COM-022-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-022-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Se envió acuerdo original para que EMETRA lo publique. stra 28/6/2001. uni wnicipal ACDO.No.COM-22.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO Que es obligación de la Corporación Municipal velar por la seguridad peatonal y el tráfico vehícular en el municipio de Guatemala, especialmente en lo relativo a la circulación de vehículos pesados en las vías públicas, en las cuales a determinadas horas se registran altas concentraciones de tráfico.
CONSIDERANDO: Que la capacidad de las calles y avenidas del mmnicipio de Guatemala ha sido rebasada por permitir el estacionamiento de vehículos de carga y de transporte urbano como extraurbano, los que permanecen estacionados en la mayoría de casos, por tiempo indefinido. .
CONSIDERANDO.
Que el creciente número de vehículos de carga estacionados en las calles y avenidas del municipio, es un factor que influye en el congestionamiento del tráfico, causando atrasos innecesarios en la movilización de las personas; por lo que se hace indispensable, dictar las disposiciones legales que permitan hacer más eficiente la utilización de las vías de circulación en beneficio de los vecinos de la ciudad de Guatemala.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 3, 6, 11, 39, 40 literales a), b), n), 52, del Código Municipal, Decreto No.58-88 del Congreso de la República; 8, 23, 30, 32 de la Ley de Tránsito, Decreto No.132-9 del citado organismo; 5, 78 literal a), 151 y 153 literal j) del Reglamento de Tránsito.
ACUERDA:
Decreto No.132-9 del citado organismo; 5, 78 literal a), 151 y 153 literal j) del Reglamento de Tránsito.
ACUERDA: Artículo 1. Se prohibe el estacionamiento de vehículos pesados de más de 3.5 toneladas así como de unidades de transporte colectivo urbano y extraurbano, que sobrepasen por más de veinte (20) minutos estacionados en las vías públicas del mnicipio de Guatemala.
Artículo 2. La prohibición a la que se refiere el artículo anterior comprende todas las vías públicas de esta circunscripción municipal. Artículo 3. El incumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, dará lugar a la imposición a una multa de quinientos quetzales exactos (0-500.00), de conformidad con el artículo 184 numeral 6) del Reglamento de Tránsito. > N Artículo 40. El presente acuerdo entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL WS SETS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MiL UNO. AS" DEL PALACIO MUNICIPAL A Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 a! 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad! /SdeG.