COM-020-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-020-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
= Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio, estando facultado para emitir las Ordenanzas y Reglamentos en el logro eficaz y cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 se reconoce el derecho de libre asociación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 102 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por los Decretos número 31-2006 y 1-2007 emitidos por ese mismo Organismo, establece que el registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, Organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, Juntas Escolares de Desarrollo -COCODES-, Comités Educativos -COEDUCASy las Juntas Escolares, se inscribirán ante la Municipalidad del lugar que les corresponda.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el último párrafo del artículo | del Decreto número 1-2007 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar al funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario emitir las
de las personas jurídicas a que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar al funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponde.
POR TANTO: Con base en lo considerando y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
CREAR EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y
OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
ACUERDO COM-020-08Concejo Municipal Hoja No, 2 Acuerdo COM-020-08 ARTICULO 1. Se crea deniro de la Municipalidad de Guatemala, el Registro de Asociaciones de Vecinos y otras formas de Organización Comunitaria, el cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social. - ARTICULO 2, Dicho Registro tendrá a su cargo, la recepción, registro, autorización e inscripción > de las siguientes Personas Jurídicas: a) Asociaciones de Vecinos. b) Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo. c) Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas. d) Organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-. e) Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-. f) Comités Educativos -COEDUCAS-.
- Las Juntas Escolares.
ARTICULO 3. Calidades del Registrador. El Registrador deberá reunir las siguientes calidades:
e) Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-. f) Comités Educativos -COEDUCAS-.
- Las Juntas Escolares.
ARTICULO 3. Calidades del Registrador. El Registrador deberá reunir las siguientes calidades: a) Ser guatemalteco de origen: b) Mayor de edad; c) De reconocida honorabilidad. ARTICULO 4. Habilitación de libros. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se deberán habilitar los siguientes libros: a) De Inscripciones; b) Representantes Legales; c) Estatutos; d) Modificaciones; e) Cancelación de Comités y Consejos. Artículo 5. Guarda y Custodia de los libros. El Registrador será responsable del control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos de todas las inscripciones correspondientes. Artículo 6. De las Inscripciones, Para presentar solicitud, objeto de inscripción registral, se deberá acudir a la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala y presentar los siguientes documentos: a) Original del documento a ingresar. b) Duplicado del documento indicando que se trata del duplicado, debidamente autenticado por Notario.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-020-08 Artículo 7. Procedimiento de Inscripción. El Registro procederá a la calificación de los documentos presentados y si se estima que los mismos cumplen con los requisitos formales y legales respectivos, se procederá a su inscripción, caso contrario, se rechazará el documento objeto de inscripción, indicando con claridad el motivo. ARTICULO 8. Previsión Presupuestaria. La Dirección Financiera deberá realizar los cjustes
legales respectivos, se procederá a su inscripción, caso contrario, se rechazará el documento objeto de inscripción, indicando con claridad el motivo. ARTICULO 8. Previsión Presupuestaria. La Dirección Financiera deberá realizar los cjustes contables y financieras, para la inmediata implementación del Registro de Asociaciones de la Municipalidad de Guatemala. ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. § < Ta E SECRETARIO © MUNICIPAL y + P N atea?