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COM-018-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-018-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

Dodliimets 19]7] 2009 - la Briana Ofeai > MUNI concejo municipal

"ACDO-:No. COM-018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 67-98 de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación, delegó la competencia de la administración del tránsito a la Municipalidad de Guatemala, exclusivamente dentro de su respectiva jurisdicción, traslado que convalidó el Concejo Municipal con fecha veintitrés de febrero del mismo año, CONSIDERANDO: Que para la ejecución del ordenamiento territorial del muhícipio, y la correcta aplicación de la Ley de Tránsito y su Reglamento, se debe organizar el flujo vehicular y el estacionamiento en la vía pública del municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO: .

Que para dicho cumplimiento se deben emitir las instrucciones adecuadas que normen el flujo vehicular y el estacionamiento en el municipio de Guatemala, bajo la planificación, administración, organización, control y fiscalización de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, EMETRA.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30, 31, 32, 39, 40 incisos a. y b.; 82 inciso c. del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 8, 23 inciso a), 24. 31, 32 de la Ley de

30, 31, 32, 39, 40 incisos a. y b.; 82 inciso c. del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 8, 23 inciso a), 24. 31, 32 de la Ley de Tránsito Decreto Número 132-96; 151 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubemativo Número 273-98.

ACUERDA: Emitir el siguiente

“INSTRUCTIVO DE AMBAS DE ESTACION:

Y CIRCULACION DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA

DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA” OBJETO Y CONTENIDO ARTICULO 1. OBJETO. El presente Instructivo tiene por objeto normar la señalización colocada sobre la cinta asfáltica en las distintas calles y avenidas del municipio de Guatemala con la aplicación de pintura en distintos colores (roja, amarilla, blanca y azul), que para el adecuado control indica la restricción o espacio específico de estacionamiento para los distintos tipos de transporte (particular, Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353v M U N | concejo municipal pesado, especial, unidades del servicio de transporte de pasajeros urbano y extraurbano, taxis, fletes, transporte escolar); así como definir el horario y recorridos específicos para la circulación de vehículos pesados y especiales, conforme la clasificación que determina el artículo 9 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo No. 273-98. . CAPITULO | IDENTIFICACION DE AREAS DE ESTACIONAMIENTO ARTICULO 2. SEÑALIZACION. Para efectos del presenté; instructivo, se define

Gubernativo No. 273-98. . CAPITULO | IDENTIFICACION DE AREAS DE ESTACIONAMIENTO ARTICULO 2. SEÑALIZACION. Para efectos del presenté; instructivo, se define como señalización horizontal, la línea pintada en la cinta asfáltica que de acuerdo a su color delimita las áreas de restricción de estacionamiento en la vía pública del municipio de Guatemala, de la forma siguiente: +

A. LINEA ROJA: Identifica vías en las cuales 'está 'restringido el estacionamiento de lunes a viemes en horario de '7:00 a:19:00 horas y sábados de 7:00 a 13:00 horas. En el tiempo que no aplica. la restricción será permitido el estacionamiento, exceptuándose las. zonas de régimen especial. En las áreas marcadas con línea roja, los conductores únicamente podrán detener su marcha por un máximo de dos minutos para el ascenso y descenso de personas, utifizando las luces de emergencia y el conductor deberá permanecer dentro del vehiculo.

B. LINEA AMARILLA: Identifica vías en donde los establecimientos escolares autorizados por EMETRA, cuentan con esta para indicar el área de ascenso y descenso de escolares, exclusivamente dentro del horario indicado en la señalización vertical. Fuera 'de este horario, no deberán permanecer estacionadas unidades de transporte escolar o vehículos. Ma

C. LINEA BLANCA: identifica vías bajo el régimen. del sistema de parquímetros, las cuales están sujetas al Reglamento del Sistema de Parquimetros para la Ciudad de Guatemala, de conformidad con dicho reglamento se aplicará de lunes a viernes de 7:00'a 19:00 horas, y

sábados de 7:00 a 13:00 horas. Los días domingos 'y: de asueto nacional no están sujetos al Sistema de Parquimetros, Unicamente se. regirá el estacionamiento a las normas generales. El horario, antes referido, queda Sujeto a cambios cuando se encuentre en zonas de régimen especial. Esta línea también será utilizada para la señalización de división de carriles en una calle o avenida en la vía pública.

D. LINEA AZUL: Identifica áreas en la vía pública autorizadas exclusivamente para el estacionamiento de Taxis Estacionarios, áreas que también tendrán la señalización vertical respectiva.

E. VIAS SIN IDENTIFICACIÓN DE SEÑALIZACION. En la vía pública en donde no exista señalización colocada sobre la cinta asfáltica que indique restricción de estacionamiento, está permitido estacionarse.

Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0124 al 8 ext. 204-353v MUNI concejo municipal ARTICULO 3. ZONA BAJO REGIMEN ESPECIAL. Se entenderá por zonas Bajo Régimen Especial, aquéllos sectores del Municipio de Guatemala que por sus caracteristicas representan áreas de interés especial para el desarrollo del municipio y por lo tanto, estarán sujetas a normativas distintas o complemetarias a las vigentes para el resto de la jurisdicción municipal, este regimen especial deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. ARTICULO 4. ARTERIAS PRINCIPALES. Comprende calles: y avenidas en donde se moviliza el mayor volumen de tránsito en el municipio de Guatemala, y en las cuales para efectos del presente instructivo, queda restringido 'el estacionamiento debido al flujo continuo de circulación de vehículos durante las veinticuatro (24) horas del día, y se consideran como tales las siguientes:

cuales para efectos del presente instructivo, queda restringido 'el estacionamiento debido al flujo continuo de circulación de vehículos durante las veinticuatro (24) horas del día, y se consideran como tales las siguientes: 1 Anillo Periférico: Desde Parque Morazán, hasta” 11 avenida, zona 12. Ot

2. Anillo Periférico: Desde Avenida Elena, hasta. Puente El Incienso,

3. Aguilar Batres: Desde El Trébol hasta la 36 calle, zona 12.

4. Calzada Roosevelt: Desde el Trébol hasta la 39 avenida, zona 7

5. Calle Martí / Calzada Milla y Vidaurre / CA-9-N: Desde el Parque Morazán hasta entrada Colonia Alamedas.

6. Bulevar Liberación / Próceres: Desde Trébol hasta Paso a

Desnivel Vista Hermosa. ' 7 Avenida Bolívar: Desde Trébol hasta 18 Calle; Zona 1. U

8. Avenida de Las Américas: Desde Obelisco Hasta 23 Calle,

Zona 13. Lo 9 Calzada Atanasio Tzul: Desde 40 Calle; Zona 8 hasta 52 Calle. Zona 12 NO

10. Avenida Petapa: Desde Trébol hasta 52 Calle, Zona 12. 11 Calzada San Juan: Desde Trébol hasta 29 Avenida, Zona 7

12. Comunicación Villa Linda - Montserrat: Desde Calzada San Juan

hasta Anillo Periférico.

13. Avenida Pedrera: Desde 16 avenida, zona 6 hasta Colonia el

Sauzalito.

14. 11 avenida, zona 18 (Bulevar de la Atlántida): Desde 7". calle, Zona 18 hasta CA-9 N. b

13. Avenida Pedrera: Desde 16 avenida, zona 6 hasta Colonia el

Sauzalito.

14. 11 avenida, zona 18 (Bulevar de la Atlántida): Desde 7". calle, Zona 18 hasta CA-9 N. b

15 Calzada de la Paz: Desde 7. Calle, zona 18 Interseccion de Las Vacas. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al: 8 ext. 204-353S MU N | concejo municipal

16. Bulevar del Austríaco: Desde Intersección de Las Vacas hasta

Bulevar Rafael Landivar.

17. Bulevar Lourdes: Desde Intersección de Las, Vacas, hasta Colonia

Lourdes.

18. Bulevar Rafael Landivar: Desde Universidad Rafael Landivar

hasta Bulevar Vista Hermosa 19 Avenida de Las Victorias: Calzada Milla y Vidaurre haste 3°, calle, zona 1

20. 18 avenida, zona 1: Desde 3°. calle hasta 7, calles, zona 1 21 Bulevar de Jardines de la Asunción / Diagonal 14: Desde 18

avenida, zona 1, hasta 27 calle, zona 5.

22. 27 calle (Prolongación): Desde 12 avenida, zona 5, hasta intersección de Las Vacas.

23. 24 calle, zonas 1 y 4: Desde 12 avenida, zona 5, hasta Avenida

Bolivar. |

24. Bulevar Vista Hermosa: Desde 6° avenida, zona 10, hasta Paso a desnivel Vista Hermosa, zona 15.

25. Diagonal 6: Desde 6. avenida, zona 10, hasta Bulevar de Los

Próceres. , 26 7°. avenida, zona 13: Desde Bulevar Liberación, Hasta 5°. calle,

desnivel Vista Hermosa, zona 15.

25. Diagonal 6: Desde 6. avenida, zona 10, hasta Bulevar de Los

Próceres. , 26 7°. avenida, zona 13: Desde Bulevar Liberación, Hasta 5°. calle, zona 13. 27 13 calle, zona 11: Desde Calzada Aguilar Batres, hasta Anillo Periférico.

28. Calle de Castillo: Desde 4. avenida, hasta 6°. avenida, zona 1

20. Calle del Comisariato (32 calle): 12 avenida, zona 5, hasta Tribuna del Ejército.

ARTERIAS DEL CENTRO CIVICO:

1 6“. avenida, zona 1: Desde Calle Martí, hastá 22 calle, zona 1 (Centro Cívico).

2. 79. avenida, zona 1: Desde Calle Martí, hasta 22 calle zona 1

(Centro Cívico) 3 10°. avenida, zona 1: Desde Calle Martí, hasta Puente de la Barranquilla. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353e M e NI concejo municipal 4 11 avenida, zona 1: Desde Calle Martí, hasta 21 calle, zona 1

DISTRITO DE COMERCIO:

1 10. Avenida zona 5: Desde Puente de la Barranquilla, hasta Calle Mariscal Cruz. 2 6. Avenida zonas 4 y 9: Desde 22 calle, zona 1 (Centro Cívico) hasta Bulevar Liberación. 3 7°. Avenida zonas 4 y 9: Desde 22 calle, zoná 1 (Centro Cívico) hasta Bulevar Liberación u

hasta Bulevar Liberación. 3 7°. Avenida zonas 4 y 9: Desde 22 calle, zoná 1 (Centro Cívico) hasta Bulevar Liberación u 4 Avenida de la Reforma: Desde El Obelisco, hasta Ruta 6, zona 4. 5 Avenida de la Castellana: Desde 5. calle, zona 9, hasta Bulevar Liberación. . En estas arterias. se colocará señalización que indique la restricción de estacionamiento, cuando técnicamente se considere necesario: CAPITULO Il RESTRICCION DE CIRCULACION DE VEHICULOS ARTICULO 5. Conforme la clasificación que determina el artículo 9 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubemativo No. 273-98, se restringe la circulación de vehiculos pesados y especiales de lunes a viernes, en el horario de 6:30.a.m. a 8:30 a.m. teniéndose como vehículo pesado el que tiene más de 3,5 toneladas métricas de peso bruto máximo, que son: autobuses, camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y como vehículo especial, los de pesp y dimensiones de autorización especial: vehículos agrícolas; y vehículos especiales movibles con o sin grúa. La señalización que corresponda se instalará en los ingresos al Municipio de Guatemala. La restricción se aplica en las vías de circulación, que se enumeran a i y continuación e 1 Anillo Periférico: Del Parque Morazán, a la 11 avenida zona 12. 2 Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolivar. 3 Avenida Hincapie: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fé, zona 13.

2 Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolivar. 3 Avenida Hincapie: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fé, zona 13.

4. Avenida Las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13.

5 Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12. 6 Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa, a la 6°. avenida zona 10. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121. al 8 ext. 204-353© MUNI concejo municipal 7 Calle Martí-Calzada Milla y Vidaurre-CA-9. Norte: Del Parque Morazán zona 2, al Kilómetro 10 Carretera al Atlántico. 8 Calle Montúfar (12 calle zona 9): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma .

9. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolivar: De la 36 calle zona 12, a

la 18 calle zona 1. ,

10. Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12, ala 2 calle, zona 1 " Calzada La Paz: De la rotonda de la ColoniarAlántida zona 16,a

la (intersección Lourdes-Austriaco-Prolóngación 12 calle zona 5 intersección Las Vacas). 12 Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida , zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15.

13. Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.

14. Diagonal 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5.

zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15.

13. Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.

14. Diagonal 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5.

15. Diagonal 17-10 Avenida zona 11: De la 13 calle, a la 35 calle zona 11.

16. Paralela a la San Juan zona 7: Del Periférico, al límite municipal zona 7. 17 6. y 7°. avenidas zona 1: Del Parque tenaz Caja Martí zona 2, al Bulevar Liberación zona 9. "a 18. 82, y 9. calles zona 1: De la Avenida Elena; a la 12 avenida, zona 1 19. 10°. y 11 avenidas zona 1-10. Avenida zona 4-Avenida La

Reforma: De la Calle Martí zona 2 al Obelisco.

20 24 calle zona 1, 26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolivar a la intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (intersección Las Vacas). 21 15 avenida zona 6: De la Calle Martí, al Estadío la Pedrera zona 6.

22. 20 calle zona 10: De la Diagonal 6, a la 27 avenida zona 10,

23 34 y 35 calle zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S M U N | concejo municipal ARTICULO 6. PROHIBICIONES: Queda prohibido: a) Estacionarse en las arterias principales;

Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S M U N | concejo municipal ARTICULO 6. PROHIBICIONES: Queda prohibido: a) Estacionarse en las arterias principales; b) Que los vehículos pesados de más de 3.5 toneladas, así como unidades de transporte colectivo urbano y extraurbano, permanezcan por más de veinte (20) minutos estacionados en las vías públicas del municipio de Guatemala, siempre que utilicen vías que no se encuentren señalizadas con restricción de estacionamiento. ARTICULO 7. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en el presente instructivo, relacionado con la restricción del estacionamiento y la circulación de transporte pesado en la vía pública del municipio de Guatemala, dará lugar a la imposición de una multa que se aplicará conforme se establece en el acuerdo de Concejo Municipal número catorce del presente año, publicado en el Diario Oficial el treinta de mayo del presente año. M ARTICULO 8. DEROGATORIA. Se derogan los Acuerdos Municipales de fechas cuatro de abril del año dos mil, y sus modificaciones; y del seis de junio de dos mil uno, así como toda disposición que contravenga el presente instructivo. ARTICULO 9. VIGENCIA. El presente instructivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ' 1, q DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL/ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS — = Fritz Garcia-Ball 1 LAPALID, 1 Palacio Municipal, Centro Civico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353

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