COM-021-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-021-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Jub Esa Ofceces 2/2/4005 Acuerdo Concejo Municipal. Intervención del servicio de transporte público urbano por autobuses. Aprobado: 28 de julio del año 2000. Hoja No.1. de 3. concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contenido del artículo 34 del Código Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal que se administre y preste deficientemente, ó que deje de prestarse sin autorización alguna ó en el que se falte a las ordenanzas, reglamentos y demás obligaciones contraídas por el concesionario.
CONSIDERANDO: Que habiéndose establecido que el servicio de transporte público urbano por autobuses ha sido administrado deficientemente por los concesionarios; lo que obliga a las autoridades municipales a dictar las medidas urgentes que tiendan a que el servicio de transporte sea prestado en forma eficiente; por lo que es procedente se acuerde su intervención, para evitar en lo posible que los usuarios sean perjudicados.
POR TANTO: Este Concejo con fundamento en el artículo citado y en lo preceptuado por los artículos 120, 253 inciso c) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 6, 30, 31, 32, 33, 39 y 40 incisos a, b, m, w y w, del Código Municipal, Decreto No. 58-88 del Congreso de la República y 37 del
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107.
ACUERDA: Artículo 1%. La intervención del servicio de transporte público urbano por
Código Municipal, Decreto No. 58-88 del Congreso de la República y 37 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107.
ACUERDA: Artículo 1%. La intervención del servicio de transporte público urbano por autobuses que se presta en el Municipio de Guatemala, por un plazo de treinta días, con el objeto de regularizar y garantizar a los usuarios la prestación efectiva del servicio.
palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353Acuerdo Concejo Municipal. o Intervención del servicio de transporte público urbano por autobuses. Aprobado: 28 de julio del año 2000. Hoja No.2 de 3. - concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 2°, La intervención comprende a todas las empresas concesionarias del servicio de transporte público urbano por autobuses, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como sus instalaciones, bodegas, equipo rodante, talleres, archivos y documentación, cuentas bancarias y demás bienes de las empresas que se utilicen para la prestación del servicio. Artículo 3°. Se faculta al Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, como autoridad nominadora para nombrar al Interventor General que tendrá las ~ funciones siguientes: a) Dirigir las operaciones ordinarias y normales de la ó las empresas intervenidas; b) Administrar y autorizar los gastos ordinarios para el normal funcionamiento de la ó las empresas; c) Depositar el valor del producto de las operaciones comerciales en una institución bancaria; d) Llevar cuenta comprobada y detallada de la intervención, para los efectos de la rendición de - cuentas cuando cese la intervención o cuando se lo pida la autoridad competente; e) Nombrar o remover al personal que estime necesario, previa
comprobada y detallada de la intervención, para los efectos de la rendición de - cuentas cuando cese la intervención o cuando se lo pida la autoridad competente; e) Nombrar o remover al personal que estime necesario, previa - autorización del Alcalde; para buscar la mejor efectividad de la intervención; f) Coordinar a los Interventores Auxiliares e Interventores Específicos en el desarrollo de sus funciones mientras dure la intervención; g) Para solucionar cualquier caso no previsto anteriormente, el interventor deberá contar con la autorización del Alcalde Municipal. Artículo 4%. Asimismo se faculta al Alcalde Municipal para contratar los servicios profesionales de asesoría en las áreas financiera, administrativa, operativa y de mantenimiento de las unidades que presten el servicio, así como - implementar un sistema de auditoria interna y/o externa y de asesoría legal que estime necesaria. Artículo 5”. La Alcaldía dictará todas las medidas que sean necesarias para la efectividad de la intervención acordada, debiendo solicitar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del país, a fin de garantizar la seguridad del personal que labore en la intervención; debiendo rendir un informe a éste Concejo al concluir la Intervención. - Artículo 6°. Mientras dure la intervención, se faculta al Alcalde Municipal para conceder autorizaciones provisionales a propietarios de vehículos adecuados, para que presten el servicio de transporte público urbano por autobuses, bajo el control de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana - EMETRA-. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353Acuerdo Concejo Municipal. o
el control de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana - EMETRA-. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353Acuerdo Concejo Municipal. o Intervención del servicio de transporte público urbano por autobuses. Aprobado: 28 de julio del año 2000. Hoja No.3 de 3. concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 7%. Se autoriza al Alcalde Municipal para que por intermedio del Juzgado Municipal de Tránsito, denuncie ante los Tribunales de Justicia, los hechos constitutivos de delitos cometidos por ó con ocasión de la Intervención de los servicios públicos relacionados. Artículo 8°. Se suspenden las concesiones otorgadas a las empresas o personas individuales para la prestación del servicio de transporte público urbano por autobuses. Artículo 9%. La presente intervención, se acuerda se haga a costa del concesionario quién cubrirá además todos los gastos que de ella se deriven. Artículo 10°.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y se publicará en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO
MUNICIPAL, EL DIA veintiocho de Julio de DOS MIL. E Lo 5 SECRETARIO @ a MUNICIPAL ye o, y ATEN palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353