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COM-020-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-020-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Biar © 31/16 /200/ blica stra ACUERDO COM. No. 20-2001 uni concejo municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDI Que por imperativo constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y disponer de sus recursos, CONSIDERANDO: Que en el artículo 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que, ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades: CONSIDERANDO: Que se hace necesario otorgar a las personas incividuales o jurídicas que se encuentran afectos al Arbitrio por Construcción Inadecuada, exoneración parcial sobre dicho tributo, a efecto de solventar su situación juridico-tributaria con esta municipalidad; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto prescriben los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 39, 40, 52, 82, 84, 93, del Decreto 58-88 del Congreso de la República ACUERDA: , Exonerar en un cuarenta por ciento (40%) los montos adeudados en concepto de Arbirio por Construcción inadecuada, a todas las personas individuales o jurídicas, cuya deuda es el resultado de la aplicación del Arbitrio trimestral de Construcción Inadecuada, calculado desde la fecha de notificación hasta la obtención de la licencia de construcción, incluyendo todos aquellos casos en los cuales se obtuvo dicha licencia en forma parcial

Artículo 2°. Los casos registrados en el Programa de Construcción Inadecuada que se encuentren pendientes de obtener licencia, podrán gozar de exoneración, siempre que los propietarios de los inmuebles obtengan la licencia de construcción dentro de la vigencia del presente acuerdo. Artículo 3°. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial, hasta el treinta y uno de julio del año dos mil uno. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTU/ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL E. DEL PALACIO MUNICIPAL Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 et. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad

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