COM-02-2006
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-02-2006
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
Aypueedo 20/02/2006 : DIGO Ociak ACUERDO No.COM 002-06 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal se ejerce por el Concejo Municipal, quien está facultado para emitir sus Reglamentos, Acuerdos y Ordenanzas, así como las modificaciones de los mismos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aclarar los términos del artículo 7. del Acuerdo COM-036-03 del Concejo Municipal, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, para lograr una mejor interpretación del mismo POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 72 del Código Municipal (Decreto número 12-2002 del Congreso de la República) 58 y 59 del Código
Tributario.
ACUERDA: Artículo 1. Modificar el primer párrafo del artículo 7. del Acuerdo No.COM-036-03, el cual queda así: Artículo 7. Los cobros diversos por concepto de Servicios Municipales, relacionados con el servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Drenajes, establecidos tanto para: a) Poseedores de títulos de agua de distinta denominación o derechos de servicio de agua potable; b)Concejo Municipal
Acuerdo No. COM-002-06 Hoja No.2 Solicitantes de derechos de ingerida de alcantarillado y/o drenajes; c)
de distinta denominación o derechos de servicio de agua potable; b)Concejo Municipal Acuerdo No. COM-002-06 Hoja No.2 Solicitantes de derechos de ingerida de alcantarillado y/o drenajes; c) Interesados en construcción que incluyan redes de agua potable, alcantarillado y/o drenajes; y d) Requirentes de estudios de factibilidad de servicios de agua potable y/o drenajes, en lo aplicable. Cobros que quedan establecidos en los numerales | y II del presente artículo. Artículo 2. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Lic. Héctor Adolfg Cifuentes Mentimza .~ Segretarío Municipal