COM-02-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-02-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
%\m\_\u\\m ‘l‘\w\“\"g' concejo municipal municipalidad ACUERDO DE CONVALIDACION DEL guatemala TRASLADO DE LA ADMON. DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
APROBADO: 23-FEB-1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por mandamiento constitucional regulado en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. Que el artículo 80. del Decreto 132-9 del Congreso de la República contentivo de la Ley de Tránsito, contempla que el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo podrá trasladar la competencia del tránsito a las Municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción; que además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo Municipal deberá convalidar dicho traslado mediante acuerdo municipal.
CONSIDERANDO: Que el día trece de febrero de mil novecientos moventa y ocho, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 67-98 fechado el once de febrero del año en curso, por medio del cual el Organismo Ejecutivo delega la competencia de la Administración del Tránsito a la Municipalidad de Guatemala, exclusivamente dentro
de su jurisdicción municipal; responsabilizando a la Municipalidad de Guatemala del ejercicio de la delegación de la competencia del tránsito a partir de la fecha de su convalidación, por lo que es conveniente emitir la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO: Gon fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 121 literal c); 153, 171 literal a); 182, 183 literal e); 253, 254, 259, 260, de la Constitución | Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11,30, 39, 40, 41, 52, 53, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 109, 110, 133, 13, 136, 137, 138, 139, 140, 147, 142, 143, del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 23, 24, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 43, 45, de la Ley de Tránsito; 1, 2, 3, 6, 7 del Acuerdo Gubernativo número sesenta y siete guión noventa y ocho, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho; 3, 9, 11, 13, 15, 22, 23 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA: Artículo lo. Convalidar el traslado de la competencia de autoridad de tránsito a la
ACUERDA: Artículo lo. Convalidar el traslado de la competencia de autoridad de tránsito a la Mnicipalidad de Guatemala, circunscribiéndose su ejercicio al área jurisdiccional del municipio de Guatemala, conforme las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo número 67-98 de fecha once de febrero de 1998, que entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, lo cual se realizó el día 13 de febrero del año en curso. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad ACUERDO DE CONVALIDACION DEL guatemala TRASLADO DE LA ADMON. DE TRANSITO A LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA APROBADO: 23-FEB-98; Hoja 2.
Artículo 20. En vista de lo indicado en el artículo anterior, se ratifica y/o confirma oficialmente, lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo número sesenta y siete guión noventa y ocho, fechado el once de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 30. La Municipalidad de Guatemala, ejercerá la competencia de la administración del tránsito, por medio de la Policfa Municipal de Tránsito y por el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, quienes están obligados a respetar y acatar las disposiciones constitucionales plasmadas en la Constitución Política de la República de Guatemala; las normas reguladas en la Ley de Tránsito y su respectivo reglamento; el Código Municipal, las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales; así como los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito.
Artículo 40. La Administración Jurídica de la Municipalidad de Guatemala, apoyará legalmente a las autoridades municipales encargadas de la administración de tránsito en el municipio de Guatemala y velará porque sus actos y actuaciones administrativas se encuentren apegadas a la ley. Artículo 50. En virtud de la delegación de autoridad de tránsito a la Municipalidad de Guatemala, esta institución ha quedado facultada de conformidad con la ley para emitir regulaciones en materia de tránsito que afecten con exclusividad el mnicipio de Guatemala; en consecuencia quedan excluídos de la reglamentación municipal correspondiente, los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos y los otros asuntos de observancia general. Artículo 60. DEROGATORIA. Se deroga cualesquiera otra disposición municipal que se oponga o tergiverse lo dispuesto en el presente acuerdo mmicipal. Artículo 7o. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353