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COM-02-1994

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-02-1994
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

o njrontado; corporación municipal LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que esta Corporación por medio del Acuerdo de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, declaró con lugar la venta mediante subasta pública de una fracción denominada "La Bolsa" a desmembrarse de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número once mil seiscientos doce (11,612), folio cincuenta y siete (57) del libro ochenta y seis (86) de Escuintla, CONSIDERANDO Que dentro de la integración del procedimiento de la subasta pública, se practicaron avalúos de la fracción de terreno a venderse, por lo que es procedente aprobar las bases legales que regirán el procedimiento, designar al funcionario responsable de la subasta y fijar el precio base, así como las demás circunstancias pertinentes, POR TANTO Con base en lo anteriormente considerado y en lo que preceptúan los artículos 39, 40, 41 y 84 del Cédigo Municipal contenido en el Decreto número 58-88 del Congreso de la República: 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 también del citado Congreso; 58, 59, 60 y 61 del Reglamento de la ley citada últimamente. ACUERDA Aprobar las Bases de la venta en subasta pública de una fracción de un inmueble propiedad de la Municipalidad ubicado en jurisdicción de Escuintla, bajo las nomas que siguen: Artículo 1. Identificación de la finca: La finca a subastarse consiste propiamente en un área de 107.806.4768 metros cuadrados denominada "La Bolsa",

bajo las nomas que siguen: Artículo 1. Identificación de la finca: La finca a subastarse consiste propiamente en un área de 107.806.4768 metros cuadrados denominada "La Bolsa", ubicada en la primera avenida y doce calle de la zona uno, a la orilla sur de la Autopista CA-9 hacia el Puerto Quetzal, del municipio y departamento de Escuintla, dentro de la finca conocida con el nombre de la Industria, inscrita en, el Registro General de la Propiedad al número once mil seiscientos doce (11612), folio cincuenta y siete (57), del libro ochenta y seis (86) de Escuintla. La fracción linda: al Norte con finca La Industria; al Sur con Autopista a Puerto Quetzal; al Oriente Río de por medio Granja La Chácara, Bodegas de Obras Públicas y Servicios Consolidados, Sociedad palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 30%, 353€ .« . 1... corporación municipal municipalidad 9 ua t e m al Anónima; y al Poniente: finca de la Zona Militar de Escuintla, Canino de por medio.

Artículo PRECIO BASE: Se fija como precio base para la subasta de la fracción de terreno identificada, en la cantidad de OCHO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (0-8.000,000.00).— Artículo 3. FECHA, LUGAR Y HORA DE LA SUBASTA: Se señala el día del año en curso, a las diez horas, para la venta en subasta pública a realizarse en el Salón Miguel Angel Asturias, séptimo nivel del

Edificio del Palacio Municipal, situado en la veintiuna calle número seis guión setenta y siete de la zona uno de esta capital.

pública a realizarse en el Salón Miguel Angel Asturias, séptimo nivel del Edificio del Palacio Municipal, situado en la veintiuna calle número seis guión setenta y siete de la zona uno de esta capital.

Artículo UBLICACIONES: Se autoriza la publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro en los de mayor circulación del país. El tiempo para realizarse la subasta no deberá exceder de cuarenta y cinco días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio. Por tratarse de la venta de inmueble fuera de la jurisdicción del municipio de Guatemala, deberá anunciarse además fijando avisos en los estrados de la Municipalidad de Escuintla, durante quince días.

Artículo 5. NOMBRAMIENTO DE DELEGADO: Se nombra a la Licenciada CLADYS ANABELLA DE LEON RUIZ, como Delegada responsable de llevar acabo el procedimiento de la subasta pública objeto del presente acuerdo, quien deberá velar porque se efectúe de acuerdo con la ley y con las presentes normas, Asimismo, se nambra una Comisiónde apoyo Técnico que deberá colaborar con la Licenciada De León Ruíz, la que se integra con las personas siguientes:

LICENCIADO LUIS ALFREDO DONADO FIGUEROA, PEDRO ALFONSO ZANOLETTI ARANA,

INGENIERO JULIO RIVERA PALACIOS.

Además deberá oficiarse a la Contraloría General de Cuentas a efecto de que se designe un Delegado de esa Institución para que esté presente en el día, hora y lugar señalados para la venta en pública subasta. Artículo 6. PROHIBICION PARA PARTICIPAR: No podrán participar como postores en la subasta, los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala.

hora y lugar señalados para la venta en pública subasta. Artículo 6. PROHIBICION PARA PARTICIPAR: No podrán participar como postores en la subasta, los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 7. SOLVENCIA: Las personasque deseen intervenir como postores en la subasta, deben comprobar previamente estar solventes en el Ministerio de Finanzas Públicas y en la Municipalidad de Guatemala, lo cual deberán hacer mediante la presentación de las Certificaciones que acrediten tales extremos. ..d.. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 aey A e ocorporación municipal municipalidad guatematia Artículo 8. DEPOSITO PREVIO: Para participar como postor se requiere que previamente al inicio de la subasta, el interesado deposite en las Cajas de la Municipalidad, el quince por ciento -15%- del monto base fijado para el remate del inmueble objeto de la subasta. De tal depósito se dejará constancia en el acta, el cual se devolverá al concluir el acto, sí no hubiere fincado en el postor la respectiva subasta. El depósito en mención, deberá hacerse a más tardar hasta las q la subasta, Artículo 9. APERTURA DEL REMATE: El día y hora señalados para la subasta, la persona designada como responsable de la subasta, declarará abierto el acto, anunciando el remate y las posturas que se vayan haciendo. Cuando ya no hubieren más posturas, las examinará y procederá a cerrar el acto, declerándolo fincado en el mejor postor, haciéndolo saber a los presentes y levantándose el acta respectiva.

hubieren más posturas, las examinará y procederá a cerrar el acto, declerándolo fincado en el mejor postor, haciéndolo saber a los presentes y levantándose el acta respectiva. Artículo 10. PAGO DEL TOTAL: El precio en que se hubiere fincado la subasta se pagará immediatamente, incluyéndose la cantidad dejada en depósito previo al remate. Sila persona en quien fincare la subasta, no hiciere efectivo el pago del precio fijado, la sumade dinero que hubiera depositado para participar en la subasta, quedará en favor de la Municipalidad, en concepto de daños y perjuicios irrogados, Artículo 11. APROBACION DEL REMATE: Una vez efectuado el remate, se elevará el expediente ala consideración de la Corporación Municipal, para el efecto de la aprobación y adjudicación definitiva. Artículo 12. TOMA DE POSESION DEL INMUEBLE: La toma de posesión del inmueble subastado deberá hacerla el postoren quien hubiere fincado el remate, hasta que se haya escriturado el contrato. Artículo 13. AUSENCIA DE POSTORES: En caso de no presentarse posturas por el ciento por ciento del precio base fijado, el Delegado responsable de la subasta no está facultado para hacer aplicación de lo regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ante tal circunstancia el expediente debe enviarse a la Corporación Municipal para la toma de decisión, la Municipalidad se reserve el derecho de señalar nueva audiencia para la subasta, dándose cuenta de ello a la Corporación Municipal. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 de.corporación municipal municipalidad guatemala -4audiencia para la subasta, dándose cuenta de ello a la Corporación Municipal. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353 de.corporación municipal municipalidad guatemala -4Artículo 14. SITUACIONES IMPREVISTAS: Cualquier situación imprevista que se presentare con motivo de la subasta, se faculta al Delegado responsable nombrado, para que la resuelva, siempre que esté apegada a la ley. Artículo 15. VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.—— SECRETARIO MUNICIPAL VALID, o > palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

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