COM-021-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-021-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
S cia S MUN Ï concejo municipal
ACUERDO N. COM-021-03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades administrativas CONSIDERNADO: Que el segundo párrafo del articulo 105 del Código Municipal faculta a este órgano colegiado para que resuelva la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta del pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de esté cuerpo colegiado.
CONSIDERANDO : Que la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, en el punto tercero del acta No. 061-2003 de la sesión celebrada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres, acordó recomendar que se autorice una exoneración temporal por concepto de intereses por mora en los consumos de servicio de agua, derechos y títulos de agua, drenajes y alcantarillado y otros servicios que se presten; considerándola conveniente, dada la situación económica por la que atraviesan actualmente los usuarios de EMPAGUA y la necesidad de estimular el pago de cuentas atrasadas.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto disponen los artículos 9, 33, 35 inciso i), 67, 105, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto disponen los artículos 9, 33, 35 inciso i), 67, 105, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
21 Calle 677, Zona !, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E A M U N l concejo municipal
ACUERDO N. COM-021-03
ACUERDA : Artículo 1. Conceder exoneración de recargo por concepto de intereses por mora en el pago de consumos de servicio de agua a todas las personas individuales o jurídicas usuarias de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, al cancelar la totalidad de lo adeudado por concepto de tasa de consumo de agua, derechos y títulos de agua, drenaje y alcantarillado y cualquier otro servicio que preste EMPAGUA, y se cubra en el tiempo que señale el presente acuerdo y conforme el Reglamento Municipal de la materia. Se exceptúan de esta exoneración las cuentas de gobierno y sus dependencias..
Artículo 2. Esta exoneración tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del año 2,003. Artículo 3. Gozan de la exoneración a que se refiere el articulo 1. de este acuerdo, todas las cuentas cuyos saldos se paguen al contado durante la vigencia del mismo. Los interesados que suscriban convenios de pago hasta por 6 meses, están afectos a un recargo del 19.83% anual de intereses sobre el saldo sin la respectiva mora. Artículo 4. En los pagos a plazos el incumplimiento de uno de los pagos
afectos a un recargo del 19.83% anual de intereses sobre el saldo sin la respectiva mora. Artículo 4. En los pagos a plazos el incumplimiento de uno de los pagos convenidos, pierde el interesado los beneficios de la exoneración y se procederá al corte del servicio. Artículo 5. Delegar a la Dirección de Servicios al Cliente, para que con el Visto Bueno de la Gerencia ejecute y autorice la exoneración autorizada y cuando proceda, la suscripción del convenio respectivo con los usuarios que califiquen y se acojan al presente acuerdo. Artículo 6. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEI
PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTE DIAS DEL
AÑO DOS MIL TRES,
ALCALDE
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