COM 02-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 02-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
“Concejo Municipal Acuerdo COM-02-2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constituc ón Política de la República de Guatemala, le corresponde dictar los reglamentos que respalden la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el contenido del artículo 142 del Código Municipal, la Municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, es por ello que se debe implementar una adecuada designación de nomenclatura oficial y el correcto nombramiento de las vías de uso público que permitirán un beneficio utilitario a la población en general, que trasciende a los extranjeros que nos visitan al existir un ordenamiento que permita identificar los distintos predios y vías públicas con facilidad.
CONSIDERANDO: Que se han detectado incongruencias en algunos sectores del municipio de Guatemala, entre la nomenclatura oficial contenida en los archivos de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles y la que corresponde físicamente a la identificación de los inmuebles y vías de uso público; constituyéndose en un desorden que aumenta de manera acelerada debido al desarrollo urbano en el municipio y a la ausencia de la regulación que permita la uniformidad de la nomenclatura de manera oficial.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que es precisa la creación y sistematización de una nomenclatura única municipal, que contenga los criterios técnicos que permitan regular la nomenclatura oficial y la nominación de las vías de uso público que identifiquen adecuada, uniforme y de manera única los inmuebles y vías públicas enclavados en el municipio, así como determinar la facultad de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, como dependencia administrativa Municipal que habrá de realizarla, lo que se puede lograr al emitir la reglamentación correspondiente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 8 literales f) y g), 9, 22, 33, 35, 53, 68, 99, 100, 101, 106 y 142 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: REGLAMENTO DE NOMENCLATURA OFICIAL Y NOMINACIÓN DE VÍAS DE USO PÚBLICO E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las normas y procedimientos para la olanificación, implementación, asignación, mejoramiento, habilitación, rehabilitación yConctijo Municipal Hoja No.2 Acuerdo COM-02-2011 glanttenirréento de la identificación de las vías de uso público e inmuebles ubicados en el Municipio de uatemala. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, Nomenclatura Municipal significa la identificación de las vías públicas e inmuebles del Municipio de Guatemala.
glanttenirréento de la identificación de las vías de uso público e inmuebles ubicados en el Municipio de uatemala. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, Nomenclatura Municipal significa la identificación de las vías públicas e inmuebles del Municipio de Guatemala. ARTICULO 3. Las normas del presente Reglamento son aplicables a todas las personas individuales o jurídicas, particulares o estatales que requieran nomenclatura para una vía de uso público o inmueble. ARTICULO 4. Corresponde a la Municipalidad de Guatemala, a través de la Dirección de Catastro y Oo Administración del Impuesto Único Sobre inmuebles, la responsabilidad de formular y coordinar los planes y programas relativos a la implementación, asignación, mejoramiento, habilitación, rehabilitación y mantenimiento de la identificación de las vías de uso público e inmuebles. ARTICULO 5. ABREVIATURAS. Para los efectos del presente reglamento y su correcta interpretación, se debe entender cuando se utilicen las lecuciones siguientes: a. ‘La Constitución”, se refiere a la Constitución Política de la República de Guatemala; b. "El código” o "del Código”, se refiere al Código Municipal; Ce. "El Reglamento”, "del Reglamento” o “este Reglamento”, se refiere al Reglamento de Nomenclatura Oficial y Nominación de Vías de Uso Público e Inmuebles del Municipio de Guatemala; d. "La Municipalidad”, se refiere a la Municipalidad de Guatemala; e. “El Municipio” o “este Municipio”, se refiere al Municipio de Guatemala; "La Dirección" o “de la Dirección", se refiere a la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles;
9. "El Departamento” o “del Departamento", se refiere al Departamento de Cartografía de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre inmuebles.
ARTICULO 6. DEFINICIONES, Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones, las que serán de aplicación general cuando se desarrollen actividades de implementación, O: asignación, mejoramiento, habilitación, rehabilitación y mantenimiento de la identificación de las vías de uso público e inmuebles; a. Ausentismo Urbanístico: Característica que se presenta en un sector sobre el cual se construye, sin previo estudio urbano que contenga el diseño de calles y avenidas; b. Avenida: Es la vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o viceversa. c. Calle: Es la vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o viceversa. d. Calzada: Vía de uso público dentro del perímetro urbano del Municipio que permite la circulación de vehículos en ambos sentidos por medio de varios carriles con un arríate central; e. Desarrollo Urbanístico: Actividad que se realiza en la creación de infraestructura que permite habitabilidad de los inmuebles que conforman el complejo urbano; f. Diagonal: Vía de uso público no orientada al Norte ni al Este que puede presentar sinuosidad en su trazo, situada dentro del perímetro urbano;
9. Especificaciones Técnicas: Son todas aquellas especificaciones relacionadas con las actividades de implementación, asignación, mejoramiento, habilitación, rehabilitación y mantenimiento de la identificación de las calles e inmuebles, que se establecen en el Reglamento, con la finalidad de ser aplicadas por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles. h. Manzana o bloque: Espacio delimitado por vías de uso público, cuyos vértices forman rumbos específicos, susceptibles de contener varios predios;
- Nomenclatura Adicional; Es la asignación numérica de un predio que ya posee nomenciatura oficial, el que por razones técnicas o de necesidad del propietario o poseedor se requiere de una asignación adicional;Concejo Municipal Hoja No.3
Acuerdo COM-02-2011 j Nomenclatura Oficial: Es la asignación numérica de un solo número a cada predio como registro Oficial, que realiza la Municipalidad, basada en disposiciones técnicas y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; K. Nominación de Vías Públicas: Es la actividad técnica realizada de forma numérica o alfabética, por la Municipalidad de Guatemala por medio de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, para identificar y localizar las avenidas, calles, calzadas, diagonales y cualquier área destinada para la circulación de personas y vehículos automotores o de tracción humana;
1. Numeración Oficial: Constituye la nomenciatura asignada por la Municipalidad a través de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, a una vía de uso público o predio ubicados dentro del Municipio de Guatemala; m. Restricción: Es la o las circunstancias técnicas o físicas que limitan la asignación de nomenciatura a un predio o la nominación de vías públicas, así determinada por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el Reglamento; n. Ruta: Espacio público cuyo trazo está orientado con rumbo Sureste o inversamente con rumbo Noroeste, con un valor angular aproximado de cuarenta y cinco grados sexagesimales (S45% o N45%W) que regularmente se origina en rotondas o espacios circulares u octogonales, de acuerdo a diseño específico de una zona o sector; o. Solar: Es el predio que se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio, que carece de construcción y que debe ser objeto de nomenclatura oficial; Pp. Usuario: Es la persona en calidad de Propietario de un inmueble o su Representante Legal, así como los poseedores y usufructuarios de Bienes del Estado y de las Municipalidades que presenta solicitud de adjudicación y hace uso de la nomenciatura oficial y de la nominación de vías de uso público;
q. Vía: Espacio público para circulación vehicular y peatonal cuyo trazo está orientado con rumbo Noreste o inversamente con rumbo Suroeste, con un valor angular aproximado de cuarenta y cinco grados sexagesimales (N45°E o S45%W) que regularmente se origina en rotondas o espacios circulares u octogonales, de acuerdo a diseño específico; F. Vía Pública: Es el espacio público por donde circulan los vehiculos, peatones y animales.
ARTICULO 7. La asignación de nomenclatura oficial Se hará por el Departamento de oficio, o a petición de parte, siempre que el solicitante llene los requisitos establecidos er el Reglamento. ARTICULO 8. La nominación de vías de uso público se realizará de oficio por el Departamento. Los habitantes del Municipio podrán solicitar individual o colectivamente la nominación de vías de uso público, llenando los requisitos establecidos en el Reglamento, denominación que se concretará siempre que no contravenga la nominación ya establecida por la Municipalidad. ARTICULO 9. Son atribuciones de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre inmuebles, a través del Departamento de Cartografía, las siguientes: a. Velar por que se cumplan y ejecuten las políticas, especificaciones técnicas, planes y programas relacionados con asignación de nomenclatura oficial y nominación de vías de uso público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, publicado en el Diario Oficial El Guatemalteco el cinco de enero de mil novecientos setenta y dos, que contiene la descripción de las zonas de la ciudad de Guatemala; b. Fijar los requisitos que debe llenar quien solicite nomenclatura oficial o nominación vía de uso Úblico; Cc. Atender las solicitudes y autorizar la asignación de nomenclatura oficial y de nominación de vías públicas; presentada la solicitud, el Departamento la analizará y si las circunstancias técnicas loConcejo Municipal DE GUATEMALA y cur Hoja No.4 Acuerdo COM-02-2011
DE GUATEMALA y cur
Hoja No.4 Acuerdo COM-02-2011 permiten, asgnará la nomenclatura. Sí la solicitud se refiere a asignación de nominación de vía páblica, se procederá de conformidad con lo establecido en el Capitulo VI de este Reglamento; d. Realizar previamente a la asignación de nomenclatura oficial y nominación de vías de uso público, inspecciones de Campo para verificar la procedencia de lo solicitado y su aplicación; e. Establecer les medidas pertinentes para corregir las incongruencias que surjan en la asignación de nomenclatura oficial y nominación de vías públicas; f. Velar por el respeto de la nomenclatura oficial y nominación de vías de uso público; Promover y aplicar las sanciones para quien viole, mutile o altere los distintivos oficiales de nomenclatura oficial y nominación de vías públicas e incumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento; h. Solicitar el apoyo de las otras dependencias municipales, para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; Adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir el Reglamento; Extender los recibos para el pago de nomenclatura de inmuebles; y Las demás atribuciones expresamente señaladas en la ley y los reglamentos que se relacionen con la actividad de asignación de nomenclatura y nominación de vías de uso público. ARTICULO 10. Las personas individuales o jurídicas, particulares o estatales que presten un servicio público domiciliar, cuando instalen o faciliten el servicio podrán solicitar a sus clientes constancia que indique que la nomenclatura oficial con la que identifican su inmueble fue asignada por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles. Si el requirente del servicio carece de la misma, se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTICULO 11. Las personas a las que se refiere el artículo anterior, podrán colaborar con la Dirección enviando información que se relacione con la ubicación (nomenclatura) de los inmuebles en donde instalan o prestan el servicio, con la finalidad de poder complementar la información catastral y asegurar el ordenamiento de conformidad con el contenido de este Reglamento. CAPITULO II DE LA NUMERACIÓN OFICIAL ARTICULO 12. Los propietarios o sus representantes legales de fracciones de terreno que soporten o no construcción, están obligados a solicitar, exhibir y respetar la nomenclatura oficial asignada por la Dirección, en caso contrario, ésta tiene la facultad para asignarla y aplicar los preceptos del presente Reglamento para corregir las infracciones ocurridas por el uso sin autorización, incorrecto o inadecuado de dicha nomenclatura. ARTICULO 13. Como principios de unidad y congruencia corresponde un solo número oficial para cada inmueble que se encuentre ubicado en el Municipio, es la excepción, el uso de numeración extra para la identificación de un mismo inmueble y si fuere el caso, ésta debe ser solicitada ante y autorizada por la Dirección, identificación que se tomará oficialmente como número adicional. ARTICULO 14. Únicamente se asignará número adicional a aquellos inmuebles que posean número oficial, previo análisis técnico realizado por personal del Departamento, con la finalidad de que el número que se asigne no perjudique la numeración de los inmuebles colindantes y sea congruente con la que corresponde al sector. ARTICULO 15. El número oficial debe colocarse en una parte visible en el acceso principal del predio, y ser claramente legible a una distancia máxima de cinco metros (5.00 mts.) de la acera, siendo responsabilidad del propietario del inmueble la instalación del mismo.PEE DE GUATEMAL, cumple Concejo Municipal Hoja No.5
Concejo Municipal Hoja No.5 Acuerdo COM-02-2011 ARTICULO 18. En el caso de predios con más de un frente, el número Oficial asignado se colocará en el frente que el Usuario establezca como el acceso principal. Si el Usuario desea identificar otro frente, deberá solicitar a la Dirección, un número adicional que esté relacionado con la calle o avenida en donde se ubique el frente que se desea identificar. ARTICULO 17, El rótulo con el que se identifique el número oficial debe tener diez centimetros (10 cms.) de altura por treinta centímetros (30 ems.) de ancho pintados en color negro sobre fondo blanco; si al momento de colocar el rótulo no cumple con las dimensiones mínimas se ordenará su retiro y se impondrán las sanciones respectivas. A Los rótulos de nominación de vías de uso público y de zona geográfica, deberán medir veinte centímetros (20 cms.) de altura por cincuenta centimetros (50 cms.) de ancho, y quince centímetros (15 cms.) de altura por treinta centimetros (30 ems.) de ancho, respectivamente, los que serán colocados adosados a las paredes de las construcciones de los predios de esquina, las dimensiones de los rótulos indicados en el presente párrafo deben contener los datos de conformidad con “Las Especificaciones Técnicas para la Fabricación e Instalación de la Nomenclatura Única Municipal de la Ciudad de Guatemala", aprobadas por Acuerdo de Concejo número COM-002-08 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Para la colocación de este tipo de señalización los propietarios, sus representantes legales y poseedores de los predios de esquina, están obligados a permitida; dicha colocación será realizada por la Dirección de conformidad con los programas que para tal efecto se establezcan. .
ARTICULO 18. Cuando una persona individual o jurídica pretenda realizar un desarrollo urbanístico, debera, dentro de las gestiones de autorización del desarrollo, presentar planos en los que se identifiquen el trazo de las vías de uso público e inmuebles con la numeración de ambas, referenciadas de conformidad con el criterio general y sentido de la nomenclatura municipal establecido en este reglamento, el cual será revisado y aprobado por la Dirección. ARTICULO 19. En todas las vías de uso público e inmuebles la numeración debe ser continua, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales tales como arroyos, ríos, barrancos, áreas O con ausencia urbanística y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante que impida la continuidad de la numeración. ARTICULO 20. La Dirección, a través del Departamento de Cartografía, será la única con facultades para modificar uno o varios números oficiales, con base a solicitud del Usuario, o bien de oficio por encontrar zonas con incongruencias numéricas. En ambos casos se entregará constancia por escrito al usuario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de cinco (5) días. Colocado el nuevo número se puede conservar el número anterior por un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación de la asignación del nuevo número. Es obligación del usuario realizar los avisos, notificaciones y cambios respectivos en donde corresponda, que se deriven de la aplicación del cambio de número oficial. ARTICULO 21. Sólo el propietario de un inmueble o su representante legal, así como los poseedores y los usufructuarios de bienes del Estado tienen la facultad de solicitar y realizar el trámite para modificación o asignación de número oficial y número adicional. ARTICULO 22. La persona individual o jurídica propietaria de un predio en el que efectúe
modificación o asignación de número oficial y número adicional. ARTICULO 22. La persona individual o jurídica propietaria de un predio en el que efectúe desmembraciones, deberá presentar solicitud a la Dirección para que se le asigne nomenclatura oficial a los nuevos predios, la que se hará respetando el orden que se establece en este reglamento; la asignación de nomenclatura oficial es requisito que se debe cumplir para que se proceda a la inscripciónO DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal loja No.6 Acuerdo COM-02-2011 de los nuevos predios en los registros catastral y fiscal. Para el efecto el solicitante deberá cancelar el valor de asignación de nomenciatura de cada desmembración. ARTICULO 23. Cuando se solicite la asignación de nomenclatura oficial para garitas u otro inmueble de uso común en propiedades Pro indiviso o de uso público, se procederá de la siguiente manera: a. La nomenciatura asignada se cargará a la finca matriz del condominio, residencial, propiedad horizontal u otro, a quien sirva el inmueble en donde se colocará el número oficial; b. Silas calles y áreas verdes se Encuentran distribuidas en forma alícuota a cada una de las fincas desmembradas de la matriz donde se asienta el complejo habitacional, corresponde a la Junta Directiva del Comité de Vecinos o de quien haga sus veces, determinar a que finca se le cargará la nomenclatura; c. Siel inmueble para el cual se solicita la nomenclatura se encuentra ubicado en área municipal, el Departamento determinará la finca a la que se le cargará la nomenciatura asignada. d. El usuario deberá acompañar a su solicitud la autorización emitida por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transportes -EMETRA-.
ARTICULO 24. Cuando se solicite a la dependencia municipal encargada de autorizar las Licencias para la aprobación de ejecución de un desarrollo Urbanístico, dicha dependencia previo a su autorización deberá exigir al interesado el comprobante que contenga la aprobación de la nomenclatura de las vías y la nomenclatura oficial asignada a cada uno de los inmuebles, expedida por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y el comprobante de pago del valor de la totalidad de la asignación de la nomenclatura relacionada, asignación que se hará respetando el orden que se establece en este regiamento. ARTICULO 25. Cuando se proceda a solicitar nuevas inscripciones derivadas de desmembraciones, el interesado deberá cancelar el valor de la asignación de nomenclatura de las nuevas desmembraciones; sin la presentación de la constancia del pago respectivo no se procederá a realizar la asignación e inscripción solicitada, ARTICULO 26. El usuario que solicite asignación de nomenclatura, deberá acompañar a la misma: a. Recibo de pago del servicio de Nomenclatura con base al Arancel de productos y Servicios Catastrales de la Dirección. b. Croquis que detalle la ubicación del inmueble para el que se solicita la asignación; c. Identificación en el croquis de la nomenclatura de los predios colindantes al predio del que se solicita la asignación; d. Solvencia del pago del impuesto Único Sobre Inmuebles; e. Fotocopia simple del documento de identificación personal y/o pasaporte del solicitante o de su representante legal; f. Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal cuando esta se ejercito.
e. Fotocopia simple del documento de identificación personal y/o pasaporte del solicitante o de su representante legal; f. Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal cuando esta se ejercito. ARTICULO 27. Es obligación de los propietarios de solares, la ubicación de la nomenclatura oficial asignada; debiendo para el efecto colocar un rótulo que contenga el número oficial con las dimensiones mínimas establecidas, en un lugar visible sobre una columna de cualquier material sólido, dentro de los linderos del predio, al centro del frente a la vía de uso público. ARTICULO 28. La Dirección ordenará el cobro del precio a cancelar como valor nominal para la asignación de nomenclatura oficial de un predio, así como para la asignación de nomenclatura adicional, atendiendo a los valores establecidos en el arancel respectivo,‘ Na H DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No.7 Acuerdo COM-02-2011 ARTICULO 29. Quedan exentos de la obligación del pago de asignación de nomenclatura oficial, los predios propiedad e inscritos a nombre del Estado o la Nación y de la Municipalidad que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Guatemala, dicha exención no surtirá efectos en aquellos predios sobre los que pase usufructo a favor de un tercero, en cuyo caso el usufructuario deberá presentar la documentación legal que respalde su derecho, con el solo objeto de que se modifique o asigne número oficial al irmueble usufructuado.
En caso de que el Estado o la Municipalidad de Guatemala, necesiten asignar nomenclatura a un predio de su propiedad, solamente necesitan llenar los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento para la colocación del rótulo en el que conste el número oficial. ARTICULO 30. Las personas que ocupen de manera irregular inmuebles dentro de áreas del Estado, la Nación o la Municipalidad de Guatemala que soliciten nomenclatura oficial, deberán presentar la documentación que respalde que la tierra ocupada les fue debidamente adjudicada o en la que conste que se encuentra en proceso de adjudicación. De no disponer de la documentación indicada, no se autorizará nomenclatura y sí fuese colocada sin autorización, ésta será retirada por el Juzgado de Asuntos Municipales, aplicando las sanciones correspondientes. ARTICULO 31. Los inmuebles que no se encuentren inscritos en el Registro Catastral de esta Dirección, previo a la asignación de nomenclatura oficial deberán solicitar su inscripción, como requisito para que se proceda a la asignación de nomenciatura. CAPITULO III DE LA METODOLOGIA PARA LA ASIGNACION DE NOMENCLATURA OFICIAL ARTICULO 32. La nomenclatura oficial asignada está constituida por tres números básicos: a. El identificador de las vías públicas, las que se numerarán en orden ascendente de forma ordinal de la primera a la décima y de manera cardinal del once en adelante, tomando como base el sentido de su orientación; U b. El identificador del predio; consistente en dos pares de números separados por un guión, siendo u , el primer par el que le corresponde como identificador del número de la calle o avenida de menor
sentido de su orientación; U b. El identificador del predio; consistente en dos pares de números separados por un guión, siendo u , el primer par el que le corresponde como identificador del número de la calle o avenida de menor numeración con la que se intersecta, y el segundo par el que le corresponde por la utilización del . procedimiento de toma de distancias en terreno y aplicación de la fórmula; y c. El identificador de la zona geográfica, donde se encuentra ubicado el predio, de conformidad con la zonificación vigente en el municipio. A dicha nomenclatura se podrá agregar información complementaria como: nombre de la colonia o condominio, edificio, apartamento, entre otros. ARTICULO 33, La Dirección en la actividad de asignación de nomenciatura oficial, debe basarse en los siguientes criterios: a. Orientación: Es el sentido en el que se encuentran orientadas las vías de uso público, ha efecto de constituir el punto de donde parte la progresión que se utiliza para la asignación numérica del | predio, así, las calles y avenidas se orientarán tomando como base los cuatro puntos cardinales, Narte o Sur para avenidas y Este u Oeste para calles, según corresponda y las diagonales tienen orientación distinta de las calles y avenidas con rumbos variables; b. Longitud: Es la distancia básica determinada para cada manzana o bloque, que se considera de cien (100 mts.) metros por lado, misma que puede variar según el caso específico de diseño del desarrollo urbano que ya se encuentre construido o de las circunstancias topográficas del desarrollo urbano que se pretende construir;DE GUATEMALA cumple. | Concejo Municipal Hoja No.8 Acuerdo COM-02-2011
desarrollo urbano que ya se encuentre construido o de las circunstancias topográficas del desarrollo urbano que se pretende construir;DE GUATEMALA cumple. | Concejo Municipal Hoja No.8 Acuerdo COM-02-2011 €. Proyección: Es la facultad que tiene el Departamento de proyectar hacia el futuro calles y avenidas en mapas, sobre grandes extensiones de tierra no urbanizada; d. Vía: Está constituido por el espacio de suelo que queda entre bloques o manzanas, por donde circulan vehículos, peatones y animales. ARTICULO 34. La persona individual o jurídica que pretenda realizar un desarrollo urbanístico, deberá observar los criterios anotados en los artículos 18 y 24. ARTICULO 35. El sistema utilizado para la nominación de vías públicas es el métrico decimal, en el campo de los números ordinales y cardinales, constituyendo éstos el nombre de las calles y avenidas. Lo O anterior deberá entenderse así: 1a. Calle o 1a. Avenida, según sea el caso, hasta la décima en la forma - Ordinal y 11 calle u 11 avenida, en la forma Cardinal, en adelante. ARTICULO 36. Cuando haya o surjan calles o avenidas dentro de calles y avenidas que ya se encuentren nominadas, serán clasificadas como subordinadas y para darles nominación de vía pública se agregará a la numeración letras del alfabeto para que el ordenamiento sea congruente. Lo anterior deberá entenderse así: 1a. Calle "A"; 1a. Calle “B”; 1a. Avenida “A”; la. Avenida "B”, según sea el caso,
ARTICULO 37. El número que se le asigna a cada predio corresponde a la posición y distancia relativa desde la calle o avenida con menor rango, hacia la calle o avenida con mayor rango, colocando cifras impares del lado izquierdo y cifras pares del lado derecho. Para determinar el número a asignar, se debe aplicar la fórmula siguiente: N = (DT x 100) / DC De donde: N = número que se le asignará al predio. DT = distancia medida en el terreno desde la esquina de la calle o avenida de menor cifra numérica. DC = distancia total de la cuadra. El número N que resulta de la aplicación de la fórmula, se aproximará al número par o impar más cercano, siempre que no haya sido asignado previamente a otro predio; se debe inspeccionar los números asignados a los predios que se encuentran a ambos lados del predio al que se le asigna número oficial para dejar un número intermedio entre los mismos, lo que permitirá asignar otros números en el futuro. La fórmula en su aplicación se desarrollará agregando valores de la manera que se plantea en el siguiente ejemplo: DT=47 DC =120
Aplicando la fórmula: N= (47 x 100) / 120
N = 4700 / 120 N=39.16 El númera que resulta, si se va a apiicar para la asignación en un predio que se encuentra del lado derecho de una calle o avenida, tomando como base la orientación le corresponde un número par, lo que“Con cejo Municipal Hoja No.9 Acuerdo COM-02-2011 obliga la aproximación a 40, y si el predio se Ubica en el lado izquierdo le corresponde un número impar, lo que obliga la aproximación a 39.
Acuerdo COM-02-2011 obliga la aproximación a 40, y si el predio se Ubica en el lado izquierdo le corresponde un número impar, lo que obliga la aproximación a 39. practica la desmembración. En predios con desmembraciones al interior, los nuevos predios se identificarán con la numeración oficial del que se desmembran, agregándole un numero en forma cardinal anteponiéndole la palabra interior. ARTICULO 39. Tomando como base la longitud, en la asignación de numeración oficial nueva no pueden existir números cuyo valor sea mayor a 99 en una cuadra. CAPITULO IV NOMENCLATURA PARA SECTORES ESPECIALES ARTICULO 40. ZONA 4. Para la asignación de numeración oficial de los predios que están ubicados a lo largo de las Rutas y Vías, se procederá de manera semejante a calles y avenidas, por lo que el origen se tomará a partir de cada rotonda ©