COM-019-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-019-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
Qubbenao 111712002 = M U N I concejo municipal
ACDO. No. COM-019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que dentro de la administración del municipio le corresponde a la Municipalidad de Guatemala el ordenamiento territorial del tránsito de vehículos.
CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación se considera necesario modificar el Reglamento del Sistema de Parquímetros para la Ciudad de Guatemala, de fecha cinco de diciembre del año dos mil uno CONSIDERANDO: Que dentro del orden del tránsito se encuentra establecido el control y administración del estacionamiento público de vehículos en las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala por medio del sistema de parquímetros municipales.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerando y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 30, 31, 32, 39, 40 incisos a. y b.; 82 inciso c. del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 153 inciso d) y 184 inciso 6 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo
Gubernativo 273-98.
ACUERDA: r las siguientes germill al Reglamento del Sistema de Muquimetess para la Ciudad de Guatemala ARTICULO 1. Se reforma el artículo 9, el cual queda así:
Gubernativo 273-98.
ACUERDA: r las siguientes germill al Reglamento del Sistema de Muquimetess para la Ciudad de Guatemala ARTICULO 1. Se reforma el artículo 9, el cual queda así: “Artículo 9. Lugar Prohibido para estacionar. De conformidad con el Reglamento de Tránsito, los vehículos estacionados en zonas bajo el régimen de pago de parquímetros, que no efectúen el pago correspondiente se tendrán como estacionados en lugar prohibido. En estos casos se procederá a imponer la sanción pertinente para vehículos y motocicletas. El pago deberá efectuarse en los lugares que se establezcan en las boletas y avisos, los cuales serán accesibles dentro de cada sector o zona en donde sean colocados los parquímetros. El valor de las sanciones será de: doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) para vehículos de cuatro (4) ruedas o más y de sesenta y cinco quetzales (Q.65.00) para motocicletas; y por razones de interés social, se acuerda un porcentaje de exoneración en la siguiente forma: Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353e MUNI concejo municipal
PARA VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS O MÁS | Pazo VALOR EXONERACIÓN | | 1-5 días hábiles ; e 105.00 {6 días náblles o más | Q. 0.00 PLAZO | 2-5 días hábiles e 25.00 © 40.00 | 6 días hábiles o más 2 0.00 2 65.00
ARTICULO 2. Se ratifica en todo su demás contenido, el Reglamento del Sistema de Parquímetros para la Ciudad de Guatemala de fecha cinco de diciembre del año dos mil uno. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DG Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353