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COM-019-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-019-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-200? del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que conforme las conclusiones y recomendaciones emanadas del estudio practicado por la Gerencia de Riesgo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, de fecha 21 de abril de 2008, en el lugar denominado "El Columpio", Ubicado entre las zonas 15, 10 y 5 de la ciudad capital, se determinó que la zona representa alto riesgo para el sector, por ende a la seguridad de las personas y bienes en áreas circundantes. Dicha entidad también advierte la caída en un corto tiempo de ciertas vallas localizadas en ambas orillas de la calzada, dado que para su colocación perforaron pozos que se encuentran erosionados a tal punto, que la cimentación está expuesta, situación que a su vez contribuye a debilitar las características propias del sueto.

CONSIDERANDO: Que con el fin de evitar futuros daños en el sector, es función de la Municipalidad de Guatemala adoptar las medidas pertinentes, razón por la que es necesario declarar área de alto riesgo el lugar denominado "El Columpio”, ubicado entre las zonas 15, 10 y 5 de la ciudad capital.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la

alto riesgo el lugar denominado "El Columpio”, ubicado entre las zonas 15, 10 y 5 de la ciudad capital.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la - Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38 y 53 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir la presente, DECLARATORIA DE ZONA DE ALTO RIESGO DEL SECTOR DENOMINADO "EL COLUMPIO", UBICADO ENTRE LAS ZONAS 15, 10 y 5 DE LA CIUDAD CAPITAL Artículo 1, Tomando como fundamento el estudio técnico de vulnerabilidad y riesgo elaborado el 21 de abril del 2008, por la Gerencia de Riesgo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, es urgente que la Municipalidad de Guatemala adopte, a través de sus dependencias y dentro de sus atribuciones, las medidas que sean necesarias para la mitigación y conservación del sector,

ACUERDO COM-019-08Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-019-08 tales como: a) Evitar depósitos de ripio y basura; y b) Evitar el debilitamiento del suelo, producido por la perforación de zanjas y pozos para la instalación de bases de rótulos comerciales de diversas medidas. Artículo 2. Se insta a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o pz Provocados para que, a través de su Junta Ejecutiva, deciare el sector denominado "El

comerciales de diversas medidas. Artículo 2. Se insta a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o pz Provocados para que, a través de su Junta Ejecutiva, deciare el sector denominado "El 2 Columpio", ubicado entre las zonas 15, 10 y 5 de esta ciudad, como zona de Alio Riesgo, con el objeto de resguardar y proteger la vida, integridad y seguridad de las personas que habitan o transitan en dicha área. Artículo 3. Que en virtud que el área declarada en riesgo forma parte de la finca propiedad del Estado inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, se exhorta a la Dirección de Bienes del Estado, así como al Ministerio de la Defensa Nacional, a cuyo favor se encuentra adscrita dicha finca, implementen todas las acciones anticipadas y recomendadas por la Gerencia de Riesgo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, especialmente la relativa a evitar la peligrosidad que representan los rótulos y la estructura que los soporta, y con ello detener el permanente socavamiento que provocan al terreno, y el posible colapso de las vallas, las que se deberán retirar de forma inmediata y urgente. Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario o) E o Cafes

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