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COM-017-2005

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-017-2005
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

Oyoucado 108/0 Diccio VEGA Concejo Municipal

ACUERDO COM-017-05

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.

CONSIDERANDO: Que las tasas del Registro Civil se encuentran contempladas en el Acuerdo emitido por el Concejo Municipal con fecha 17 de marzo de 1986 y modificado por los Acuerdos del Concejo Municipal de fechas 10 de Junio de 1992 y 13 de Diciembre del año 2000.

CONSIDERANDO: Que siendo Guatemala parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, se hace necesario emitir las disposiciones que permitan garantizar a los refugiados que residen en el territorio del Estado de Guatemala y acrediten dicha calidad, un tratamiento igual que a los guatemaltecos de origen en cuanto al monto de las tasas que deben hacer efectivas en el Registro Civil y Registro de Cédulas de la Municipalidad de Guatemala POR TANTO: Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 33, 35 incisos: a), e), i), m) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.Concejo Municipal

Hoja No. 2

ACUERDO COM-017-05

ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de

Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.Concejo Municipal Hoja No. 2

ACUERDO COM-017-05

ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, modificado por los Acuerdos de fechas 10 de junio de 1992 Y 13 de diciembre del año 2000, que contemplan las tasas del Registro Civil y de Registro de Cédulas.

Artículo lo. Se adiciona el artículo “2bis”. ..., El cual queda así: “Artículo 2bis......... En el caso de los refugiados que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNURo la entidad o autoridad que legalmente haga sus veces y que residan en Guatemala y que soliciten la expedición, reposición o modificación de su cédula de vecindad o certificación de las misma, o que soliciten cualquier tipo de certificación en el Registro Civil, deberá cobrárseles la misma tasa establecida en los artículos 1° y 2°, del presente Acuerdo para los guatemaltecos de origen.” Artículo 20. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ido en el ón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” Palacio Municipal, no de as del año dos mil cinco. 5: >< Álvaro Atjú > Y $ o + MUNICIPAL y 2, T CAT?

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