COM-019-2006
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-019-2006
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
Puntcado AC Danc Chaed Concejo Municipal
ACUERDO COM-019-06
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para eximir del pago de las tasas municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la protección especial a los ancianos; y siendo la población de adultos mayores, personas que han contribuido durante toda su vida al desarrollo del país, y dada la función social que la Municipalidad de Guatemala, ha implementado en sus diferentes programas, estima que se hace indispensable emitir las disposiciones que permitan a dichas personas obtener con facilidad sus certificaciones de partidas de nacimiento sin que tengan que asumir el valor de la tasa municipal correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), e), i), m), y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1°. Se declara de interés social la atención preferente de las personas de la tercera edad. Para el efecto la Municipalidad de Guatemala, implementará los programas para la especial atención de dicha población.
Articulo 20. Se exonera del pago de la tasa municipal por concepto de certificaciones de nacimiento a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-019
programas para la especial atención de dicha población. Articulo 20. Se exonera del pago de la tasa municipal por concepto de certificaciones de nacimiento a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-019 Hoja No. 2 Artículo 3%. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. ión de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” Palacio Municipal, a el mes de abril del año dos mil seis. y MUNICIPAL y “Ogre ad