COM-02-2005
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-02-2005
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Concejo Municipal ACUERDO No. COM-002-05 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad de Guatemala, a través de la Policía Municipal de Tránsito, ejecutar todo lo relacionado a la regulación, el control, el ordenamiento y la administración de la circulación terrestre, así como la fiscalización de su cumplimiento, velando por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias relacionadas con el tránsito dentro de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo Gubemativo número 499-97, se prevé el nombramiento de aquel personal de apoyo, que en su calidad de agentes de tránsito y con el carácter de Inspectores Ad-honorem, colaboren con el objeto de lograr un mejor nivel de seguridad en la circulación de vehículos y peatones.
CONSIDERANDO: Que es obligación de la Municipalidad de Guatemala, incrementar el control, ordenamiento y obediencia de las disposiciones legales relativas al tránsito y que existe interés de numerosas personas en coadyuvar en la tarea relativa a la fiscalización de las actividades de tránsito; en consecuencia es necesario institucionalizar y sistematizar la función fiscalizadora de los inspectores AdHonorem previstos por la ley de la materia.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 35, incisos a), d), e), i); 67, 68 inciso k), 73 inciso a) del Código Municipal,
el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 35, incisos a), d), e), i); 67, 68 inciso k), 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA Aprobar el siguiente: "Reglamento para el nombramiento de Inspectores de tránsito Ad-Honorem".
Artículo 1. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por: a) Inspector de Tránsito Ad-Honorem: Categoría de Fiscalización: La persona que acredite suficiente experiencia en la actividad del tránsito, y haya sido nombrada por la Municipalidad de Guatemala, para asumir la responsabilidad de brindar apoyo a los agentes de tránsito, así como regular el tránsito en la ciudad de Guatemala, y así lograr un mejor nivel de seguridad en la circulación de vehículos y peatones.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-002-2005 Hoja No. 2 b) Inspector de tránsito Ad-Honorem, Categoría de Guía: La persona que habiendo acreditado experiencia con la actividad de tránsito, y nombrada por la Municipalidad de Guatemala, asuma la responsabilidad en el fomento y la difusión de las disposiciones que regulan todo lo relativo al tránsito. Artículo 2. Son obligaciones de los Inspectores de Tránsito, las siguientes: a) Informar cualquier cambio de fecha de las inspecciones o actividades programadas; b) Participar semestral o anualmente en un Taller de Capacitación; c) Entregar la información que se les requiera para llevar un control de estadística de las actividades desarrolladas en los plazos y condiciones establecidas; y
actividades programadas; b) Participar semestral o anualmente en un Taller de Capacitación; c) Entregar la información que se les requiera para llevar un control de estadística de las actividades desarrolladas en los plazos y condiciones establecidas; y d) Según sus actividades establecer los procedimientos establecidos y utilizados por la Policía Municipal de Tránsito; Artículo 3. Son requisitos para optar al nombramiento de Inspector de Tránsito Ad-Honorem en cualquiera de las categorías previstas en el artículo anterior los siguientes: a) Ser mayor de 18 años; b) Ser ciudadano Guatemalteco, vecino del Municipio de Guatemala; c) Acreditar educación media completa; d) Demostrar salud compatible con las funciones que deberá desarrollar, e) Acreditar idoneidad moral; y, f) Demostrar experiencia en materia tránsito aprobando para el efecto el examen sobre conocimientos específicos, Artículo 4. La Convocatoria para el nombramiento de Inspectores de Tránsito AdHonorem, en cualquiera de las dos Categorías establecidas en el presente Acuerdo se hará anualmente, en las fechas que para el efecto previamente establezca y de a conocer la Municipalidad de Guatemala. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a la Entidad Metropolitana de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y su Área de Influencia Urbana —EMETRA-, indicando los motivos que originan su inscripción, la zona o distrito, colegio, universidad o comité al que pertenece, donde preferiría desarrollar habitualmente su labor y deberá acompañar los siguientes documentos: a) Carencia de antecedentes Penales y Policiacos; b) Dos fotografías tamaño cédula;
desarrollar habitualmente su labor y deberá acompañar los siguientes documentos: a) Carencia de antecedentes Penales y Policiacos; b) Dos fotografías tamaño cédula; c) Declaración jurada ante notario, en la que se consigne no haber sido sancionado por contravención a las disposiciones en materia de tránsito; Fotocopia legalizada de título de nivel medio; Fotocopia simple de las licencias que posea; f) Certificado médico; y,Concejo Municipal Acuerdo No. COM-002-2005 Hoja No. 3 9) Certificado de aprobación de examen de conocimientos de tránsito, extendido en la academia de la Policía Municipal de Tránsito o en otras escuelas. Artículo 5. Una vez presentada la solicitud, -EMETRAdeterminará la fecha en que los interesados deberán presentarse a la Academia de la Policía de Tránsito, con el objeto de participar en un curso de capacitación y evaluación, que se llevará a cabo la fecha dispuesta para tener derecho a la selección. La capacitación se enfocará en procedimientos de fiscalización de todas aquellas actividades que se constituyen faltas al Reglamento de Tránsito, así como todo lo relacionado a educación vial. La evaluación será a través de exámenes escritos y prácticos, respecto de los conocimientos relativos el resultado del examen, debe ser igual o superior a un 75% o lo que se establezca. Sólo se aceptarán para trámite y quedarán seleccionadas las solicitudes cuyos solicitantes hayan aprobado el examen de evaluación. La documentación será remitida a la Autoridad Administrativa Superior de —EMETRA-, para que sea archivada en el departamento de Recursos Humanos
solicitantes hayan aprobado el examen de evaluación. La documentación será remitida a la Autoridad Administrativa Superior de —EMETRA-, para que sea archivada en el departamento de Recursos Humanos junto con los resultados del examen de incorporación, y un informe con los comentarios que la solicitud merezca, en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de realización del citado examen. Artículo 6. Una vez aceptada la solicitud, se emitirá el nombramiento de Inspector de Tránsito Ad-Honorem, en las categorías de fiscalización o de guía, el cual tendrá una duración de un año renovable. Artículo 7. El día y hora señalado para el efecto, se entregará al Inspector de Tránsito Ad-Honorem, la respectiva credencial, manual de procedimientos, formularios de informe mensual, talonarios de citaciones y toda la documentación esencial que corresponda. Artículo 8. A los Inspectores de Tránsito Ad-Honorem, se les deberán entregar un Plan de Trabajo que contenga las actividades a desarrollar, parámetros y procedimientos, trimestralmente o dependiendo la funcionalidad. Artículo 9. Los Inspectores Ad-Honorem nombrados, deberán informar, su disponibilidad de horarios, con el objeto de programar y coordinar las actividades que se desarrollarán en forma conjunta y las individuales, así como los lugares o áreas donde apoyará (en regulación, ordenamiento, notificación, denuncia, etc.); y lugares donde llevará a cabo su función. El Inspector de Tránsito Ad-Honorem, debe mantenerse en comunicación directa y fluida, con la Policía Municipal de Tránsito.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-002-2005 Hoja No. 4
lugares donde llevará a cabo su función. El Inspector de Tránsito Ad-Honorem, debe mantenerse en comunicación directa y fluida, con la Policía Municipal de Tránsito.Concejo Municipal Acuerdo No. COM-002-2005 Hoja No. 4 Artículo 10. Sin perjuicio de la facultad del Director General de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, de remover de su cargo a los Inspectores de Tránsito Ad-Honorem cuando lo estime conveniente, serán causales para dar por terminado el nombramiento de los mismos, las siguientes: a) Por renuncia voluntaria del Inspector de Tránsito Ad-Honorem nombrado: b) Por incapacidad fisica que le impida cumplir con sus funciones; €) Por no realizar actividades de fiscalización en dos meses consecutivos Articulo 11. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. guel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los fi go > ón de Sesiones "| s de enero de dgg gfetarig Mugicipal & To Im e EZ SECRETARIO ®