREAS DE RETORNO DE RECORRIDOS DE RUTA PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS. EMETRA autorizará áreas específicas para efectuar la actividad de retomo de recorridos de ruta en las cuales únicamente podrá realizarse la actividad de ascenso y descenso de pasajeros dentro del Municipio de Guatemala, por lo que no podrán ser utilizadas para limpieza de los autobuses, efectuar reparaciones mecánicas en la misma, ni hacer espera de tiempo muerto. EMEIRA fijará el plazo a partir del cual quedará prohibida la utilización de dicha área ARTICULO 10. SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DURANTE FIESTAS Y CELEBRACIONES. Los autobuses de transporte extraurbano que hayan sido autorizados por la Dirección General de Transporte, para prestar servicios temporales entre el Municipio de Guatemala y las poblaciones que celebren ferias o fiestas públicas, se sujetarán en todo a los disposiciones del presente Reglamento. ARTICULO 11. SUSPENSIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE EXIRAURBANO. Las suspensiones temporales o definitivas por imposibilidad de prestar el servicio de transporte extraurbano por las líneas autorizadas por la Dirección General de Transporte, deberán comunicarse por escrito a la autoridad administrativa de la Central de Transferencia por medio de su representante, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se producirá la interupción del servicio. Asimismo debe informar de cualquier suspensión por causa de fuerza mayor debidamente

autoridad administrativa de la Central de Transferencia por medio de su representante, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se producirá la interupción del servicio. Asimismo debe informar de cualquier suspensión por causa de fuerza mayor debidamente comprobado. dentro de los tres días siguientes de presentarse dichas suspensiones. CAPITULO Il DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO ARTICULO 12. REGISTRO DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Para que un prestador del servicio se encuentre autorizado para prestar el servicio en el Municipio de Guatemala, debe previamente contar con la Licencia y la Tarjeta de Operación de la Dirección General de Transporte y registrarse en EMETRA. Para esto último deberá presentar como mínimo lo siguiente: a) Formulario de registro proporcionado por EMETRA. b} Fotocopia de la Licencia extendida por la Dirección General de Transporte. indicando el número de placas de circulación del autobús, marca y capacidad de carga, y la clase de transporte que se trate [pasajeras o mixto), legalizada notarialmente. c) Fotocopia del formato de horarios extendido por la Dirección General de Transporte legalizada notarialmente. d) Fotocopia de la tarjeta de circulación de la unidad legalizada notarialmente.Concejo Municipal Hoja No. 6 ACUERDO COM-016-06 e) Nombre completo de los pilotos de los autobuses. acompañando fotocopia de licencia de conducir y cédula de vecindad y frecuencia a la que están asignados, actualizando dicha información según lo estipulado en el artículo 13 literal d) del presente Reglamento. f) Documento que contiene el cuadro de tutas que sirvan, detallando las ciudades, vías,

conducir y cédula de vecindad y frecuencia a la que están asignados, actualizando dicha información según lo estipulado en el artículo 13 literal d) del presente Reglamento. f) Documento que contiene el cuadro de tutas que sirvan, detallando las ciudades, vías, pueblos, aldeas y caseríos o lugares por los que pasa la línea 9} Solvencia de Tránsito. h) Fotocopia del recibo de pago del Documento de Registro extendido por EMETRA. ARTICULO 13. OBLIGACIÓN DE PORTAR El DOCUMENTO DE REGISTRO EN LAS UNIDADES. Para poder prestar el servicio de transporte extraurbano dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. las unidades deben portar el Documento de Registro extendido por EMETRA en el lugar designado para el electo, el cual tendrá una vigencia de seis meses. con un valor de ciento doce quetzales (Q. 112.00). En el Documento de Registro se harán constar como mínimo los siguientes datos: a) Fecha de emisión b} Fecha de vencimiento. e) Número correlativo de emisión. Número de Registro. Nombre del Propietario. f) Número de placa gl ARTICULO 14. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Los prestadores del servicio de transporte extraurbano, deben obligadamente cumplir con las siguientes obligaciones: Tipo de servicio. a) Identificar las unidades con la ruta que cubren y con el nombre de la Asociación, Cooperativa o similares, a las que pertenezcan o estén asociadas para la prestación del servicio. b) Mantener al día el pago del documento de registro. €) Colocar en los autobuses el documento de registro, en el lugar designado por EMETRA.

Cooperativa o similares, a las que pertenezcan o estén asociadas para la prestación del servicio. b) Mantener al día el pago del documento de registro. €) Colocar en los autobuses el documento de registro, en el lugar designado por EMETRA. d) Dar aviso a EMETRA de las altas y bajas de los pilotos, acompañando la documentaciónConcejo Municipal Hoja No. 7 ACUERDO COM-016-06 correspondiente, en las altas que ocurran. ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Los prestadores del servicio de transporte extraurbano, tienen prohibido: a) Tener. portar o presentar documentos alterados o falsificados propiedad de o solicitados por EMETRA. b) Mantener en circulación unidades que no cumplan con las niveles de emisiones según la normativa específica: ©] Pintar los autobuses de color amarillo y negro, ya que dichos colores son de uso exclusivo del transporte escolar. d) Efectuar actividades de limpieza o reparaciones mecánicas de las unidades en la vía pública. CAPITULO IV DE LOS PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO ARTICULO 16. REGISTRO DE PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Toda persona individual que esté contratada por algún prestador del servicio de transporte extraurbano para prestar el servicio en el Municipio de Guatemala, deberá estar registrado en la Base de Datos de EMETRA y deberá informar a la misma cuando deje de prestar el servicio cualquiera que sea la causa ARTICULO 17. OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS. Los pilotos deben obligadamente cumplir con las siguientes obligaciones: a) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizados para la prestación del servicio de transporte extraurbano,

ARTICULO 17. OBLIGACIONES DE LOS PILOTOS. Los pilotos deben obligadamente cumplir con las siguientes obligaciones: a) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizados para la prestación del servicio de transporte extraurbano, D) Prestar el servicio portando el Documento de Registro extendido por EMETRA. <) Permitir la supervisión del servicio por el personal que EMETRA designe. ARTICULO 18. PROHIBICIONES DE LOS PILOTOS. Los pilotos tienen prohibido: a] Hacer sonar bocinas sin causa justificada dentro del Municipio de Guatemala. b} Tener. portar o presentar documentos alterados o falsificados propiedad de o solicitados por EMETRA. €) Conducir en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas o estupetacientes.Concejo Municipal HojaNo.8 ACUERDO COM-016-06 d} Detener la marcha de una unidad en la vía publica fuera del área autorizada para espaciamiento de frecuencia. el Circular por cales y avenidas no autorizadas para el recorrido dentro del Municipio de Guatemala 1) Efectuar reparaciones mecánicas a las unidades en las áreas autorizadas para espaciamiento de frecuencia. g) Lavar los autobuses en las áreas autorizadas para espaciamiento de frecuencia. h) Exceder los límites de velocidad establecidos. CAPITULO V DE LAS CENTRALES DE TRANSFERENCIA ARTICULO 19. CENTRALES DE TRANSFERENCIA. Las centrales de transferencia podrán ser municipales o privadas, El proceso para la autorización y habilitación de una CENTRA PRIVADA es el siguiente: a) Presentar a EMETRA los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglaments b} Cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Control de la Construcción, o

El proceso para la autorización y habilitación de una CENTRA PRIVADA es el siguiente: a) Presentar a EMETRA los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglaments b} Cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Control de la Construcción, o la unidad que corresponda, de la Municipalidad del área de influencia urbana en el cual se pretende construir la CENTRA: <) Tramitar el permiso de ocupación ante el Departamento de Control de la Construcción, o la unidad que corresponda, de la Municipalidad del área de influencia urbana en el que se encuentre la Centra; d) Previo a obtener el permiso de ocupación se deberá oblener el Permiso de Operación ante

EMETRA.

ARTICULO 20, CENTRAS PRIVADAS. La implementación de CENTRAS privadas será autorizado por EMETRA, previamente a su trámite de Licencia de Construcción, para lo cual deberá presentar como mínimo lo siguiente: a) Fotocopia de la representación con la que actúa fen el caso de las personas jurídicas), debidamente legalizada notarialmente b) fotocopia de la cédula de vecindad del propietario individual o representante legal legalizada notarialmente.Concejo Municipal Hoja No. 9 ACUERDO COM-016-06 <) Fotocopia de la patente de comercio, debidamente legalizada notarialmente, dl) Estimación de rutas y líneas que acogerá la CENTRA. el Fecha estimada para inicio de operaciones 1) Plano de localización. gl Plana de registro. h) Plano topográfico. i) Anteproyecto que incluya: Plano de ubicación y localización: Planos arquitectónicos conforme al reglamento de construcción de la Municipalidad de Guatemala: Planos de distribución: Planta de conjunto; Planos de circulaciones.

  1. Anteproyecto que incluya: Plano de ubicación y localización: Planos arquitectónicos conforme al reglamento de construcción de la Municipalidad de Guatemala: Planos de distribución: Planta de conjunto; Planos de circulaciones. ¡- Proyecto de reglamento intemo para administración y mantenimiento de la CENTRA. k) Proyecto de reglamento interno de operación de la CENTRA. 1) Acuerdo con los transportistas del sector que utilizarán la CENTRA.

Entre cada una de las CENTRAS deberá mediar una distancia no menor a dos kilómetros para que puedan ser autorizadas. ARTICULO 21. HABILITACION DE CENTRALES DE TRANSFERENCIA. EMETRA otorgará los permisos de operación para la habilitación de cada una de las Centrales de Transferencia que se establezcan, después de la inspección final que se realice para establecer que se ha cumplido con todos los requisitos de operación establecidos, Habiendo cumplido con todos los requisitos de la inspección final, la entrega del permiso de operación no podrá exceder de un período mayor de treinta días calendario. En el caso que EMEIRA no se pronuncie en el referido plazo, la autorización se tendrá por otorgada

ARTICULO 22. REVOCACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN. El Permiso de Operación para las CENTRAS PRIVADAS únicamente podrá ser revocado en el caso de funcionamiento ineficiente por un período de más de un año. caso en el cual EMETRA dará aviso por escrito a los operadores de las CENTRAS por el que hará de su conocimiento la causa de revocación en la que han incurrido y les hará llegar los estudios técnicos que comprueben fehacientemente la ineficiencia en la prestación del servicio. El titular tendrá el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del aviso, para solventar la situación, caso contrario EMETRA podrá revocar el permiso de operación. ARTICULO 23. ENTE REGULADOR DE LAS CENTRAS. Para cada una de las CENTRAS PRIVADAS que se autorice deberá conformarse un Ente Regulador que estará integrado por un representanteConcejo Municipal Hoja No, 10 ACUERDO COM-016-06 de la Municipalidad donde se encuentre ubicada la CENTRA, un representante de EMETRA, un representante de los transportistas extraurhanos que utilizarán dicho CENTRA, un representante de la CENTRA PRIVADA y un representante de la Dirección General de Transporte. Dicho ente será presidido por el representante de EMETRA. El Ente Regulador será el encargado de velar por el buen funcionamiento interno de la CENTRA, especificamente con relación a la operación de los sistemas de transporte urbano y extraurbano. Todo lo relacionado con las áreas comerciales, administrativas y similares estarán estrictamente bajo la responsabilidad de la administración privada interna de la CENTRA.

ARTICULO 24. REGLAMENTO INTERNO DE LAS CENTRALES DE TRANSFERENCIA. Toda CENTRA que se implemente deberá contar con el reglamento interno de operación. previamente autorizado por el Ente Regulador que se establezca para cada CENTRA. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 25. FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Corresponde a EMEIRA velar y fiscalizar el debido cumplimiento de este Reglamento y de todas las disposiciones legales y reglamentarias en cuanta a la prestación del servicio de transporte extraurbano en el municipio de Guatemala, ARTÍCULO 26. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMEIRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los prestadores y pilotos del servicio de transporte extraurbano. ARTICULO 27. IMPOSICION DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento corresponderá a EMETRA o a la Policia Municipal de Tránsito según sea el caso, las cuales una vez impuestas deberán ser remitidas al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para los efectos del artículo 186 del Reglamento de Tránsito, ARTÍCULO 28. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se aplicará una multa administrativa de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) a los prestadores del servicio por circular con un autobús que no esté registrado y autorizado por la Dirección General de Transporte y por EMETRA para prestar el servicio de transporte extraurbano dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes. Además de la multa, la unidad será puesta a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito de la Ciudad de Guatemala.

ARTICULO 29. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se aplicará una multa administrativa de tres mil quetzales (Q. 3,000.00) a los prestadores del servicio de transporte extraurbano por:cumple Concejo Municipal Hoja No. 11 ACUERDO COM-016-06 a) Tener, portar o presentar documentos, relacionados con la unidad de trasporte extraurbano, alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA. b) Pintar las unidades de color amarillo o negro. ya que dichos colores son de uso exclusivo para el transporte escolar o transporte urbano respectivamente cl] Efectuar actividades de limpieza o reparaciones mecánicas de las unidades en la vía pública. d) No respetar los recorridos, paradas y puntos de retorno dentro del Municipio de Guatemala y su área de influencia, como se ha establecido en los acuerdos correspondientes. ARTÍCULO 30. Además de las sanciones administrativas descritas en los artículos 28 y 29 de este Reglamento, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito del Municipio de Guatemala ARTÍCULO 31. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se aplicará una multa administrativa de mil quetzales (Q. 1,000.00) a los prestadores del servicio de transporte extraurbano por: al No identificar los autobuses con la ruta que cubren y con el nombre de la Asociación, Cooperativa o similares, a las que pertenezcan o estén asociadas para la prestación del servicio de transporte extraurbano. b) No mantener al día el pago que corresponde al derecho de circular dentro del Municipio de Guatemala.

servicio de transporte extraurbano. b) No mantener al día el pago que corresponde al derecho de circular dentro del Municipio de Guatemala. E) No colocar en los autobuses el documento al derecho de circulación en el lugar designado por EMETRA. ARTICULO 32. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. se aplicará una multa administrativa de tres mil quetzales (Q. 3,000.00) a los pilotos del servicio de transporte extraurbano por: a) Tener, portar o presentar documentos personales alterados o falsificados extendidos o requeridos por EMETRA. b) Conducir en estado de ebriedad, o bajo efectos de drogas o estupefacientes. cl Detener la marcha de un autobús en la vía publica fuera del área autorizada para espaciamiento de frecuencia dl) Circular por calles y avenidas no autorizadas para el recorrido dentro del Municipio de Guatemala.Concejo Municipal

Hoja No. 12 ACUERDO COM-016-06

ARTICULO 33. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se aplicará una multa administrativa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00) a los pilotos del servicio de transporte extraurbano por: a) Efectuar reparaciones mecánicas a los autobuses en las áreas autorizadas para espaciamiento de frecuencia o en la vía pública bj Lavar los autobuses en las áreas autorizadas para espaciamiento de frecuencia o en la vía pública. ¢} Hacer sonar bocinas dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, sin causa justificada. N ARTICULO 34. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se

¢} Hacer sonar bocinas dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, sin causa justificada. N ARTICULO 34. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO. Se aplicará una multa administrativa de mil quetzales (Q. 1,000.00} a los pilotos del servicio de transporte extraurbano por: a) Prestar el servicio sin portar el Documento de Registro extendido por EMETRA. b} No permitir la supervisión del servicio por el personal que EMETRA designe. <) Exceder la capacidad de pasajeros autorizados para la prestación del servicio de transporte extraurbano. Los pilotos que durante un trimestre cometan tres infracciones a la Ley de Tránsito, al Reglamento de Tránsito o al presente Reglamento perderán su elegibilidad para prestar el servicio de transporte extraurbano dentro del Municipio de Guatemala, durante un año. ARTICULO 35. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD EN INFRACCIONES. En caso de reincidencia o habitualidad en las infracciones a que se refieren los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento, se procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de ser habitual se procederá a retirar la autorización que le permite prestar el servicio de transporte extraurbano en el Municipio de Guatemala, Se entenderá por reincidencia, aquellos casos en que una persona habiendo sido sancionada con una infracción de tránsito. cometa otra. Se considera infractor habitual, quien es sancionado más de dos veces por infracciones de tránsito. ARTICULO 36. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra las resoluciones emitidas por EMETRA

Se considera infractor habitual, quien es sancionado más de dos veces por infracciones de tránsito. ARTICULO 36. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra las resoluciones emitidas por EMETRA procederán los recursos administrativos que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo.Concejo Municipal Hoja No. 13

ACUERDO COM-016-06

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 37. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Concejo Municipal ARTICULO 38. DEROGATORIA. Se derogan expresamente el Acuerda del Concejo Municipal de fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que contiene el Reglamento de las Terminales de Transporte Extraurbano: el Acuerdo del Concejo Municipal modificando el 2° páralo del artículo 3° del Reglamento de Terminales de Transporte Extraurbano de fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997): el Acuerdo COM. No. 28-200) de fecha uno [1] de agosto de dos mil uno (2001), que noma los puntos y/o

Consultar sobre este documento ...