COM-022-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-022-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
(0777 SES fercas Cagert/ 3005 3 7 Acuerdo Concejo Municipal . Autorización provisional de rutas para la prestación del servicio de transpor te público urbano y cobro tarifa. Aprobado: 28 de julio del año 2000. Hoja No.l de 2. L. . concejo municipal municipalidad guatema a u EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas a los cuales les compete obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: .
Que de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, este Concejo Municipal acordó con fecha veintiocho de julio del año dos mil la intervención del Servicio de Transporte Público Urbano por Autobuses, en virtud de la administración deficiente y mal servicio que se presta a los vecinos de la ciudad de Guatemala, dejando en suspenso las concesiones otorgadas para su prestación, por lo que se hace necesario decretar las medidas complementarias para garantizar la prestación del servicio a los vecinos.
POR TANTO: ¢ Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 6, 11, 31, 32, 33, 39, 40 del Código Municipal, 1, 2, 3, 4, 5, 10, 20, del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo
Urbano del Municipio de Guatemala.
del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala.
ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar provisionalmente rutas para la prestación del servicio de transporte público urbano por autobuses del municipio de
Guatemala.
Artículo Segundo: Se fija la tarifa para el Servicio Provisional de Transporte Público Urbano por Autobuses así: Servicio Nomal 00.75 incluyendo el IVA; Preferencial Q1.00 incluyendo el IVA por pasaje.
Artículo Tercero: Toda persona propietaria de unidades o vehículos de Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, que manifieste interés en prestar el servicio de transporte, deberán registrarse en la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su Area de
Influencia Urbana, -EMETRA-.
Artículo Cuarto: Se deja sin efecto por el plazo que dure la intervención del transporte público urbano toda disposición que tergiverse o se oponga al presente acuerdo.
Artículo Quinto: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353