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COM-02-2009

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-02-2009
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ATEMALA Cumple Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobiemo Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas, CONSIDERANDO: Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, el Congreso de la República, emitió el Decreto número 57-2008, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual tiene como finalidad esencial garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados, así como el derecho que tiene toda persona a tener acceso a la información pública y como consecuencia a los actos de la administración pública.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor público, empleado u otro órgano interno que fungirá como Unidad de Información, debiendo tener un enlace en todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga ubicadas. .

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), dj, e i}, y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002; y 68 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 572008, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA:

número 12-2002; y 68 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 572008, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA: “CREAR LA UNIDAD DE INFORMACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA" Artículo 1. Unidad de Información de la Municipalidad de Guatemala. Se crea la Unidad de Información de la Municipalidad de Guatemala, conforme lo dispuesto en la Ley de Acceso a la información Pública. Dicha Unidad se integrará a la Coordinación de Gestión del Conocimiento y contará con la estructura administrativa necesaria para su mejor desempeño.

ACUERDO COM-002-09cumple: DE GUATEMALA

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-002-09 Artículo 2. Enlaces. En cada una de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias, Empresas Municipales y dependencias en general que forman parte de la estructura de la Municipalidad de Guatemala, corresponderá a sus titulares asumir las funciones de enlace con la Unidad de Información, que se crea de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, Artículo 3. Obligaciones de la Unidad de Información de la Municipalidad de Guatemala. Son obligaciones de la Unidad de Información de la Municipalidad de Guatemala, las siguientes: a) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley de Acceso a la información Pública; b) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública; c) Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública; d) Proporcionar para su consulta la información pública soliciiada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;

c) Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública; d) Proporcionar para su consulta la información pública soliciiada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa; e) Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos de la Municipalidad de Guatemala o sus Empresas Municipales: f) Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento el ordenamiento legal correspondiente; y, Q) Cualquiera otra disposición que establezca las autoridades, en concordancia con la Ley de Acceso a la información Pública. Artículo 4. Colaboración. Todas las Direcciones y Unidades Administrativas de la Municipalidad de Guatemala, estarán obligadas a prestar el apoyo y colaboración necesario a la Unidad que a través de este Acuerdo se crea, a efecto de que se cumpla con eficiencia y eficacia las atribuciones y funciones que se le han designado. Artículo 5. Disposición de Recursos. De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la creación de la Unidad de Información no supone erogación en el presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad de Guatemala, enConcejo Municipal B MA "DE GUATEMALA . impfe | Hoja No. 3 Acuerdo COM-002-09 virtud que dicha unidad administrativa se integrará con empleados municipales que prestan sus servicios actualmente. Artículo é. Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. o = SECRETARIO: @ + MUNICIPAL y . La A s STi

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