🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-021-2005

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-021-2005
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

Quolkcado du JM [ 2ooS Diario Dial Concejo Municipal

ACUERDO COM-021-05

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, a quien le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales estando facultado para el efecto, para la emisión de los acuerdos, ordenanzas o resoluciones que correspondan.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 165 del Código Municipal, el Juez de Asuntos Municipales es competente para conocer, resolver en lo relativo a las infracciones a los disposiciones municipales, así como de todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general.

CONSIDERANDO: Que esta Municipalidad ha visto con suma preocupación que el área pública municipal ha sido invadida sin autorización alguna y en consecuencia en forma ilegal, con la instalación de anuncios, materiales, bienes muebles y otros elementos que ocupan el espacio público, además de contaminar visualmente el ambiente, en detrimento del contorno urbano, por lo que se hace necesario el retiro de los mismos.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales a), b) e i) y 42 del Código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de la

República. ACUERDA Artículo 1: Queda prohibida la instalación sin autorización municipal, de cualquier

República. ACUERDA Artículo 1: Queda prohibida la instalación sin autorización municipal, de cualquier estructura, anuncio, bienes muebles o cualquier otro elemento en área pública municipal. En caso de infracción se ordenara su retiro de manera inmediataConcejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo No. COM-021-05 Artículo 2: El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado.

LON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL AL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE —_— Y = SECRETARIO ©

MUNICIPAL &

Gure

Consultar sobre este documento ...