COM-021-2008
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-021-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
amm LA O Acuerdo COM-021-08 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios, se encuentra el ordenamiento territorial de su jurisdicción, asimismo el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, que contiene el Código Municipal prescribe como competencias del municipio, lo referente al transporte de personas.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, ha implementado el sistema masivo de transporte de personas denominado TRANSMETRO, mismo que se ha convertido en un modelo de gestión exitoso, resultando necesario crear la normativa municipal que coadyuve al desarrollo y continuidad de dicho sistema.
POR TANTO: Con fundamento el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d) g), i); 67, 70, 142 inciso a) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
“CREACIÓN DE LA VÍA EXCLUSIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA TRANSMETRO” Artículo 1. Se crea la Vía Exclusiva para uso de las unidades vehiculares 'que conforman el Sistema Masivo de Transporte de Personas denominado
“CREACIÓN DE LA VÍA EXCLUSIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA TRANSMETRO” Artículo 1. Se crea la Vía Exclusiva para uso de las unidades vehiculares 'que conforman el Sistema Masivo de Transporte de Personas denominado “TRANSMETRO”, entendiéndose como tal, aquellas áreas que figuran en las calles y avenidas del municipio de Guatemala, en las cuales transitan las unidadesConcejo Mun ipal Hoja No.2 Acuerdo COM-021-08 de transporte relacionadas, delimitada indistintamente con la colocación de bordillos, señalización horizontal u otros aditamentos, colocación de pintura de color verde, implementación de señales o signos distintivos del TRANSMETRO. Adicional a la Vía Exclusiva, se reconoce la existencia de puntos de convergencia entre la Vía Exclusiva y las vías de uso público, siendo estas, los tramos viales en LL los cuales podrán circular indistintamente vehículos particulares y las unidades del
TRANSMETRO.
Artículo 2. La Vía Exclusiva que por el presente Acuerdo se crea, no podrá ser utilizada para la circulación de ningún tipo de vehículos particulares. En los puntos de convergencia, las unidades vehiculares del TRANSMETRO tendrán derecho preferente de vía. Como caso extraordinario, podrán circular en dicha vía vehículos propiedad de la Municipalidad de Guatemala, atendiendo a mecanismos de seguridad y operatividad. Artículo 3. Se impondrá la multa de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), prevista en el artículo 183 inciso 5) del Reglamento de la Ley de Tránsito, en los siguientes casos: o a) Cuando los conductores se nieguen a reconocer el derecho de vía 5 preferente;
en el artículo 183 inciso 5) del Reglamento de la Ley de Tránsito, en los siguientes casos: o a) Cuando los conductores se nieguen a reconocer el derecho de vía 5 preferente; b) Cuando se obstaculice el libre desplazamiento de las unidades vehiculares que conforman el Sistema de Transporte Masivo de Personas “TRANSMETRO”; c) Circular sin estar autorizado para el efecto, en la Vía Exclusiva del Sistema de Transporte Masivo de Personas “TRANSMETRO”. En el caso previsto en la litera! c) relacionada, el vehículo del infractor será consignado a un predio municipal y para su devolución será obligatorio el pago de la multa correspondiente.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo No. COM-021-08 Artículo 4. Se prohíbe a los peatones utilizar la vía exclusiva del Sistema de Transporte Masivo de Personas “TRANSMETRO”, para atravesar calles o avenidas o realizar actividades deportivas o de cualquier otra indole. Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado. Dad Sesiones “Miguel Ángel Asturias”, del Palacio Municipal del mes de junio del dos mil ocho. & 7 o SECRETARIO ® + MUNICIPAL y > e atea? www.muniguate.com