COM-019-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-019-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Pulbicad: Biar.
Difefeees Nestra Nu ni concejo municipal
ACDO.No.COM-019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala con fecha 8 de agosto de 1995 emitió el Decreto No.56-95 mediante el cual se faculta a las Municipalidades de la República para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, que puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedajes, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO: Que este Concejo con fecha 2 de agosto del año 2000 emitió el Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, con el objeto de rescatar y preservar su traza, y fisonomía, así como salvaguardar su riqueza patrimonial, arquitectónica y estética.
CONSIDERANDO: Que la creciente proliferación de hospedajes y pensiones así como de otro tipo de establecimientos no compatibles con el uso propuesto para los inmuebles que conforman el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, está causando un grave deterioro a su patrimonio cultural, así como a su valor urbanístico, influyendo negativamente en las actividades sociales y económicas que en él se desarrollan; lo que hace necesario reformar el citado Reglamento POR TANTO: En base a la Ley antes citada y en los artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de
desarrollan; lo que hace necesario reformar el citado Reglamento POR TANTO: En base a la Ley antes citada y en los artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, incisos a), c) y d), 40, incisos b), d), g}, i}, m), 0), u), v), w) x), y), 112, 113, 114, 119 120, 121 y 122 del Código Municipal, Decreto No.58-88 del Congreso de la República, ACUERDA: Emitir la siguiente modificación al Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala: Artículo 1.: Se modifica el artículo 18 del citado Reglamento el cual queda así: Artículo 18. USO DE INMUEBLES ABIERTOS AL PUBLICO. Atendiendo a la delimitación de usos del Centro Histórico y de los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, definidos en el artículo 2 del presente Reglamento, Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidas por nuest a ..udadMestra Juni concejo municipal Hoja No.2 especialmente referentes a gestión gubemamental, educación, salud y otros
¡Todos unidas por nuest a ..udadMestra Juni concejo municipal Hoja No.2 especialmente referentes a gestión gubemamental, educación, salud y otros servicios comunitarios, comercio, servicios bancarios y financieros, cultura, servicios técnicos y profesionales, vivienda, religión, recreación, artesanías y artes populares, actividades políticas y cívicas: la Municipalidad de Guatemala no autorizará la apertura al público dentro desu perímetro, de conformidad con el Decreto 56-85 del Congreso de la República, de establecimientos de hospedaje calificados por el INGUAT, como pensiones, hospedajes, moteles y auto-hoteles permitiendose la apertura al público únicamente de establecimientos de hospedaje calificados como hoteles como mínimo de tres estrellas. Asimismo se prohíbe la apertura de prostíbulos, casas de tolerancia, casas de citas y centros o establecimientos en los que se realicen actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. En cuanto a la clasificación de pensiones y hospedajes ésta es responsabilidad del Instituto Guatemalteco de Turismo . -INGUAT-, según se establece en el Acuerdo Gubernativo No 1144-83 que contiene el Reglamento para Establecimientos de Hospedaje Artículo 2. Se adiciona al citado Reglamento el artículo siguiente: Artículo 32 “Bis”. PLAZO PARA LA ADECUACION DE PENSIONES Y HOSPEDAJES. Las pensiones y hospedajes que cuenten con autorización municipal para su funcionamiento, deberán en el plazo de un año, adecuar sus dependencias e instalaciones a las condiciones que se exigen para Hoteles de Tres Estrellas, según el Reglamento para Establecimientos de Hospedaje. Artículo 3 VIGENCIA. La presente modificación al Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la
Artículo 3 VIGENCIA. La presente modificación al Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL Het MUNICIPAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
L UN + . Fritz Garci LL ont —— ~Alealde—Muanicipal Y Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 et. 204-353 ¡Todos unidos vor nuestra ciudad: