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COM-022-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-022-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

S MU NI concejo municipal

ACDO. No. COM-022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal. con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local.

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del nuevo Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario e indispensable crear un nuevo reglamento que norme la actividad de este Cuerpo Colegiado, a efecto de que pueda cumplir en debida forma sus funciones, de deliberación y decisión de los asuntos municipales.

POR TANTO: Con base en lo que disponen los artículos 3, 7, 33, 34, 35 inc) i, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Aprobar el síguiente: REGLAMENTO INTERNO Der. CONCEJO MUNICIPAL; Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MU N | concejo municipal

CAPITULO |

DISPO: Artículo lo. Objetivo y Potestad Municipal.

El presente reglamento tiene por objeto normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Concejo Municipal Artículo 20. Organos. Son órganos de la Municipalidad. El Concejo Municipal La Alcaldía Las Comisiones del Concejo Municipal La Secretaría General

CAPITULO 11

DEL CONCEJO MUNICIPAL

procedimiento parlamentario del Concejo Municipal Artículo 20. Organos. Son órganos de la Municipalidad. El Concejo Municipal La Alcaldía Las Comisiones del Concejo Municipal La Secretaría General

CAPITULO 11

DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 30. Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobiemo municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio Artículo 40. Integración: El Concejo Municipal se integra por el Alcalde, Síndicos y Concejales reunidos en número suficiente de conformidad con lo que establece la ley, Artículo So. Jerarquía de los Miembros del Concejo Municipal: Todos los miembros del Concejo Municipal, Síndicos, Concejales y Alcalde, tienen la misma jerarquía en su función como tales. Artículo 60. Dignidad de los Miembros del Concejo Municipal: El Concejo Municipal y la Alcaldía dictarán las disposiciones necesarias a efecto que la dignidad de sus miembros sea respetada por las autoridades y por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad. Los miembros del Concejo Municipal están obligados a guardar el decoro que corresponda a su calidad de funcionarios del municipio de Guatemala. Artículo 70. Competencias generales del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; €) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes

b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; €) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificddo y priorizando las necesidades comunitarías y propuestas de solución a los problemas locales; Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MU NI concejo municipal d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos: f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; 8) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El plameamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipi 1) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales: 3) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, k) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio: 1) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al

con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio: 1) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo; m)La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres; n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no; 0) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República; p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal, y, cuando corresponda, las remuneraciones a los Alcaldes Comunitarios o Alcaldes auxiliares. Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente; q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones; r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio:

Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MU N l concejo municipal $) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia; 1) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales; u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al Alcalde; v) La creación del cuerpo de policía municipal; w)En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República; x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia; y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio, y: 2) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio. Artículo 80. Competencia y Atribuciones: El Alcalde, los Síndicos y Concejales, tendrán la competencia y atribuciones que establecen los artículos 53 y 54 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

CAPITULO III

DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPA

CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPA Artículo 90. Calidad del Alcalde: El Alcalde es la autoridad que preside y representa a la Municipalidad, es el personero legal de la misma, preside el Concejo Municipal y además de las atribuciones que establece el Código Municipal, le corresponde: Abrir y cerrar las sesiones del Concejo Municipal; cuando asista a las sesiones de las comisiones del Concejo, también las presidirá. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Concejo Municipal y a las comisiones individualmente o colectivamente

3. Cuidar que sea debidamente observado el Código Municipal y el presente Reglamento.

Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353Ss MU NI concejo municipal

4. Exigir que se observe correción y dignidad en los debates y discusiones del Concejo Municipal, dirigiéndolos con toda imparcialidad. Cuando algún miembro del Concejo Municipal faltarc al orden, deberá ser llamado comedidamente al mismo

5. Someter a consideración del Concejo Municipal cualquier duda que surja en la aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos por el mismo y el Codigo Municipal Hacer cumplir las disposiciones adoptadas por el Concejo Municipal, cuando así le corresponda

7. Firmar con el Secretario Municipal, las actas, acuerdos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones dictadas por el Concejo Municipal Designar comisiones específicas o encargar determinadas funciones a uno o más Síndicos o Concejales. De estos actos dará cuenta al Concejo Municipal

CAPITULO IV DE LOS SINDICOS Y CONCEJALE: Artículo 10. Calidades: Los Síndicos y Concejales son autoridades del municipio, y

Síndicos o Concejales. De estos actos dará cuenta al Concejo Municipal CAPITULO IV DE LOS SINDICOS Y CONCEJALE: Artículo 10. Calidades: Los Síndicos y Concejales son autoridades del municipio, y como tales gozan de las consideraciones y respeto inherentes a su alto cargo. Individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y prestigio de la Municipalidad y son responsables ante el Concejo Municipal y ante la nación de su conducta Artículo 11. Sanciones a los miembros del Concejo Municipal: Cuando cualquiera de los miembros del Concejo Municipal faltare a la ética, o incurriere en irrespeto en contra de un miembro del Concejo, después de una rigurosa investigación y siempre que sus acciones no supongan la comisión de delito o falta que den lugar a proceso penal, podrá ser sancionado por el Concejo Municipal, en la siguiente manera

1. Con amonestación privada, si la falta fuere leve.

2. Con amonestación pública, si la falta fuere grave.

3. Con un voto de censura, si la falta fuere de tal gravedad que comprometa a la

Municipalidad. Previo a cualquier sanción, deberá darse audiencia al miembro contra quien se promueve la sanción, en sesión secreta extraordinaria. La sanción deberá resolverse con el voto favorable de las dos terceras partes del Concejo Municipal Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353Y MUNI CAPITULO V concejo municipal DE LAS COMISIONES Artículo 12. Naturaleza y Funciones de las Comisiones: Para el cumplimiento de sus funciones el Concejo Municipal integrará comisiones obligatorias, ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y

DE LAS COMISIONES Artículo 12. Naturaleza y Funciones de las Comisiones: Para el cumplimiento de sus funciones el Concejo Municipal integrará comisiones obligatorias, ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que someta a consideración el Concejo Municipal o que promuevan por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las Comisiones tendrán irrestricto apoyo y podrán requerir la colaboración de funcionarios, empleados municipales y de asesores, así como el elemento material que necesiten Todas las dependencias municipales están obligadas a atender con prontitud, cualquier requerimiento que hagan las comisiones del Concejo Municipal, salvo los dictámenes que deberán requerirse por medio de la Secretaría General. Artículo 13. Organización de Comisiones: En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes Comisiones:

1. Comisión de educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;

2. Comisión de salud y asistencia social;

3. Comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

4. Comisión de fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;

5. Comisión de descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;

6. Comisión de finanzas;

7. Comisión de probidad;

8. Comisión de derechos humanos y de la paz;

9. Comisión de la familia, la mujer y la niñez; 10.Comisión de agricultura, ganadería y alimentación;

11. Comisión de transportes; 12.Comisión de Jubilaciones;

8. Comisión de derechos humanos y de la paz;

9. Comisión de la familia, la mujer y la niñez; 10.Comisión de agricultura, ganadería y alimentación;

11. Comisión de transportes; 12.Comisión de Jubilaciones; 13.Comisión de acuerdos, ordenanzas y reglamentos; 14.Comisión de EMPAGUA.

Artículo 14. Especialización: En lo posible, las comisiones estarán integradas por miembros del Concejo Municipal que por su experiencia, profesión, oficio o interés, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353v M U N I concejo municipal Artículo 15. Presidencia de las Comisiones: Cada comisión de trabajo de las establecidas en el presente reglamento, o las que sean creadas con carácter extraordinario, tendrán un presidente que el Concejo Municipal elegirá en el momento de su organización Artículo 16. Integración: Cada comisión será integrada con tres miembros titulares y su suplente. En caso de falta 0 excusa del miembro que presida una comisión, le substituirá el miembro siguiente en orden de su designación y se llamará al suplente. El número de miembros de las comisiones podrá ser variado por disposición del Concejo Municipal, cuando así lo considere conveniente; pero, en todo caso, el número deberá ser impar Artículo 17. Secretario: Cada Comisión elegirá entre sus miembros un secretario, quien será el responsable de dejar constancia por escrito de lo actuado. Artículo 18. Participación de las Comisiones: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de formar parte y trabajar en las comisiones que hayan sido nombrados.

será el responsable de dejar constancia por escrito de lo actuado. Artículo 18. Participación de las Comisiones: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de formar parte y trabajar en las comisiones que hayan sido nombrados. Artículo 19. Comisiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También podrá encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultáneamente o conjuntamente Artículo 20. Dictámenes, Informes y Asesorías de las Comisiones: Las comisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; así como también propondrán las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos municipales y la administración en general del municipio Cuando las comisiones del Concejo Municipal lo consideren necesario, podrán requerir la asesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadas en la materia que se trate. Artículo 21. Plazo para Rendir Dictámenes: Las comisiones están obligadas a rendir los dictámenes en el plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes de que se trate. Sin embargo, en casos especiales, el Concejo Municipal podrá aumentar o disminuir dicho término. Asimismo, podrá prorrogarlo a solicitud de la comisión respectiva Artículo 22.Formalidades de los Dictámenes, Informes o I ivas: Siempre que una comisión emita un dictamen, informe o iniciativa deberá entregarlo a la Secretaría, adjuntando al mismo los antecedentes que sirvieron de base para su elaboración. El

comisión emita un dictamen, informe o iniciativa deberá entregarlo a la Secretaría, adjuntando al mismo los antecedentes que sirvieron de base para su elaboración. El dictamen, informe o iniciativa deberá ir firmado por los miembros de la comisión; si alguno de sus miembros no estuviere de acuerdo parcial o totalmente con cl dictamen, informe o iniciativa, lo firmará, dejando constancia de su desacuerdo mediante voto razonado Artículo 23. Comisiones Singulares: El Alcalde podrá designar comisiones singulares de miembros del Concejo Municipal para cumplir con cometidos ceremoniales, de etiqueta o representación del Concejo Municipal en actos diversos. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S M U N | concejo municipal Artículo 24. Inasistencia de los Funcionarios y Empleados Municipales: Cuando un funcionario o empleado municipal desobedezca un llamamiento de una comisión, el presidente de la misma, lo planteará al Alcalde, para que investigue y decida si la conducta del funcionario o empleado municipal amerita ser sancionada. CAPITULO VI DE LAS SESIONES Artículo 25. Naturaleza: Las decisiones del Concejo Municipal se adoptarán por los miembros del Concejo Municipal en sesiones que celebren conforme a lo estipulado en el Código Municipal y este reglamento. B Artículo 26. Sesiones del Concejo Municipal: El Concejo Municipal tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a la semana por convocatoria del Alcalde; y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, en cuyo caso el Alcalde hará la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en el

la semana por convocatoria del Alcalde; y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, en cuyo caso el Alcalde hará la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal y este reglamento. No podrá haber sesión extraordinaria si no precede citación personal y escrita, cursada a todos los integrantes del Concejo Municipal y con expresión del asunto a tratar Artículo 27. Convocatoria: La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará el Alcalde, y la citación a las mismas la dirigirá el Secretario por escrito a los miembros del Concejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en que principiará la sesión A dicha citación se acompañará la agenda que contenga los puntos a tratar y copia de los dictámenes que se discutirán, así como de cualquier otro documento que se considere necesario sea conocido con anticipación por los Concejales y Síndicos. Artículo 28. Lugar: Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones del edificio municipal; sin embargo, cuando existan motivos justificados, podrá celebrarse en otro local del mismo. El Concejo Municipal puede celebrar sesión fuera del edificio municipal, en el lugar que lo disponga. Cuando el Concejo Municipal acuerde celebrar sesión para efectuar visita de obras, la misma se iniciará en el lugar acostumbrado y posteriormente se trasladará el Concejo Municipal al lugar o lugares objeto de la visita. La sesión podrá levantarse al terminar la visita. Artículo 29. Agenda: Para cada sesión, es necesario elaborar previamente la agenda, que

contendrá los puntos o temas a tratar; el primer punto de la misma será la apertura de la sesión; el segundo, la lectura, discusión y aprobación del acta o actas de sesiones anteriores y a continuación los puntos a tratar Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MU NI concejo municipal El Alcalde o cualquier integrante del Concejo Municipal podrá solicitar, que se altere el orden de la agenda o que se incluya algún asunto no contemplado en ella. El Concejo Municipal, resolverá lo procedente. Artículo 30. Duración: Las sesiones durarán el tiempo necesario para tratar los asuntos incluidos en la agenda. Si han transcurrido dos horas sin que se hayan discutido todos, el Alcalde consultará al Concejo Municipal si continúa la sesión. La mitad más uno de los miembros que integran el Concejo Municipal decidirá, si se levanta y los asuntos pendientes se incluirán en la próxima sesión. Artículo 31. Cuando en el curso de una sesión por retiro de uno o varios miembros del Concejo Municipal, dejara de haber quórum, automáticamente la sesión sc levantará y los asuntos pendientes se incluirán en la agenda de la próxima sesión. Artículo 32 Asistencia: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones y la de excusarse con anticipación, cuando por causa justificada, estén en la imposibilidad de asistir La asistencia a sesiones será remunerada por el sistema de dietas. Ningún miembro del Concejo Municipal tendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mes calendario. Artículo 33. Retiro de la sesión: Cada miembro del Concejo Municipal puede retirarse de

Concejo Municipal tendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mes calendario. Artículo 33. Retiro de la sesión: Cada miembro del Concejo Municipal puede retirarse de la sesión haciéndolo saber a quien preside. El retiro de la sesión no puede hacerse cuando un asunto esté sometido a votación. Artículo 34. Citación a Sesión Extraordinaria: Para celebrar sesión extraordinaria, tiene que citarse por escrito y en forma personal, a todos los integrantes del Concejo Municipal, con expresión del asunto a tratar. Artículo 35. Quorum y apertura de la sesión: El Alcalde declarará abierta la sesión, el día y la hora señalada. Constituye quórum la presencia de la mitad más uno del número total de miembros de integrantes del Concejo Municipal. Si el número de integrantes del Concejo Municipal fuera impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. Artículo 36. Votación de las Decisiones. Exceptuando lo establecido por este Reglamento y por el Código Municipal, que fija los casos en que es necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros que integran el Concejo Municipal para adoptar resoluciones válidas, todas las decisiones del Concejo Municipal se tomarán con el voto favorable de la mitas más uno del total de los miembros que integran el Concejo Municipal. En caso de empate en la votación, el Alcalde tendrá doble voto o voto decisorio. Artículo 37. Sesiones Permanentes: Cuando algún asunto de interés municipal requiera tratamiento de urgencia, el Concejo Municipal podrá declararse en sesión permanente hasta la conclusión del negocio. En este caso, la sesión podrá durar las horas y días necesarios,

decisorio. Artículo 37. Sesiones Permanentes: Cuando algún asunto de interés municipal requiera tratamiento de urgencia, el Concejo Municipal podrá declararse en sesión permanente hasta la conclusión del negocio. En este caso, la sesión podrá durar las horas y días necesarios, pero el Alcalde, a petición de tres o más miembros del Concejo Municipal, acordará los recursos convenientes sin que para ello se levante la sesión Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MUNI concejo municipal Artículo 38. Consulta a los vecinos: Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en el Código Municipal. Artículo 39. Sesiones Públicas: Todas las sesiones serán públicas, bajo pena de nulidad de lo que en ellas se trate. Es decir, que cualquier persona podrá estar presente escuchando las deliberaciones, siempre que se comporte debidamente, no teniendo derecho a voz. Sin embargo, en casos especiales, el Alcalde o el Concejo Municipal, podrán evitar el ingreso de personas que amenacen faltar al orden o la seguridad de sus miembros. Asimismo, podrán retirar del Salón de Sesiones, a quienes no se comporten correctamente. Artículo 40. Sesiones Secretas: Las sesiones secretas se llevarán a cabo únicamente por las causas que señala la ley, y durante las mismas, no podrá ingresar.o permanecer en el recinto ninguna persona ajena al Concejo Municipal, salvo que ésta lo autorice expresamente.

causas que señala la ley, y durante las mismas, no podrá ingresar.o permanecer en el recinto ninguna persona ajena al Concejo Municipal, salvo que ésta lo autorice expresamente. No podrá retirarse ningún miembro del Concejo Municipal, salvo causa justificada, en cuyo caso no podrá reingresar a la sesión

CAPITULO VII

DE LOS DEBATES Y DISCUSIONES.

Artículo 41. Normas Básicas: A fin de mantener en el Concejo Municipal el goce de los derechos a todo miembro del mismo, asegurar su adecuada participación y lograr la mayor efectividad y consenso en las deliberaciones del Concejo Municipal, se establecen las siguientes normas: Todo miembro del Concejo Municipal tendrá legítima oportunidad de expresar su opinión adecuadamente y sin más limitaciones que las que establece este reglamento El derecho a expresarse se obtiene solicitándolo al Alcalde, o a quien preside, quien está obligado a concederla en su tumo y conforme al orden en que la pidan. En el desarrollo de los debates, al hacer uso de la palabra, los miembros del Concejo Municipal, deberán argumentarse objetivamente sobre el asunto en discusión y en sus juicios 0 pronunciamientos podrán sostener sus criterios con argumentos e ilustraciones lógicas y razonables, y, en todo caso participando con corrección, respeto al Concejo Municipal y a cada uno de sus integrantes, guardando cortesía y moderación.

4. Debe concederse la palabra conforme el orden en que haya sido solicitada, salvo aquellos casos en que la presidencia de debates acuerde, informándolo al Concejo Municipal, conceder la palabra alternativamente a quienes estuvieren en pro y en contra del asunto en discusión.

Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S M U N | concejo municipal

5. Ningún miembro del Concejo Municipal puede interrogar a otro integrante de ese Cuerpo Colegiado; y cuando requiera explicaciones o ilustraciones adicionales, deberá solicitarlos al Concejo Municipal o a quien preside, quien podrá instar al ponente o ponentes, mocionantes o firmante a dar las explicaciones que conduzcan aclarar el debate.

6. Como garantía del mantenimiento del derecho de todos los miembros del Concejo Municipal a ser oídos, quien preside no podrá dar por agotado un debate en tanto haya algún miembro del Concejo Municipal que pida la palabra para referirse al asunto Los miembros del Concejo Municipal podrán, en forma breve hacer uso de la palabra para aclarar las interpretaciones erróneas o tergiversadas que se haya hecho de sus intervenciones.

Articulo 42 Dirección: El Alcalde o Concejal que corresponda, es el director de debates y responsable de que se lleven a cabo con corrección y con escrupuloso apego a las normas parlamentarias, por lo que en la conducción de las discusiones es la autoridad directa e inmediata. Artículo 43. Reglas de la Conducción de Debates: Los debates se regirán por las siguientes disposiciones

1. Los asuntos serán puestos a consideración del Concejo Municipal por el presidente de debates, de acuerdo con la agenda del día establecida y aprobada por ese Cuerpo Colegiado Puesto a discusión un asunto, quien preside concederá con prioridad en el uso de la palabra a alguno de los mocionantes, ponentes o miembros de la Comisión que rindió el dictamen. Seguidamente podrá darse la palabra a otros solicitantes o ponentes.

Puesto a discusión un asunto, quien preside concederá con prioridad en el uso de la palabra a alguno de los mocionantes, ponentes o miembros de la Comisión que rindió el dictamen. Seguidamente podrá darse la palabra a otros solicitantes o ponentes. Quien preside conducirá los debates con estricta imparcialidad concediendo la palabra en el orden en que haya sido solicitada, salvo cuando por el número de oradores sea posible altemarlo entre los que están a favor y los que están en contra del asunto en discusión.

4. Si uno de los miembros del Concejo Municipal considerare que un integrante de la misma, ha faltado al orden, se lo hará saber a quien preside y este decidirá si tiene o no la razón el solicitante.

Artículo 44. Faltas al Orden: Los miembros del Concejo Municipal podrán reclamarle a quien presida, como falta al orden, entre otros, los casos siguientes: Cuando se infrinja alguna disposición de este Reglamento Cuando se expresen ofensas, injurias, calumnias o se falte al respeto en contra de alguna persona o entidad. . Cuando alguno de los miembros del Concejo Municipal que esté en el uso de la palabra se refiera a asuntos ajenos al que se encuentra en discusión, salvo que se trate de argumentos ejemplificantes. Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353S MU NI concejo municipal Artículo 45. Receso y Suspensión de las Sesiones: Cuando no se obtenga la mayoría necesaria para resolver un asunto, o cuando por cualquier motivo se considere indispensable, podrá acordarse un receso de la sesión a solicitud de quien la preside o de dos o más miembros del Concejo Municipal y con el voto de la mitad más uno de sus integrantes.

necesaria para resolver u

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