COM-021-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-021-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
' MUNI concejo municipal ACUERDO No.COM-21 EL CONCE IPAL DE LA CIUDAD DI CONSIDERANDO: Que este cuerpo colegiado por medio de acuerdo de fecha veintitrés de julio de dos mil dos, declaró con lugar la venta mediante subasta pública de las fincas ocho mil ciento setenta y seis (8,176) folio ciento setenta y seis (176) del libro doscientos treinta y siete E (237 E) de Guatemala, localizada en 53a. calle 22-08 zona 12 de esta capital, y la ocho mil ciento setenta y uno (8,171) folio ciento setenta y uno (171) del libro doscientos treinta y siete E (237 E) de Guatemala, localizada en 13a. calle 12-96 Zona 11 de esta ciudad capital.
IDERANDO: Que dentro de la integración del procedimiento de la subasta pública, se solicitó la práctica del avalúo por la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas, así como un avalúo practicado por valuador autorizado, de los bienes identificados, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que es procedente aprobar las bases legales que regirán, designando al funcionario responsable de la subasta, fijar el precio de cada una de las fincas, y demás circunstancias pertinentes.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado anteriormente y en lo que preceptian los artículos 39, 40, 41, y 84 del Código Municipal contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del mismo organismo, y 58, 59, 60, y 61 del reglamento de la ley citada últimamente.
contenido en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del mismo organismo, y 58, 59, 60, y 61 del reglamento de la ley citada últimamente.
ACUERDA: banos para la venta en subasta pública de los inmuebles identificados en el primer considerado, según las
nomas siguientes: Artículo 10. Identificación de las fincas. Las fincas a subastarse son: a) finca número ocho mil ciento setenta y seis (8176), folio ciento setenta y seis (176), del libro doscientos treinta y siete E (237 E) de Guatemala, localizado en la 53 calle 22-08 zona 12 de esta ciudad, con una extensión de quince mil seiscientos veintinueve punto setenta y seis metros cuadrados (15,629.76 Mts”). b) Finca número ocho mil ciento setenta y uno (8,171), follo ciento setenta y uno (171), del libro doscientos treinta y siete E (237 E) de Guatemala, localizado en 13 calle 12-96 zona 11 de esta ciudad, con un área de trece mil novecientos dieciséis punto setenta y dos metros cuadrados (13,916.72 Mts”). Artículo 20. Se fijan como precio base para la subasta los siguientes:
1. Para la finca número ocho mil ciento setenta y seis (8,176) folio ciento setenta y seis (176) del libro doscientos treinta y siete E (237 E), la cantidad de: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUETZALES
(Q13.825,000.00).
2. Para la finca número ocho mil ciento setenta y uno (8,171) folio ciento setenta y uno (171) del libro doscientos treinta y
(Q13.825,000.00).
2. Para la finca número ocho mil ciento setenta y uno (8,171) folio ciento setenta y uno (171) del libro doscientos treinta y siete E (237 E) la cantidad de: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q15.950,000.00). lo 30. FECHA, LI ; Para la realización de la subasta pública, se señala el día jueves cinco de septiembre del año dos mil dos, a las diez horas, en el salón “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal.
Artículo 40. PROHIBICION PARA PARTICIPAR: No podrán participar como postores en la subasta, los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353v MUNI concejo municipal Artículo 50. SOLVENCIA: Las personas que deseen intervenir como postores en la subasta, deberán presentar una acta notarial que contenga declaración jurada que no son deudores morosos del Estado. Artículo 60. DEPOSITO PREVIO: Para participar como postor se requiere que previamente al inicio de la subasta, el interesado deposite en las cajas de la Municipalidad de Guatemala, el quince por ciento (15%) del precio base fijado. De tal depósito se dejará constancia en el acta, el cual se devolverá al concluir el acto, si no se hubiere fincado en el postor la respectiva subasta. El depósito mencionado deberá hacerse a más tardar hasta las quince horas del día hábil anterior a la subasta. Artículo 70. Se autoriza la publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro de los de mayor circulación por una sola vez.
respectiva subasta. El depósito mencionado deberá hacerse a más tardar hasta las quince horas del día hábil anterior a la subasta. Artículo 70. Se autoriza la publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro de los de mayor circulación por una sola vez. El tiempo para efectuar la subasta no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario, desde la fecha de la publicación del primer anuncio. Artículo 80. NOMBRAMIENTOS DE DELEGADOS. Se nombra al licenciado Jorge Fidel Franco Suchini, Secretario General de esta Municipalidad, como Delegado responsable, de llevar a cabo el procedimiento de subasta, quien velará porque se observen la ley y las presentes nomas. Asimismo, se nombra una comisión.de Apoyo Técnico que deberá colaborar con el Delegado responsable, la que se integra con las siguientes personas: Licenciada Mayra Rossana López Rodríguez, Jefe del Departamento Jurídico, Licenciado Rolando de León Cuéllar, del Departamento Jurídico de Catastro y Planificación, e Ing. Edgar Bran, Jefe de Mantenimiento Catastral Administración del IUS!. Artículo 90. APERTURA DE LA SUBASTA: El día y hora señalados para la subasta, la persona designada como responsable de la subasta, dectarará abierto el acto, anunciando la subasta y las posturas que vayan haciendo. Cuando ya no hubieren más posturas, las examinará y procederá a cerrar el acto, declarando fincado en el mejor postor haciéndolo saber a las presentes y levantándose el acta respectiva. Artículo 10. El VALOR en que hubiere fincado la subasta se pagará en cuatro amortizaciones mensuales consecutivas
saber a las presentes y levantándose el acta respectiva. Artículo 10. El VALOR en que hubiere fincado la subasta se pagará en cuatro amortizaciones mensuales consecutivas por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor en que se hubiere fincado la subasta. El postor al que se adjudique la subasta deberá completar el primer (veinticinco por ciento) 25% del valor del inmueble, en un término de cinco días hábiles. Si la persona en quien fincare la subasta, no hiciere efectivo el pago del precio fijado, la suma de dinero que hubiera depositado para participar en el misma, quedará a favor de la Municipalidad de Guatemala, en concepto de daños y perjuicios imogados. . TOMA i I LE: La toma de posesión del inmueble subastado deberá hacerla el postor en quien se hubiere fincado el remate, hasta que se haya escriturado el contrato. Artículo 120. AUSENCIA DE POSTORES: En caso de no presentarse postura que cubran el cien por ciento (100%) del precio fijado, el Delegado responsable de la subasta no está facultado para hacer aplicación de lo regulado en el artículo 60 - del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ante tal circunstancia el expediente debe ser cursado al Concejo Municipal para la toma de decisión, y la Municipalidad de Guatemala se reserva el derecho de señalar nuevo día para la subasta. . SITU TA: Cualquier situación imprevista que se presentará con motivo de la subasta, se faculta al Delegado responsable que la resuelva, siempre que esté apegada a la ley. Artículo 140. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALA RES DIAS DEL MES
Artículo 140. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.