COM-017-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-017-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
v M U N I concejo municipal
ACUERDO No. COM - 017-2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que son obligaciones del municipio cumplir y velar porque se cumplan los fines y deberes del Estado, incluyendo la formulación y ejecución de planes de desarrollo integral y de ordenamiento territorial que permitan la consecución de una mejor calidad de vida de sus habitantes y el crecimiento económico del municipio en el marco de un desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la falta de control sobre factores que están fuera de la competencia municipal ha propiciado la proliferación de establecimientos abiertos al público dedicados a las actividades relacionadas con el comercio sexual, los cuales, además de reñir Con la moral de amplios sectores de la población, incide en forma directa y negativa sobre la vocación del suelo urbano y el valor de inmuebles aledaños a dichos establecimientos, afectando a un número importante de vecinos y empresas.
CONSIDERANDO: Que las zonas 9 y 10, conjuntamente con el Centro Histérico, el Centro Cívico y la Zona 4, integran el Distrito Central de Negocios de la Ciudad de Guatemala en el que se localiza una cantidad significativa de las actividades empresariales productivas de la ciudad y del país, lo que hace prioritaria su atención.
CONSIDERANDO: Que con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil uno el Concejo Municipal emitió el “Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público” por medio del cual se regula la localización de este tipo de establecimientos.
POR TANTO:
Que con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil uno el Concejo Municipal emitió el “Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público” por medio del cual se regula la localización de este tipo de establecimientos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, y en concordancia con lo establecido en Decreto número 56-95 del Congreso de la República que faculta a las municipalidades para regular la localización de establecimientos abiertos al público.
ACUERDA: Artículo 1°. Se adiciona el Artículo 18 Bis, Transitorio al Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, el cual queda de la siguiente forma:
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Artículo 18° Bis. Transitorio: No se permitirá la localización de Establecimientos Abiertos al Público que se dediquen o se relacionen con el comercio sexual, tales como prostíbulos, moteles y barras show, en ningún predio o inmueble de las zonas 9 y 10, ni en el sector comprendido entre 6° y 7° avenidas de la zona 4, incluyendo los predios que tienen colindan o tienen acceso directo por estas vías (6° y 7 avenidas de la zona 4). Artículo 2°. Vigencia: El presente acuerdo entra en vigencia en el Diario Oficial
tienen acceso directo por estas vías (6° y 7 avenidas de la zona 4). Artículo 2°. Vigencia: El presente acuerdo entra en vigencia en el Diario Oficial jente de su publicación
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL
MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES HE < /7 =7 { ALCALDI MUNICIPAL.
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053