COM-017-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-017-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Qubtecocts Dias Fes 7 mayo 13001 estra JU rl concejo municipal ACUERDO No. COM-017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobiemo y administración del patrimonio e intereses del Municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República, corresponde a las Municipalidades que administran dicho impuesto la valuación de los inmuebles de su municipio, con base en los procedimientos que para el efecto apruebe el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO: Que por Acuerdo del Concejo Municipal de fecha dos de marzo del año dos mil uno, se aprobaron las "Tablas de valores por metro cuadrado de construcción y por metro cuadrado de terreno para los inmuebles ubicados en el Municipio de Guatemala”, publicado en el diario Oficial los días siete y nueve de marzo del año dos mil uno, derivando de ello la necesidad de establecer los procedimientos estandarizados de valuación para la aplicación de las referidas tablas.
POR TANTO: Con base en lo Considerado, en lo que para et efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,4,39,40,41,52,82,83,84 y 85 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República; y 1,3,4,5,13,14,15,23 y 30 de la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República;
Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República; y 1,3,4,5,13,14,15,23 y 30 de la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República;
ACUERDA:
r los PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE VALUACIÓN, PARA LOS
INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Juni concejo municipal CAPITULO UNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 1. Se aprueban los procedimientos estandarizados de valuación que deben utilizarse para el justiprecio de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Guatemala, mismos que se basan en las normas de valuación aplicables, y que se describen a continuación:
1. VALORES INMOBILIARIOS FISCALES El valor correspondiente a cada uno de los inmuebles existentes dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, debe considerarse integrado por la suma del valor del terreno y el valor de las construcciones, estructuras e instalaciones existentes o adheridas permanentemente a los mismos; la asignación del valór total para cada inmueble deberá efectuarse calculando por separado cada uno de los valores parciales que lo integran, de lo cual se concluye que el valor total de cada inmueble debe calcularse mediante
la fórmula siguiente: Vi = Vr + Ve donde: Vi = Valor Total del Inmueble Vr = Valor del Terreno Ve Valor de la construcción La asignación del valor inmobiliario es de carácter general y tiene como objetivo
la fórmula siguiente: Vi = Vr + Ve donde: Vi = Valor Total del Inmueble Vr = Valor del Terreno Ve Valor de la construcción La asignación del valor inmobiliario es de carácter general y tiene como objetivo establecer con certeza el patrimonio jurisdiccional del municipio de Guatemala y, en consecuencia, debe incluir a todos los inmuebles existentes en el mismo, independientemente del uso que tengan y de la situación particular de sus titulares. En todo caso, para efectos de la administración y cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles, deberán considerarse las exenciones establecidas mediante el artículo 12 del Decreto número 15-98 del Congreso de la República; de igual manera, para los arbitrios, tasas, contribuciones etc., que se relacionen con el valor inmobiliario, su administración y cobro por parte de la Municipalidad de Guatemala, si corresponde, deberá regirse por las normas y/o reglamentos específicos de cada uno de ellos. 1.1 Valor del Terreno Para cada inmueble deberá calcularse multiplicando el área de terreno por el valor unitario que le corresponde al mismo, de acuerdo con la Zona Homogénea Económica sobre la cual se encuentra situado, debiendo aplicarse a dicho valor unitario el Factor de Modificación, Fu. que contiene los parámetros correctores que permiten ponderar las Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ 4 Ju ni concejo municipal características particulares que afectan el valor total de cada lote. De lo anterior se deduce que el valor del terreno deberá calcularse empleando la siguiente fórmula: Vr = Ar x Vrex Fu
Ju ni concejo municipal características particulares que afectan el valor total de cada lote. De lo anterior se deduce que el valor del terreno deberá calcularse empleando la siguiente fórmula: Vr = Ar x Vrex Fu donde: Vr = Valor Fiscal Total del Terreno, expresado en Quetzales. Área del Terreno, expresada en metros cuadrados. Ve = Valor Fiscal Unitario del Terreno, en Quetzales por metro cuadrado. Fm = Factor de Modificación, obtenido mediante la multiplicación de los coeficientes correctores por extensión, frente, forma, fondo, fondo en lotes interiores, sobre o bajo nivel y esquina. En todos los casos el Valor Fiscal del Terreno deberá estar comprendido entre los rangos que figuran en la TABLA DE VALORES FISCALES DE TERRENO, aprobada por el Concejo Municipal, que se presenta a continuación:
TABLA DE VALORES FISCALES DE TERRENO USO / APTITUD PREDOMINANTE | CATEGORÍA | RANGOS DE VALORES FISCALES, Q / m?
DE LA ZONA ALTA 348.00 1,213.00
RESIDENCIAL MEDIA 174.00 347.00
BAJA 88.00 173.00
PRECARIA 25.00 87.00
ALTA + 694.00 1,560.00
ALTA 348.00 693.00
COMERCIAL MEDIA 174.00 347.00
BAJA 87.00 173.00
ALTA 348.00 797.00
INDUSTRIAL MEDIA 174.00 347.00
BAJA 87.00 173.00
ALTA 521.00 1,005.00
INSTITUCIONAL MEDIA 174.00 520.00
BAJA 87.00 173.00
RUSTICA 25.00 607.00
BAJA 87.00 173.00
ALTA 521.00 1,005.00
INSTITUCIONAL MEDIA 174.00 520.00
BAJA 87.00 173.00
RUSTICA 25.00 607.00
El valor fiscal por metro cuadrado de terreno en ningún caso será menor que los valores mínimos, ni mayor que los valores máximos establecidos en la tabla anterior, de Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra o JU ni concejo municipal acuerdo con el uso predominante en la Zona Homogénea Económica sobre la cual se localiza el inmueble. Tanto el Valor Fiscal Unitario del Terreno como el Factor de Modificación que se le aplicará, deben establecerse de conformidad con el sistema de valoración directa de los inmuebles que se detalla en el punto 3 de los presentes procedimientos. 1.2 Valor de la Construcción Debe calcularse mediante la sumatoria del valor correspondiente a cada una de las edificaciones existentes sobre el terreno, considerando en forma individual el valor de cada una de ellas mediante la multiplicación en cada caso del área construida por el Valor Fiscal Unitario respectivo, que deberá tomarse de la TABLA DE VALORES FISCALES DE CONSTRUCCIÓN, aprobada por el Concejo Municipal, que se presenta a continuación:
TABLA DE VALORES FISCALES DE CONSTRUCCIÓN
VALORES FISCALES POR CATEGORÍAS USO DE LA CONSTRUCCIÓN arm ALTA MEDIA | BAJA [PRECARIA] RESIDENCIAL (individual) 693.00] 520.00) 416.00] 243.00 APARTAMENTOS {edificios de más de tres niveles) 169900) 135200 971.00]
ALTA MEDIA | BAJA [PRECARIA] RESIDENCIAL (individual) 693.00] 520.00) 416.00] 243.00
APARTAMENTOS {edificios de más de tres niveles) 169900) 135200 971.00] OFICINA (edificios de más de tres niveles) 145600 867.00) 416.00] COMERCIO-APARTAMENTOS (elfos de más de tres niveles) 1,609.00) 135200 971.001 COMERCIO-OFICINA (edificios de más de tres niveles) 1,456.00 867.00) 416.00 COMERCIO-OFICINA-APARTAMENTOS (edificios de más de tres niveles) 100000 135200 971.00] COMERCIO (individual) 693.00 520.00] 416.001 HOTELES {edificios de más de tres niveles) 1,803.00] 1,456.00] 1,040.00] $520.00] GASOLINERAS 1,040.00] 867.00) 693.00) HOSPITALES 2,011.00) 1,595.00 1,144.00) — 693.00
CENTRO COMERCIAL 1,456.00) 1,109.00| — 69.0
INDUSTRIA 45100 381.00] 312.00) Q/m Significa Quetzales por metro cuadrado de terreno. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ 4 uni concejo municipal La tabla aprobada contiene los valores unitarios por metro cuadrado de construcción que deben utilizarse como base para el cálculo del valor total de las edificaciones, conforme la clasificación que corresponda a cada una de ellas en función de la tipología constructiva
uni concejo municipal La tabla aprobada contiene los valores unitarios por metro cuadrado de construcción que deben utilizarse como base para el cálculo del valor total de las edificaciones, conforme la clasificación que corresponda a cada una de ellas en función de la tipología constructiva que considera su uso y categoría Dichas construcciones estarán afectadas por un coeficiente corrector debido al deterioro físico sufrido por la construcción; en consecuencia, debe asignarse un factor de corrección para el valor de la construcción, identificando la depreciación sufrida por la misma y en función de la categoría de ésta así como de su edad, para lo cual deberá utilizarse la TABLA DE DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN que se presenta a continuación:
TABLA DE DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCION
EDAD COEFICIENTE CORRECTOR POR CATEGORIAS
APARENTE ALTA MEDIA BAJA PRECARIA
(AÑOS)
0AS5 1.00 1.00 1.00 1.00 6A10 0.93 0.92 0.90 0.88 HA 15 0.89 0.87 0.85 0.82 16A20 0.87 0.84 0.81 0.78 21A25 0.80 0.77 0.72 0.67 26 A30 0.77 0.72 0.67 0.60 31A35 0.75 0.70 0.64 0.58 36 A40 0.73 0.67 0.61 0.53
MAS DE 40 0.71 0.65 0.59 0.50
Cabe señalar que al efectuar la inspección física al inmueble, puede resultar muy difícil identificar la edad exacta de la edificación, razón por la cual la tabla anterior considera
MAS DE 40 0.71 0.65 0.59 0.50
Cabe señalar que al efectuar la inspección física al inmueble, puede resultar muy difícil identificar la edad exacta de la edificación, razón por la cual la tabla anterior considera edades “aparentes” para la misma, con intervalos de cinco años entre cada coeficiente para Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Cd Ju ni concejo municipal una misma categoría, lo cual permite al inspector catastral efectuar una asignación de la edad de la construcción con un razonable nivel de certeza. En consecuencia, el valor de las construcciones existentes sobre un lote deberá afectarse por el factor de corrección indicado, de lo cual resulta que dicho valor será calculado aplicando la siguiente fórmula: Ve = E( Vrc x Ac x Cp)+Z(VeaxFrxCp) donde: Valor Fiscal Total de la construcción, expresado en Quetzales. Indica Sumatoria © Vre = Valor Fiscal Unitario de la Construcción, en Quetzales por metro cuadrado. Área construida, expresada en metros cuadrados. Coeficiente Corrector por Depreciación. Vea = Valor total de cada Construcción Adicional, expresado en Quetzales. = Factor de Relación entre los valores de mercado y fiscal ( 0.34668 ). Debe observarse que el valor total de la construcción sobre cada inmueble incluirá, además del valor de las construcciones identificadas de acuerdo con la tabla de valores fiscales respectiva, el valor de las construcciones adicionales, constituidas estas por las estructuras e instalaciones de carácter permanente que existan y que no puedan clasificarse entre los tipos de construcción detallados en dicha tabla, debiendo estimarse el valor de las
fiscales respectiva, el valor de las construcciones adicionales, constituidas estas por las estructuras e instalaciones de carácter permanente que existan y que no puedan clasificarse entre los tipos de construcción detallados en dicha tabla, debiendo estimarse el valor de las mismas mediante el cálculo del costo que tendría su construcción a precios actuales y deduciendo del mismo la depreciación resultante en función de su edad.
2. METODOLOGÍA VALUATORIA GENERAL La práctica de valoraciones inmobiliarias requiere un procedimiento que facilite los trabajos a realizar, de forma mecánica y que resulte fácil de sistematizar. En este sentido, para determinar el valor del suelo, se definen áreas homogéneas donde se puedan establecer valores unitarios del terreno de forma general, y para establecer el valor de la construcción se ha elaborado un catálogo de edificaciones tipo, que sirve de base para tipificar y valorar el resto de las construcciones de la Ciudad, todo ello basado en los estudios de mercado correspondientes.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ d JU ni concejo municipal Las actividades de carácter general que forman parte del proceso de establecimiento del valor inmobiliario fiscal, son las que se detallan a continuación. 2.1 Zonas Homogéneas Físicas El objetivo de la identificación de las Zonas Homogéneas Físicas es definir áreas geográficas con características similares en cuanto a: Accidentes del terreno Red vial principal Servicios Usos del suelo Tipos de edificios Otras, tales como el tamaño de los predios, la regularidad de la estructura y características urbanas identificadas etc. )
Accidentes del terreno Red vial principal Servicios Usos del suelo Tipos de edificios Otras, tales como el tamaño de los predios, la regularidad de la estructura y características urbanas identificadas etc. ) Para establecer dichas zonas e identificar con precisión los límites de cada una de ellas resulta necesario realizar un trabajo de investigación de campo, definiendo los sectores en los cuales los parámetros que se han detallado anteriormente resulten similares. Para cumplir con el objetivo planteado, la investigación debe realizarse apoyándose en el material fotográfico y cartográfico necesario e indispensable para garantizar la eficiencia en el resultado de la misma; se deben utilizar copias de fotografía aérea elaborada en fecha reciente, y en los casos que sea necesario, ampliaciones de la misma a una escala que resulte adecuada para ese propósito, así como los mapas catastrales y cualquier otra documentación disponible en la Municipalidad de Guatemala. Dicha investigación se debe efectuar haciendo un recorrido por los diversos sectores de la ciudad, durante el cual se analizarán las características anteriormente mencionadas, mismas que se plasmarán en la fotografía aérea y los mapas catastrales utilizados, estableciéndose en función de ello las clases de usos del suelo existentes. 2.2 Estudios de Valoración de Mercado Definidas las Zonas Homogéneas Físicas, se establecen puntos de investigación y se inicia el estudio de mercado, buscando transacciones que resulten representativas dentro de cada zona homogénea. Como fuente de información para dicho estudio debe utilizarse los anuncios de venta de inmuebles, mediante consulta directa a los propietarios de los mismos, así como la información que pueda obtenerse mediante las agencias inmobiliarias (Bienes
cada zona homogénea. Como fuente de información para dicho estudio debe utilizarse los anuncios de venta de inmuebles, mediante consulta directa a los propietarios de los mismos, así como la información que pueda obtenerse mediante las agencias inmobiliarias (Bienes Raíces) que operan en la ciudad; en caso no resulte suficiente la información que los medios indicados puedan generar, o bien que exista escasez de transacciones comerciales conocidas que se hayan producido dentro de la zona de estudio, debe recurrirse a la información contenida en el avalúo bancario de los últimos meses, debiendo en este caso modificarse los valores así obtenidos para adecuarlos a los valores de mercado, ya que los Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ d Juni concejo municipal avalúos bancarios suelen producir resultados diferentes a los producidos por un avalúo de tipo comercial. Para todos los casos de muestra obtenidos debe verificarse la situación en campo, registrándose las características urbanísticas y constructivas significativas de los inmuebles relacionados. Para los fines propuestos debe seguirse el método de comparación según mercado, que se basa en la obtención de un número específico de muestras que sirven de base para la realización de un análisis numérico, creándose los modelos que permiten extrapolar los valores de esa muestra al total de los inmuebles objeto de avalúo. Este método supone los siguientes pasos:
1. Recopilar información de campo que resulte representativa de los inmuebles que se pretende valorar.
2. Depurar la información de campo hasta lograr la determinación de información confiable en cuanto a descripción y representación del mercado urbano y su distribución.
3. Estratificar la muestra, estableciendo características del bien que sean comparables
pretende valorar.
2. Depurar la información de campo hasta lograr la determinación de información confiable en cuanto a descripción y representación del mercado urbano y su distribución.
3. Estratificar la muestra, estableciendo características del bien que sean comparables
(superficies, categoría edificatoria, localización, estado de conservación etc.)
4. Identificar las diferencias de valor ocasionadas por la variación de cada una de las características mencionadas, definiendo cuales son las más sobresalientes para cada tipo de inmueble y el grado de influencia de cada una de ellas.
5. Diseñar un modelo matemático con técnicas estadísticas, que permita estimar datos desconocidos con base en los conocidos y disponibles.
En función de los valores reales de venta se fijan los valores de los componentes del producto inmobiliario, es decir, valor unitario del suelo para cada zona homogénea y valor unitario de la construcción para cada tipología constructiva elegida, la obtención de estos valores unitarios se debe realizar mediante un proceso estadístico. 23 Zonas Homogéneas Económicas Son las áreas dentro de una misma zona homogénea física, en las que el valor del terreno es similar, y para el establecimiento de ellas se deben tener en cuenta los siguientes criterios: > La dinámica del mercado (oferta y demanda) Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Juni concejo municipal > La localización respecto a los diferentes focos de atracción según los usos del suelo. > La accesibilidad y medios de transporte públicos La definición de las Zonas Homogéneas Económicas es el resultado del análisis de las fichas del estudio de mercado; la identificación de los límites correspondientes a cada una de
suelo. > La accesibilidad y medios de transporte públicos La definición de las Zonas Homogéneas Económicas es el resultado del análisis de las fichas del estudio de mercado; la identificación de los límites correspondientes a cada una de ellas debe efectuarse preferentemente en función de los ejes viales existentes y en caso necesario tales límites deben establecerse mediante líneas imaginarias, que relacionen todos los inmuebles cuyo frente o esquina de manzana se ubique hacia una calle o avenida específica con características particulares. El detalle de las zonas homogéneas, tanto físicas como económicas, debe quedar plasmado sobre copia de los mapas de la ciudad, debiendo además elaborarse una descripción detallada de los límites de cada una de ellas, a efecto de proporcionar el medio que permita definir con exactitud la ubicación de un inmueble. La definición de las Zonas Homogéneas Económicas tiene especial importancia, ya que eñ función del valor unitario asignado a cada una de ellas se establece el valor del terreno para cada inmueble. 24 Tipología Constructiva Se refiere a la caracterización del tipo de edificación existente, tomando en cuenta las características mas comunes de las mismas, como el tipo de estructura, el material de las fachadas, los materiales y el tipo de cubierta, el diseño arquitectónico, el tamaño de los edificios etc. La tipología constructiva de una edificación deberá establecerse con base en la interrelación de dos condiciones principales: El uso o destino de la construcción, y su categoría, estimando ésta en función tanto de los materiales como del sistema constructivo empleados en su ejecución, considerándose para ello como elementos singulares del edificio sus muros, entrepisos y la cubierta. En cuanto al uso de la construcción, el análisis realizado ha permitido identificar como
empleados en su ejecución, considerándose para ello como elementos singulares del edificio sus muros, entrepisos y la cubierta. En cuanto al uso de la construcción, el análisis realizado ha permitido identificar como predominantes los indicados en la Tabla de Valores Fiscales de Construcción, aprobada por el Concejo Municipal, así: Residencial; Apartamentos; Oficina; Comercio y Apartamentos; Comercio y Oficina; Comercio, Oficina y Apartamentos; Comercio, Hoteles; Gasolineras; Hospitales; Centros Comerciales e Industria. Debe considerarse que entre los usos de la construcción detallados, los identificados como “Residencial” y “Comercio”, se refieren a edificaciones individuales ejecutadas mediante sistemas constructivos convencionales, inferiores a cuatro niveles, mientras los usos identificados como “Apartamentos”, “Oficina”, “Comercio — apartamentos”, “Comercio — oficina”, “Comercio — oficina — apartamentos” y “Hoteles”, se refieren exclusivamente a edificaciones realizadas mediante sistemas constructivos especiales, de cuatro o mas niveles de altura; para los casos de construcción con estos mismos usos, en edificaciones menores a cuatro niveles, debe considerarse que los sistemas constructivos empleados son tradicionales, clasificando su tipología conforme dicho uso, y valorarse incluyéndolos entre los casos especiales detallados a continuación: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Juni concejo municipal Los edificios de Apartamentos, independientemente de la cantidad de niveles que posean, localizados en las zonas consideradas de interés social que existen en la ciudad y que constituyen proyectos habitacionales ejecutados en su momento por
Juni concejo municipal Los edificios de Apartamentos, independientemente de la cantidad de niveles que posean, localizados en las zonas consideradas de interés social que existen en la ciudad y que constituyen proyectos habitacionales ejecutados en su momento por dependencias gubernamentales, deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los de uso Residencial, con la categoría que les corresponda en función de las características constructivas de cada uno de ellos. Los edificios de Apartamentos, menores a cuatro niveles, deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los de uso Resident con la categoría que les corresponda en función de las características constructivas de cada uno de ellos. Los edificios de Oficinas; de Comercio y apartamentos; de Comercio y oficinas; de Comercio, oficinas y apartamentos y los edificios con uso de Hoteles, menores a cuatro niveles, deben clasificarse de acuerdo con el uso que cada uno de ellos tiene, y valorarse en forma similar a los edificios con uso de Comercio, asignándoles la categoría que les corresponda en función de las características constructivas de cada uno de ellos. - Los edificios con uso de Oficinas y apartamentos, de mas de tres niveles, deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los edificios con uso de Comercio y apartamentos, por su similitud con las edificaciones de este uso. Los edificios de Bancos, independientemente de la cantidad de niveles que posean, deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los de Oficinas, con la categoría que les corresponda. Los edificios de Bodegas, Talleres o Galeras, deben clasificarse incluyéndolos entre los edificios con uso de Industria, con la categoría que les corresponda en función de
categoría que les corresponda. Los edificios de Bodegas, Talleres o Galeras, deben clasificarse incluyéndolos entre los edificios con uso de Industria, con la categoría que les corresponda en función de las características constructivas de cada uno de ellos. e Las construcciones realizadas con estructuras desmontables, con materiales de baja calidad, sin acabados y con muros normalmente de madera, lámina o sin ellos, generalmente con uso de talleres de carácter temporal, deben clasificarse y valorarse en forma similar a los edificios de uso residencial con el menor valor asignado en la tabla aprobada por el Concejo Municipal. + Los edificios Públicos deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los edificios de Oficinas, con la categoría que les corresponda. Los edificios de Colegios deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los edificios con uso de Comercio, con la categoría que les corresponda. Los edificios de Uso Especial, como iglesias, Logias, Museos, Aeropuertos y Mercados, deben clasificarse con ese uso y valorarse en forma similar a los edificios de Comercio, con la categoría que les corresponda. Los parámetros y las características a considerar para establecer la categoría dentro de las Tipologías Constructivas, deben tomarse de las tablas y elementos de apoyo que aparecen en el CATALOGO DE CONSTRUCCIONES TIPO, que contiene la descripción Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ d JU ni concejo municipal detallada de cada una de las Tipologías establecidas y fotografías de las edificaciones consideradas como modelo para cada uno de los usos y categorías establecidos. Para todos
¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ d JU ni concejo municipal detallada de cada una de las Tipologías establecidas y fotografías de las edificaciones consideradas como modelo para cada uno de los usos y categorías establecidos. Para todos los casos, se ratifica lo indicado en el punto 1 de estos procedimientos, VALORES INMOBILIARIOS FISCALES, en cuanto a que la valoración de la construcción resulta independiente de la administración y cobro de los impuestos y/o arbitrios municipales relacionados con el valor inmobiliario, de manera que las exenciones y cualquier otra situación relacionada con los mismos, deberá ser tratada de conformidad con las normas legales específicas que los regulan. 2.5 Valoración del Terreno y la Construcción La identificación de las Zonas Homogéneas Físicas y Económicas existentes proporciona la información necesaria para la asignación del valor inmobiliario, entendiéndose como tal la suma del valor del terreno y el valor de las construcciones existentes sobre el mismo, y en virtud del procedimiento empleado para su estimación, resulta que dicho valor constituye el “valor de mercado” del inmueble, o sea el valor según el cual teóricamente podríamos vender o comprar el mismo. Siendo el objetivo primordial que se persigue la asignación de valores a la totalidad de los inmuebles existentes en el municipio de Guatemala, resulta evidente la necesidad de contar con herramientas que permitan generalizar la valoración inmobiliaria, lo cual resulta posible mediante la aplicación de las tablas de valores que se detallan en los puntos siguientes; asimismo, por tener un carácter fiscal dicha valoración, resulta necesario aplicar criterios que posibiliten la utilización de los valores de mercado, situación que se explicará más adelante.
tablas de valores que se detallan en los puntos siguientes; asimismo, por tener un carácter fiscal dicha valoración, resulta necesario aplicar criterios que posibiliten la utilización de los valores de mercado, situación que se explicará más adelante. 2.5.1 Tablas de Valores Constituyen las herramientas que permiten proyectar el valor inmobiliario identificado mediante los estudios de mercado para los inmuebles tomados como muestra, generalizándolo para la totalidad de los inmuebles identificados como consecuencia del desarrollo de un proyecto de Establecimiento Catastral, y permiten con ello el avalúo de los mismos; — siendo así, resulta indispensable que dichas herramientas permitan considerar tanto el valor del terreno como el de la construcción en forma individual, según veremos a continuación. 2.5.1.1 Tabla de Valores de Terreno Está conformada por el resultado de la tabulación de los distintos valores unitarios, expresados en Quetzales por metro cuadrado, obtenidos tras los estudios de mercado para cada una de las Zonas Homogéneas Económicas identificadas en el municipio, y debe contener el detalle de las Zonas Homogéneas establecidas, tanto Físicas como Económicas, presentando en su orden los siguientes datos: e Identificación de la zona geográfica o postal correspondiente Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU ri concejo municipal e Identificación asignada a la Zona Homogénea Física Uso o aptitud del suelo que predomina en la zona relacionada Identificación asignada a cada Zona Homogénea Económica identificada sobre las Zonas Homogéneas Físicas establecidas
e Identificación asignada a la Zona Homogénea Física Uso o aptitud del suelo que predomina en la zona relacionada Identificación asignada a cada Zona Homogénea Económica identificada sobre las Zonas Homogéneas Físicas establecidas Valor en Quetzales por metro cuadrado de terreno estimado para cada Zona Homogénea Económica. 2.5.1.2 Tabla de Valores de Construcción Contiene el detalle de los valores obtenidos tras los estudios de mercado realizados, para cada una de las categorías correspondientes a las Tipologías Constructivas establecidas, registrando los valores unitarios expresados en Quetzales por metro cuadrado de construcción. Resu